La necesidad de una protección por desempleo para los trabajadores domésticos en España

AutorElena García Testal
CargoProfesora Titular Universitat de València
Páginas93-112
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LA NECESIDAD DE UNA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARA
LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN ESPAÑA1
1. INTRODUCCIÓN
En el año 2011 el régimen jurídico laboral y de protección social de los trabajado-
res domésticos fue objeto de sustanciales modificaciones legislativas. El propó-
sito de la reforma de su régimen laboral fue incrementar su nivel de derechos a
través de la dignificación de sus condiciones de trabajo, estableciéndose mayores
y mejores derechos, mayor estabilidad en el empleo y una mayor transparencia
en las condiciones de acceso al empleo; renovando y modernizando la regula-
ción de esta prestación de servicios2. La perspectiva que adoptó el legislador fue
entender que aunque la especialidad de la prestación de servicios permite esta-
blecer diferencias de trato, no puede significar una regulación del trabajo domés-
tico inferior en cuanto a reconocimiento de derechos básicos respecto el resto de
prestaciones de servicios laborales; en definitiva, la reforma trató de equilibrar el
nivel de protección respecto a los trabajadores con relación laboral común.
La prestación de servicios del trabajador doméstico se formaliza a través de
una relación laboral especial, por lo que se somete a un régimen jurídico dife-
renciado que respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución y
se encuentra en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (en adelante
RDEH–2011), que vino a sustituir al Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto (en
adelante RDEH–1985).
1 Este trabajo se ha desarrollado en el ámbito del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de
Economia y Competitividad La protección por desempleo en los umbrales del siglo XXI: logros, insuficiencias y
propuestas alternativas DER2012–36783.
2 Vid. en este sentido el Preámbulo del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, así como BARCELÓN COBEDO,
S., “La relación laboral del servicio del hogar familiar tras el RD 1620/2011, de 14 de noviembre”, Aranzadi
Social 1/2012 (westlaw.es BIB 2012/512). Sobre el concepto de empleado doméstico desde una perspectiva
comparada véase PIETERS, D., “¿Cómo conseguir una protección social adecuada de los empleados
domésticos?, en Tribuna Social, núm. 207, 2008, pp. 19 y ss. Del mismo autor, “Reflexiones comparativas
sobre los regímenes de desempleo en Europa”, en La protección por desempleo en España, Ediciones Laborum,
Murcia, 2015, pp. 911 y ss. Sobre el régimen jurídico–laboral vid. CORDERO GORDILLO, V., La relación laboral
especial del servicio del hogar familiar, RD 1620/2011, de 14 de noviembre, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.
1. Introducción. 2. La inexistencia de justificación para la falta de equiparación con el resto de trabajadores
por cuenta ajena. 3. La protección de los trabajadores domésticos en materia de seguridad social. 3.1. Las
dificultades para la inclusión de una protección por desempleo. 3.2. Una propuesta de modificación legislativa
para la extensión de la protección por desempleo.
Elena García Testal
Profesora Titular Universitat de València.
ESTUDIO
ESTUDIO
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La necesidad de una protección por desempleo para los trabajadores domésticos en España
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En este mismo año 2011 la protección de seguridad social de los trabajadores
domésticos fue también modificada: la disposición adicional 39º de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sis-
tema de Seguridad Social determinó la inclusión de los trabajadores domésticos
(con efectos 1 de enero de 2012) en el RGSS, mediante la creación de un sistema
especial. Esta medida, que puede encuadrarse en el proceso de simplificación y
homogeneización del sistema de Seguridad Social, consiste en la eliminación de
regímenes especiales y la extensión del RGSS3. La regulación vigente hasta ese
momento presentaba diferencias en relación con el Régimen General carentes
de justificación, que derivaban en una infraprotección del trabajador contraria al
principio de igualdad del art. 14 CE al constituir una discriminación indirecta por
razón de género4. La técnica de integración a través de un sistema especial supo-
ne que se integra en el RGSS a colectivos respecto de los que se establecen dife-
rencias de protección que deben encontrar justificación en razones objetivas5.
Tanto la reforma laboral como la de seguridad social coinciden en el tiempo con
la aprobación de normas de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras
y los trabajadores domésticos (2011). En su 100ª reunión (2011), la Conferencia
Internacional del Trabajo adoptó el Convenio núm. 189 y la Recomendación
núm. 2016. Este Convenio y la Recomendación núm. 201 representan un punto
de inflexión en lo que concierne a la protección de los derechos de los trabajado-
res domésticos y brindan una oportunidad para corregir la tradicional carencia
o ausencia total de políticas públicas al respecto7. Se basan en dos principios
básicos: los trabajadores domésticos merecen un nivel de protección y unos
derechos que no sean menos favorables que los reconocidos a los demás traba-
jadores; y se deben tomar medidas para verificar que gozan de estos derechos,
que incluyen la protección frente al abuso, el acoso y la violencia8. Se trata de la
primera vez que la OIT adopta normas internacionales del trabajo destinadas a
este grupo particular de trabajadores9. El Convenio y la Recomendación se basan
3 BLASCO RONCERO, C., “El sistema especial de empleados de hogar y el proceso de homogeneización”,
Revista Aranzadi Doctrinal Aranzadi Social núm 4/2013 (westlaw.es BIB 2013/1514) p. 1 y 6 de 21.
4 LÓPEZ GANDÍA, J. y TOSCANI GIMÉNEZ, D., Los trabajadores al servicio del hogar familiar. Aspectos
laborales y de Seguridad Social. Propuestas de Reforma, Bomarzo, Albacete, 2006, p. 57 y ss.
5 GARCÍA GONZÁLEZ, G. “La integración del régimen especial de empleados de hogar en el régimen
general: logros y retos de futuro”, en Revista Doctrinal Aranzadi Social núm. 8/2011 parte Estudio, recuperado
de westlaw.com BIB 2011/1743, p. 3 de 13. TATAY PUCHADES, C., “Sistemas especiales del régimen general
y otros regímenes especiales”, en Derecho de la Seguridad Social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 511 y
siguientes de la publicación electrónica en ebook.
6 A fecha de 1 de s eptiembre de 2016, se han registrado 22 ratificaciones relativas al Convenio núm. 189
(Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Filipinas,
Finlandia, Guyana, Irlanda, Italia, Mauricio, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Uruguay).
7 OELZ, M., “El Convenio y la Recomendación de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Una oportunidad para la justicia social”, Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm. 1, p. 161.
8 TOMEI, M. y BELSER, P., “Nuevas normas de la OIT sobre trabajo decente para los trabajadores
domésticos”, Revista Internacional del Trabajo, vol. 130, 2011, n° 3–4, p. 471.
9 OIT, Seguimiento de la adopción por la Conferencia de la Resolución sobre medidas encaminadas a hacer
realidad el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos en todo el mundo, Consejo de

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