¿Es necesario que el matrimonio esté vigente para que se considere al hijo como matrimonial?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Sin lugar a dudas son hijos matrimoniales aquellos cuyos padre y madre están casados entre sí. Por tanto, hay que señalar que son tres los elementos que integran el concepto de hijo matrimonial:

— El matrimonio de sus padres.

— La maternidad de la mujer casada.

— La paternidad de su marido, que se presume salvo que se demuestre lo contrario.

Sin embargo es preciso hacer una serie de matizaciones en atención a la eficacia de las presunciones de filiación matrimonial porque dentro de la misma se pueden presentar las siguientes hipótesis:

  1. Hijos concebidos y nacidos dentro del matrimonio.

  2. Hijos concebidos con anterioridad y nacidos constante

    matrimonio.

  3. Hijos nacidos fuera del matrimonio a los que posteriormente se les atribuye el carácter de matrimonial porque sus padres se casan.

    Según el apartado a), cualquier hijo que nazca en el plazo normal de gestación después de celebrado el matrimonio, lógicamente será matrimonial y la ley sienta la presunción de que el marido es el padre del menor.

    El supuesto contemplado en el apartado b) son aquellos casos en los que el hijo nace después del matrimonio pero por la duración de la gestación se presume que la concepción tuvo lugar antes. La ley establece que los nacidos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio se consideran hijos matrimoniales pero dicha presunción no es tan fuerte como la del caso anterior. Por eso se permite al marido, que tenga alguna sospecha sobre su paternidad, destruir la presunción mediante una declaración auténtica en contra formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.

    No se trata de iniciar ningún proceso judicial, simplemente es un “desconocimiento” de la paternidad, se declara que el hijo no es suyo y en ese caso se elimina la filiación matrimonial.

    El marido no podrá realizar esa declaración desconociendo al hijo si hubiese reconocido antes su paternidad bien expresa o tácitamente o bien si conociese el embarazo de la...

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