Estado de necesidad y conflicto entre bienes de un mismo titular

AutorJosé Luis Serrano González De Murillo
CargoProfesor Titular de la Universidad de Extremadura (Cáceres)
Páginas21-44

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1. Introducción

Debido a su propia concepción de cláusula general y por tanto amplia, el estado de necesidad representa la causa de justificación llamada a resolver los conflictos entre bienes jurídicos, entendiendo por conflicto aquella situación en que no es posible o probable como desenlace la supervivencia de los bienes que se encuentran en ella. Y está llamada a resolverlos porque el estado de necesidad expresa del modo más elemental el principio general de justificación: la necesidad de ponderar los intereses en colisión y hacer prevalecer el de mayor rango, autorizando a infringir excepcionalmente la norma penal que protege el interés de menor rango.

Ciertamente, la definición doctrinal común de estado de necesidad presupone la titularidad ajena de los bienes sacrificados (no así necesariamente de los salvados): estado de necesidad es aquel en que la situación de peligro actual para legítimos intereses únicamente puede conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona.1 Cuando quien lesiona hace recaer el daño sobre bienes propios, y con mayor motivo cuando tanto el bien sacrificado como el salvado lo son, no hace falta que se recurra a la justificación por la vía del estado de necesidad porque ya estará ausente el propio indicio de la antijuricidad, esto es, la tipicidad.2 La cuestión, obviamente, se presenta de modo distinto cuando el bien lesionado es ajeno, aun cuando también el salvado sea de esa misma persona.

Normalmente, el estado de necesidad presupone un bien propio que se salva y uno ajeno que se sacrifica en aras de tal salvación; o bien, en su modalidad de auxilio necesario, en el cual quien interviene es ajeno a la situación de necesidad puesto que los bienes no son propios, un bien ajeno que se salva y otro bien ajeno (o en cualquier caso de otro sujeto distinto al anterior), que se sacrifica. Ambas posibilidades están abarcadas

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por el tenor literal del art. 20.5º CP, que para desplegar efecto eximente en una situación de necesidad requiere la intención de evitar un mal propio o ajeno y la lesión de un interés de otra persona; o la infracción de un deber que afecte, según se deduce por analogía, a intereses ajenos.

La especificidad surge cuando coinciden el titular del bien salvado y el del sacrificado. En estos supuestos especiales de auxilio necesario,3 esto es, de intervención para preservar bienes ajenos, no propios, en que los bienes jurídicos de incompatible supervivencia pertenecen al mismo titular,4 el principio genérico de justificación pierde evidencia, ya que entonces se plantea si con vistas a resolver el conflicto, para decidir qué bien jurídico puede salvaguardarse y cuál sacrificarse, ha de prevalecer la ponderación objetiva –intersubjetiva– de los bienes (obviamente, junto a los demás requisitos: magnitud del daño respectivo y probabilidad del menoscabo) que guía la actuación del auxiliador, o por el contrario el mayor rango viene determinado por la voluntad, la autonomía de su titular común; esto es, de si en definitiva debe prevalecer el consentimiento en el sacrificio del bien preterido por éste.5 En tal tesitura, cabe preguntar si realmente puede imponerse al titular de modo paternalista el principio general de la opción por el bien de mayor rango objetivo, teniendo en cuenta que quien interviene es un tercero que no se juega nada en la situación de necesidad. Resolver el dilema resulta de particular interés cuando con los bienes en conflicto afectan al propio sustrato físico de la persona: salud, integridad física y vida.

En tales situaciones, puede ocurrir que dada la imposible supervivencia simultánea de dos bienes jurídicos del mismo titular se realice el sacrificio de uno de ellos cumpliendo los requisitos del estado de necesidad, pero dicho titular se oponga al sacrificio del bien de menor valor objetivo por parte del tercero auxiliador. O bien que se obre respetando la voluntad del titular de los bienes jurídicos no coincidente con la ponderación objetiva, y por tanto en ausencia de los presupuestos del estado de nece-

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sidad; lo que plantea especiales dificultades en los casos de infracción de un deber de auxilio.

De no ser coincidente la ponderación objetiva y la opción subjetiva, pues, dependiendo del planteamiento que se sostenga, en la situación faltarán en unos casos los requisitos del estado de necesidad y en otros los del consentimiento.

