¿Necesidad de Derecho penal para atajar una pandemia? Reflexión sobre la normativa alemana y española en materia de propagación de enfermedades contagiosas

AutorLorena Varela
CargoUniversidad del Saarland, Alemania Universidad Internacional de La Rioja, España
Páginas525-582
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
¿Necesidad de Derecho penal para atajar una
pandemia? Reflexión sobre la normativa alemana y
española en materia de propagación de enfermedades
contagiosas (1)
LORENA VARELA
Universidad del Saarland, Alemania
Universidad Internacional de La Rioja, España
RESUMEN
En el discurso social ya se habla del mundo covid y del mundo postcovid. El
Derecho penal no es ajeno a este enfrentamiento porque desde el momento en que se
declaró la pandemia mundial, el primer recurso de salvación de muchas disonancias
sociales pasó a ser la normativa penal. En este artículo se analizan algunos elemen-
tos a tener en cuenta en la prevención de la propagación de enfermedades contagiosas
en tiempos de pandemia, que pueden reunir la condición de emergencia razonable.
En primer término, el rol del Estado desde una política criminal de emergencia; en
segundo lugar, el rol del ciudadano con sus responsabilidades de emergencia; y, en
(1) Aclaraciones previas: (1) El presente artículo se relaciona con otros dos
anteriores, que han sido compartidos en foros académicos y serán publicados en
libros colectivos en Argentina. Estos dos artículos se intitulan «El delito de propaga-
ción de enfermedad contagiosa en tiempos de incertidumbre: el covidelito» (ponencia
presentada en el Congreso de Profesores de Derecho penal, organizado por la Asocia-
ción Argentina de Profesores de Derecho Penal, en fecha 26/08/20) y «El Derecho
sanitario alemán: autorresponsabilidad, órdenes ejecutorias, contravenciones y ultima
ratio penal» (ponencia presentada en las Jornadas de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional del Nordeste, en fecha 12/11/20). (2) Este artículo se inscribe
en el Convenio de colaboración sobre Derecho penal económico firmado entre la Uni-
versität des Saarlandes (Alemania) y la Universidad Nacional del Nordeste (Argen-
tina) en 2019. (3) En el trabajo se ha empleado el acortador de url «Cuttly» (disponible
en: https://cutt.ly/es).
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tercer término, la interpretación y aplicación de la norma jurídicopenal en estos
supuestos de emergencia. Para ello, se propone una reflexión desde la normativa
jurídicopenal alemana y española en materia de propagación de enfermedades con-
tagiosas.
Palabras clave: coronavirus, COVID-19, Derecho penal de emergencia, pande-
mia, propagación de enfermedades contagiosas, salud pública.
ABSTRACT
In social discourse, the covid world and the post-covid world are already openly
discussed. Criminal Law is not external in this dual discourse because from the
moment world pandemic was declared, the first recourse for salvation for many social
dissonances was criminal regulations. This paper analyzes some critical elements to
take into account in the prevention of the spread of contagious diseases in pandemic
times, which may meet the reasonable emergency conditions. In first place, the role of
the State from an emergency criminal policy; second, the role of the citizen with his
emergency responsibilities; and, thirdly, the interpretation and application of the cri-
minal Law in these emergency cases. To do this, a reflection is proposed from the
German and Spanish criminal legal system on the spread of contagious diseases.
Keywords: coronavirus, COVID-19, emergency criminal Law, pandemic, public
health, spread of infectious diseases.
SUMARIO: 1. Reflexión inicial.–2. El rol del Estado: política criminal de emer-
gencia.–3. El rol del ciudadano: responsabilidades de emergencia.–4. La pro-
pagación y transmisión de enfermedades infectocontagiosas: interpretación y
aplicación de emergencia de la norma jurídicopenal.–5. Reflexión sobre la nor-
mativa alemana y española en materia de propagación de enfermedades contagio-
sas. 5.1 El contexto alemán. 5.1.i Derecho sanitario. 5.1.ii Ley de Protección
contra las Infecciones (IfSG): objeto, medidas de prevención y coordinación
internacional. 5.1.ii.a Ley de Protección contra las Infecciones (IfSG): régimen
contravencional. 5.1.ii.b Ley de Protección contra las Infecciones (IfSG): régi-
men penal accesorio. 5.1.iii Ley de Implementación del Reglamento Sanitario
Internacional (IGV-DG). 5.1.iv Código penal (StGB). 5.2 El contexto español.
