La necesidad de conseguir fines generales por parte de las fundaciones
Autor | José Antonio Orejas Casas |
Cargo | Profesor titular. Universidad de Valladolid |
Páginas | 203-251 |
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 771, págs. 203 a 251 203
La necesidad de conseguir fines
generales por parte de las fundaciones
The need to obtain general purposes
by the foundations
por
JOSÉ ANTONIO OREJAS CASAS
Profesor titular
Universidad de Valladolid
RESUMEN: Las fundaciones realizan una gran labor en nuestra sociedad.
Su constitución depende de la voluntad de un fundador. Voluntad que se plasma
en los estatutos fundacionales debiendo establecer un fin fundacional, acorde a
esa voluntad pero también a la ley. La determinación del fin fundacional y su
cumplimiento permite la existencia de la fundación siempre que no se indivi-
dualicen sus beneficiarios, por eso se trata de averiguar si solo las colectividades
genéricas de personas son los beneficiarios de los fines fundacionales.
ABSTRACT: The foundations do a great job in our society. Its constitution
depends on the will of a founder. Will that is embodied in the founding statutes
must establish a foundational purpose, according to that will but also to the
law. The determination of the foundational purpose and its fulfillment allows
the existence of the foundation provided that its beneficiaries are not identified,
that is why it is a matter of ascertaining if only the generic collectivities of
persons are the beneficiaries of the foundational purposes.
PALABRAS CLAVE: Fundador. Fines fundacionales. Interés general. Be-
neficiarios. Colectividades genéricas.
José Antonio Orejas Casas
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KEY WORDS: Founder. Foundational goals. General interest. Beneficiaries
Generic communities.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONSIDERACIONES HISTÓ-
RICAS.—III. INTERÉS PÚBLICO-INTERÉS GENERAL: 1. SIGNIFICADO
DEL INTERÉS PÚBLICO EN EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO CIVIL. 2. INTERÉS GENE-
RAL SEGÚN LA CE. 3. INTERÉS GENERAL EN LA LF.—IV. FUNDACIONES DE
INTERÉS PARTICULAR.—V. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COLECTI-
VIDADES GENÉRICAS DE PERSONAS?—VI. FINES FUNDACIONA-
LES.—VII. DETERMINACIÓN DEL FIN.—VIII. IDONEIDAD DEL FIN
FUNDACIONAL.—IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN POR SUS
FINES.—X. CONCLUSIONES.—XI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Es claro el papel que van adquiriendo las fundaciones en nuestra sociedad1.
Indica la EM de la LF País Vasco de 2016, que han sabido adaptarse a las
nuevas necesidades de la sociedad actual2. Desde hace décadas las fundaciones
han representado un instrumento idóneo para hacer frente a los nuevos retos
sociales que a lo largo de la historia de la solidaridad han ido apareciendo.
Como bien dice SERRANO CHAMORRO3 la fundación hace presente en
el mundo jurídico el querer de la persona aun después de su fallecimiento;
consiste en afectar capitales en favor de beneficiarios indeterminados, no con
un fin pasajero, sino como destino permanente. Se trata de una liberalidad que
debe realizarse de modo duradero y continuado.
El patrimonio y las rentas de una fundación están afectos y adscritos a la
realización de los objetivos y fines de interés general de la misma. Deberán
perseguir fines de interés general para beneficiar a colectividades genéricas de
personas.
En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar
sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas liga-
das con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado
inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines
de interés general.
Como elementos básicos que fijan la naturaleza del negocio fundacional se
señalan: el fin, el patrimonio y la organización4.
Es el fin un elemento de gran relevancia y objeto de una comprobación
exhaustiva. No se trata de cumplir un fin sin más, la fundación debe tener un
fin de interés general y real. Debe figurar en sus estatutos, pero debe estar
presente siempre en la vida fundacional. Una fundación puede cumplir diversos
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La necesidad de conseguir fines generales por parte de las fundaciones
fines, así se indica en el artículo 3 LF y en las restantes normas autonómicas
sobre fundaciones, pero estos fines deben realizarse por la fundación. No tiene
sentido establecer unos fines con el único objetivo de dar respuesta a la exi-
gencia normativa. Tanto en la CE como en las dos leyes estatales posteriores
sobre fundaciones se observa la preocupación de atender a los fines generales
en el momento de constitución de las fundaciones. Que es requisito para su
constitución no cabe ninguna duda, en los estatutos se exige que consten los
fines fundacionales (art. 11 LF). Las leyes hablaban de la necesidad de plasmar
de forma correcta el derecho de fundación, dicho uso ha hecho proliferar la
constitución de fundaciones alcanzando un papel relevante en nuestra sociedad
por el fin de interés general que persigue. Fin que va unido a unos beneficiarios
colectivos no individualizados, pero que cuando uno estudia diversas fundacio-
nes pueden llegar a surgir numerosas dudas ¿es válida una fundación con fines
generales sin más? ¿fines generales es lo mismo que beneficiarios genéricos?
¿están prohibidas las fundaciones familiares? ¿puede constituirse válidamente
una fundación sin indicar un beneficiario particular, pero que solo beneficie a
ciertas personas? ¿que entendemos por colectividades genéricas de personas?
¿son lícitas todas las fundaciones que persigan fines de interés general? ¿es lo
mismo fines públicos que fines de interés general?
Estas y muchas otras preguntas surgen en este estudio, y aunque la ley da
respuestas amplias generales, sin embargo surgen ciertas cuestiones que no
tienen una respuesta clara. En este trabajo me propongo analizar el panorama
actual legislativo sobre fundaciones, pero haciendo un recorrido histórico para
situarnos y saber porqué la ley se ha redactado de esta manera y no de otra
teniendo en cuenta la gran labor que han desarrollado (y desarrollan) en nuestra
sociedad las fundaciones y su estrecha relación con la acción social realizada.
II. CONSIDERACIONES HISTÓRICAS
Las organizaciones, con la finalidad de tener una mejor estructura social
se hacen necesarias en nuestra civilización para el desarrollo y crecimiento de
esta. A pesar de que los intereses de las entidades actuales han cambiado y que,
obviamente, ya no son los mismos que los de antes, la idea y el fundamento
del concepto de organización sigue siendo el mismo, «un grupo de personas
unidas con un fin en común».
Las personas para conseguir sus objetivos se unen y asocian con otras
creando organizaciones y persiguiendo un fin común. La persona está llamada
a vivir en comunidad y como tal debe perseguir fines lícitos y sociales acordes
a la época en que exista. No solo es el Estado el que debe procurar un interés
común o general, sino que las personas, sean estas privadas o públicas están
llamadas a fomentar y colaborar con la sociedad procurando un bien común.
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