¿Es necesario que el hijo a quien se pretende reconocer esté de acuerdo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Es preciso distinguir según el hijo sea mayor o menor de edad.

Reconocimiento de un mayor de edad

La ley exige que en este caso el hijo preste su consentimiento para que el reconocimiento sea eficaz. El requisito afecta tanto a los mayores de edad como a los emancipados que, teniendo capacidad, pueden consentir o denegar el reconocimiento de forma discrecional y en principio sin necesidad de alegar los motivos que le inducen a formular una u otra declaración.

A primera vista, puede parecer que con la exigencia del consentimiento se garantiza la verdad biológica ya que en caso de reconocimiento falso, el hijo no lo aprobará. Sin embargo, la verdadera razón que justifica el consentimiento está más cerca de otorgar protección al interés del hijo.

El hecho de que el hijo consienta o niegue el reconocimiento no significa que lo haga de acuerdo con la verdad en cada caso. Es decir, puede rechazar un reconocimiento, a sabiendas de que el reconocedor es su padre y viceversa, puede aceptar un reconocimiento de quien le consta que no es su verdadero progenitor.

El reconocimiento, como declaración del padre, es válido, irrevocable y vinculante para su autor, pero mientras el hijo no preste su conformidad, no sirve como título que determina la filiación.

Para el hijo-reconocido, el consentimiento constituye un medio para evitar reconocimientos tardíos que, dada su condición social, no le interesan en absoluto. Piénsese que la admisión de un reconocimiento por parte de un mayor de edad comporta la valoración de una serie de circunstancias de variada índole (moral, económica, social) que determinaran la conveniencia o no de aceptar una relación paterno-filial que nace demasiado tarde.

No obstante, en la realidad, la demora del padre para otorgar un reconocimiento no tiene porqué suponer una conducta interesada y realizada por móviles "sospechosos". En algunos casos es posible atribuir el reconocimiento tardío a causas tan sencillas como el desconocimiento de la existencia del hijo o dudas sobre su paternidad.

Por otro lado, al conceder al hijo una facultad tan discrecional, ¿por qué no pensar que puede ser él quien se...

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