La necesidad de una reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de prueba

AutorManuel García, Villarrubia y Mariano Magide
CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez (Madrid)
Páginas97-99

Introducción

El estado actual de la fase de prueba en los procesos contencioso-administrativos dista mucho de ser satisfactorio. No es aventurado decir que cualquier profesional del Derecho a quien se preguntase sobre esta cuestión compartiría de forma prácticamente unánime esta apreciación, hasta el punto de considerar que se está ante uno de los principales problemas de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El tratamiento del problema puede hacerse desde un doble enfoque. El primero, el destinado a detectar sus causas y sus principales manifestaciones. El segundo, el dirigido a aportar algunas recomendaciones que pudieran contribuir a su solución o, al menos, a su mitigación.

El propósito de este comentario es abordar brevemente el análisis de la cuestión desde las perspectivas consideradas. Fundamentalmente, lo que se persigue es contribuir a que se genere la conciencia del problema y, lo que es quizás más importante, de su necesaria solución.

El origen último y el origen inmediato del problema

Posiblemente, el origen último de la falta de atención (normativa y material, como veremos) que sufre la prueba en el procedimiento contenciosoadministrativo tenga que ver con la ya superada concepción estrictamente revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Concepción que convertía el recurso contencioso-administrativo en una suerte de segunda instancia, que partía de los hechos fijados en el expediente administrativo, que bien podía asimilarse a los autos de la primera instancia.

En este sentido, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("LJCA") sigue latiendo la idea de que el proceso contencioso-administrativo es sustancialmente un procedimiento de carácter técnicojurídico, en el que las cuestiones de hecho y, por tanto, probatorias, tienen una importancia relativa, ya que normalmente habrán quedado dilucidadas en el expediente administrativo previo al acto impugnado. Esta concepción, que puede seguir siendo válida en la generalidad de casos, tiene, de hecho, su reflejo en la regulación vigente de la fase de prueba, sobre todo la de los recursos contencioso-administrativos ordinarios, a la que apenas se dedican los artículos 60 y 61 (más el artículo 56.4 respecto de la aportación de documentos y el artículo 78, apartados 10 a 19, para los procedimientos abreviados). La brevedad de la regulación se intenta salvar con una remisión general a las normas del proceso civil en materia probatoria: " la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil " (artículo 60.4).

Esta remisión prácticamente en bloque a la regulación de la prueba en el proceso civil no es, por sí sola, necesariamente negativa. Al contrario, una regulación fundamentalmente común a las dos jurisdicciones, con las excepciones que se deriven de las particularidades propias de la contencioso-administrativa, parece lógica. Pero el problema surge, y he aquí la que podríamos calificar como su causa inmediata, de que, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("LEC"), la remisión se hace a la regulación propia de un procedimiento que tiene una estructura sensiblemente diferente a la del procedimiento civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ("LEC de 1881"), a la que originalmente se remitía la LJCA.

En realidad, la entrada en vigor de la LEC habría exigido una adaptación de la LJCA para poner remedio a esta descoordinación en la remisión contenida...

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