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Comentario al Artículo 124 de la Ley Concursal, sobre mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La propuesta aceptada, sea la única o la preferida por los acreedores de entre varias que se sometieron a deliberación y votación, debe contar con al menos el cincuenta por ciento de los votos del pasivo ordinario del concurso; esto significa que no se computan los votos de los créditos privilegiados con privilegio especial o general, ni los créditos subordinados; pero sí que deben ser computados los votos de los acreedores con créditos con privilegio especial (art. 123.2 LC), porque a causa de ese voto emitido, pierden el privilegio, se los considera ordinarios y a sus créditos le son aplicables todos los efectos propios del convenio aprobado, con la salvedad señalada en el art. 123.3 LC. Es, por lo demás, lo que de modo explícito lo expresa el ap. 4 de este artículo, aunque sin la excepción apuntada.
Nada dice la Ley acerca de los votos que se inclinen por la abstención. Estos votos no cuentan para aceptar o rechazar una propuesta en razón de su contenido; no obstante, sí que cuenta el contenido de su crédito en orden a la cantidad debida, pues el porcentaje de la mayoría debe incluir al importe de todos los créditos, cuyos titulares podrán votar en el sentido que más convenga a sus intereses porque, en definitiva, antes de iniciarse la votación todos los presentes saben cuál es la cantidad que debe ser superada como mitad más uno, que es el quórum de aceptación. Los votos de abstención no modifican para nada los porcentajes que se requieren para aceptar un convenio, esto es, que si lo que se necesitan son cincuenta votos para obtener el quórum de aceptación, siempre serán esos cincuenta, cualquiera sea el número de abstenidos.
Cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años, o en pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con una quita inferior al veinte por ciento de su cuantía, será suficiente que vote a favor de esta propuesta, una porción del pasivo ordinario, que sea superior a la que vote en contra de la propuesta. Ello significa que no se computan las abstenciones para el cálculo del quórum...
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- Comentario al Artículo 124 de la Ley Concursal, sobre mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio
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