5.2.i Derecho sanitario. 5.2.ii Ley General de Sanidad y Ley General de Salud
Pública: objeto, medidas de prevención y coordinación internacional. 5.2.ii.a Ley
General de Sanidad y Ley General de Salud Pública: régimen administrativo-
sancionador. 5.2.iii Ley sobre Medidas Urgentes de Prevención del COVID-19.
5.2.iv ¿Ley de Implementación del Reglamento Sanitario Internacional?
5.2.v Código penal. 5.2.v.a Vías posibles para criminalizar la propagación del
COVID-19 como delito de peligro para la salud pública.–6. Algunos problemas
comunes de la normativa alemana y española.–7. Reflexión final.
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1. REFLEXIÓN INICIAL
El 11 de marzo de este 2021 se cumplió un año de vigencia del
estado de pandemia global sin que se haya alcanzado a neutralizar la
expansión del patógeno del SARS-Cov2 (2) y las nuevas variantes en
circulación. El coronavirus y otros similares representan un increíble
desafío para la continuidad de la Humanidad y para el sistema de asis-
tencia sanitaria de todos los países a escala mundial, dado que la
vacuna como mecanismo de solución para lograr los niveles óptimos
de inmunidad social aún sigue estando a prueba y en seria controver-
sia. En este contexto, los Estados siguen asumiendo una serie de
medidas que recortan legítimamente, en principio, libertades ciudada-
nas en pos de reducir el riesgo para la salud pública y evitar graves
consecuencias para el sistema sanitario y otros aspectos. Así, órdenes
graduales entre el aislamiento, la cuarentena (3) y el distanciamiento
social; la prohibición de reuniones grupales, de desplazamientos al
exterior y de realización de eventos masivos; el mandato de empleo de
mascarilla en lugares públicos, el mantenimiento de la higiene perso-
nal y el permanecer en casa como regla general, son algunas de las
medidas sanitarias más implementadas (4).
El objeto de este artículo es preguntarse si, acaso, desde el Dere-
cho penal se puede hacer algo y si corresponde hacerlo, no solo para
reprimir los daños ocasionados, sino también para prevenirlos,
teniendo en cuenta que las políticas públicas sanitarias intentan dar
(2) En fecha 11/03/20, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró oficialmente la pandemia a nivel mundial. Disponible en:
https://cutt.ly/dg0DRF5
(3) La diferencia entre cuarentena y aislamiento se encuentra en el art. 1.º del
Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS. Por cuarentena se entiende la
restricción de las actividades y/o la separación de personas que no están enfermas,
pero respecto de las cuales se tienen sospechas, de forma tal que se prevenga la posi-
ble propagación de la infección, mientras que por aislamiento se entiende la separa-
ción de personas enfermas con objeto de prevenir la propagación de una infección. El
RSI fue adoptado por la 58.º Asamblea Mundial de la Salud el 23/05/2005 y entró en
vigor el 15/06/2007, como documento acordado en pos de la seguridad sanitaria mun-
dial entre 196 Estados, que cuenta con una serie de medidas exigibles en los puertos,
aeropuertos y zonas fronterizas entre Estados con la finalidad de neutralizar la propa-
gación de riesgos sanitarios hacia países vecinos, intentando a la vez no alterar el
tráfico de personas y las actividades comerciales. Asimismo, cuenta con un protocolo
para casos de emergencias de salud pública de alcance internacional y los plazos en
que los Estados firmantes han de implementarlo.
(4) El art. 1.º del RSI de la OMS define medida sanitaria como el procedi-
miento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades, que no comprende
medidas de policía ni de seguridad del Estado.

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