La necesaria reforma del Senado en el Sistema Político Español y su incidencia en el ámbito local

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas114-116

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3.1. Algunas consideraciones generales previas

Parece que existe un consenso mayoritario entre los partidos políticos españoles, en la doctrina, y en la opinión pública, acerca de la necesidad de una reforma del Senado dentro del sistema político español; si bien existen discrepancias, en cuanto a su alcance y momento.

En mi opinión, la reforma del Senado125no sólo es de oportunidad, sino que es además urgente; y con un contenido competencial lo más amplio posible, a fin de no sólo coadyuvar a una final y mejor vertebración del modelo territorial del Estado, sino también para lograr una plena y más completa representación territorial en esa segunda cámara parlamentaria, añadiendo a la representación autonómica la local.

Entre las causas de la debilidad y del vaciamiento competencial del Senado en nuestro sistema político, podrían señalarse las siguientes: a) la peculiaridad y la complejidad del proceso político de la transición a la democracia; b) la prioridad de los constituyentes en resolver el problema histórico regional, a través de la creación del llamado Estado de las Autonomías; c) la posición centralista de la mayoría de los partidos políticos; d) el carácter nacionalista de algunas Comunidades Autónomas; d) el neocentralismo progresivo desarrollado por la totalidad de las Comunidades Autónomas; f) la debilidad, y en particular la crisis económico-financiera, de un gran número de gobiernos locales.

No puede olvidarse, el hecho fundamental de que los primeros gobiernos electivos y democráticos, lo fueron los gobiernos locales en las elecciones municipales de abril de 1979, y de que éstos además fueron unos actores institucionales relevantes en las transformaciones operadas antes y después de la democracia y de la aprobación de la Constitución de 1978. Esta última, constitucionaliza (si bien escuetamente) la dimensión política y representativa de éstos, como gobiernos locales, y no como unas meras Administraciones Locales.

El modelo territorial del Estado diseñado por la Constitución de 1978, como es sabido, fue abierto y flexible, a la vez que único sin perjuicio de un contenido complejo y compuesto; señalándose a su vez las instancias básicas de su vertebración territorial: la

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general, la autonómica y la local. La autonomía se reconocía, simultánea y complementariamente, a las Comunidades Autónomas y a los Entes...

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