Parece tratarse, entonces, de una manifestación particularizada de una problemática más amplia: la del concurso entre causas de justificación, que se plantea especialmente entre las causas de justificación más genéricas, como el ejercicio legítimo de un derecho o el estado de necesidad, y las más específicas, como el ejercicio de cargo o el consentimiento,6 cuando están ausentes los requisitos de una de las causas en principio llamadas a aplicarse.7De acuerdo con este planteamiento general, para desentrañar la problemática descrita, y procediendo de lo general a lo particular, se abordará pues en primer lugar la cuestión general de la concurrencia o conflicto entre causas de justificación (infra II), para a continuación plantear en concreto la disciplina de las relaciones entre el consentimiento y el estado de necesidad cuando el conflicto de bienes afecta a un solo titular
(III), ejemplificándolo con mayor profundidad para los supuestos de tratamiento médico “salvador”, si bien lesivo (IV).

2. La posibilidad de aplicar las reglas de más de una causa de justificación a un supuesto de hecho: ¿concurrencia o conflicto?

En ocasiones el intérprete se pregunta por la posible justificación de una conducta típica del sujeto actuante en que parecen concurrir, total o

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parcialmente, los requisitos de más de una causa de justificación, y debe resolver en definitiva si todas ellas pueden amparar la conducta, o por el contrario la aplicación de alguna desplaza a la de las demás, y en el caso de que no se den todos sus requisitos la conducta no deja de ser ilícita. A este respecto cabe agrupar las posturas, por analogía con las situaciones de concurso de delitos, en torno a aquellas que defienden el régimen del principio de especialidad, entendiendo que la aplicación de la causa de justificación más específica excluye la posibilidad de aplicar la más genérica, y aquellas que postulan el principio de subsidiariedad, considerando a la más genérica como figura de recogida,8 que sería por tanto de aplicación en ausencia de alguno de los requisitos de la más específica. En definitiva, se tratará de determinar si la causa más específica, con respecto a los supuestos que constituyen su ámbito natural, despliega o no un efecto excluyente u oclusivo de la causa más genérica.9En contra de tal efecto oclusivo, y del principio de especialidad en general, se manifiesta Carbonell Mateu,10 para quien las reglas del concurso están concebidas, en las normas de prohibición, con la finalidad de evitar que se vulnere el principio ne bis in idem, necesidad que en cambio no se presenta en relación con las normas de autorización, que confieren derecho excepcionalmente a realizar una conducta por lo general penal-mente prohibida (típica). Ahora bien, al ocurrir en la realidad que las causas de justificación presentan zonas de coincidencia o solapamiento, a diferencia de la relación entre normas de prohibición, nada en ellas impide que si no se dan todos los requisitos de una (p. ej., la legítima defensa) quepa aplicar la otra que se da por completo (p. ej., estado de necesidad). Si se dan los presupuestos de varias causas de justificación, en la medida en que todas ellas confieren simultáneamente derechos a actuar, resulta irrelevante cuál sea la aplicable; es más, habrá que incardinar la conducta en la causa de justificación que resulte más favorable al sujeto,

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de manera que si acaso las distintas causas se verían sujetas a las reglas de la subsidiariedad, nunca de la especialidad.

Aun cuando parece convincente en cuanto principio general el criterio de Carbonell Mateu, hay que mantener la necesidad de comprobar la clase de concurso que se da en la combinación de causas de justificación en particular, porque puede que el sentido de los distintos permisos para lesionar sea contradictorio, y que si se trata de una situación integrada dentro del ámbito de regulación de una norma autorizante, no se dé, en cambio, el de la otra.

Ello ocurre precisamente en la relación, que nos ocupa en particular, entre las causas basadas en el interés preponderante y las basadas en la ausencia de interés del titular. Si se estima que los bienes jurídicos en juego están sometidos a las reglas de la ponderación objetiva, la voluntad del titular del bien salvado en principio resulta irrelevante. Por el contrario, si se entiende que la situación pertenece al grupo de casos en que el conflicto debe resolverlo el titular del bien salvado, y éste se ha manifestado con la suficiente claridad en el sentido de ausencia de interés en preservar su bien, y sobre todo en el de que de ningún modo se sacrifique otro interés de menor rango objetivo, todo parece indicar que debe producirse el denominado efecto oclusivo con respecto a la apreciación del estado de necesidad.

Por otra parte, no puede aceptarse que la opción de Carbonell se presente como la más garantista, la que ofrece un mayor ámbito de libertad de actuación autorizada, al permitir elegir la causa de justificación que le sea más favorable al sujeto que decide resolver en determinado sentido un conflicto de bienes jurídicos, pues con ello se deja de tener en cuenta que la autorización a lesionar bienes afecta al derecho del titular de éstos a disponer de ellos, a...

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