La necesaria reforma de la Universidad española

AutorManuel Arenilla Sáez
CargoCatedrático de Ciencia de la Administración
Páginas15-45
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 13-46 15
Fecha recepción: 05.05.2020
Fecha aceptación: 10.11.2020
LA NECESARIA REFORMA DE LA
UNIVERSIDAD ESPAÑOLA
MANUEL ARENILLA SÁEZ1
Universidad Rey Juan Carlos
1. OBJETIVOS Y ACTORES DEL SUE
La primera cuestión que se va a considerar es si están definidos los objetivos del
Sistema Universitario Español (SUE) con el fin de que todos sus actores puedan saber
lo que se espera de ellos y hacia dónde deben encaminar su actuación. Para ello debería
bastar extraer los objetivos de las normas y los diferentes acuerdos, informes y pro-
puestas sobre la universidad española. En la Ley Orgánica de Universidades de 2001,
de 21 de diciembre encontramos referencias a sus metas principales en los artículos
1.2, 31, 39 y 41.1 y 3 (garantía de calidad, investigación y transferencia del conoci-
miento, fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación
tecnológica)2. Los objetivos reflejados en esos documentos pueden resumirse en:
compromiso con el servicio público (acceso universal y no discriminación por motivos
económicos y sociales); compromiso con la sociedad y el desarrollo económico (res-
ponsabilidad social, formación a lo largo de la vida, transferencia de conocimiento,
valores democráticos, inclusión, desarrollo sostenible, promoción de emprendedores);
internacionalización y mejora de la competitividad (abrir las universidades, mejora
de la producción científica, incremento de las patentes, estar visibles en el mapa
europeo e internacional, crear un entorno académico y de innovación); especialización
y diferenciación de las universidades (perfiles distintivos en las universidades, men-
ciones de calidad a los másteres y doctorados); y Pacto de Estado en materia univer-
sitaria y de investigación (coordinación entre comunidades autónomas, las universi-
dades y el tejido económico, social e institucional).
1 Catedrático de Ciencia de la Administración. Departamento de Derecho Público I y Ciencia
Política. Universidad Rey Juan Carlos I. Campus de Vicálcavo, Paseo de Artilleros. 28032 Madrid.
Email: manuel.arenilla@urjc.es ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7533-8896
2 A estas metas hay que añadir las recogidas en el artículo 1 por lo que respecta a la promoción de
la investigación, el desarrollo experimental y la innovación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE del 2 de junio),
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Las bases de estos objetivos se asentaron en los acuerdos de la Estrategia de Lisboa
en 2000 de la Unión Europea y en la declaración de Bolonia de 19993. Sin embargo,
a decir de las propuestas de las comisiones de expertos, la última de febrero de 20134,
y de los datos actuales del SUE, no se han alcanzado suficientemente los objetivos en
materia de equidad social efectiva5, de calidad, de universidades de excelencia, de
empleabilidad, de diversidad, de apertura interna e internacional, de selección de los
mejores, de simplificación de la burocracia, de rendimiento en la investigación, de
servicio a la sociedad, de duplicidad de títulos, etc. Cabe entonces preguntarse: ¿a qué
se ha orientado estos años el SUE?, ¿en qué ha tenido éxito?
Si aplicamos un enfoque de sistemas a la política universitaria y a los actores que
intervienen en ella, se puede plantear la hipótesis de que, si la situación les produjera
pérdidas inaceptables de manera prolongada, tendrían un importante incentivo para
cambiar. De hecho, ha habido reformas en estas décadas que los integrantes del SUE
han debido considerar suficientes y asumibles, aunque no hayan satisfecho los obje-
tivos iniciales señalados. Estas reformas se han centrado especialmente en las cuestio-
nes de acceso y carrera del personal docente e investigador (PDI), en la elección de los
rectores, aunque poco o nada en la modificación de los sistemas de gobernanza en su
conjunto, en especial en su modelo organizativo, o en el compromiso efectivo con la
sociedad.
Este enfoque se completa con el institucional que divide a las instituciones públi-
cas entre inclusivas y extractivas6. Las primeras favorecen la estabilidad económica,
el crecimiento y la innovación, mientras que las segundas propician unas reglas de
juego sesgadas en favor de una élite minoritaria. La universidad española, en general,
3 Vidal Prado, C. (2012), «El Espacio Europeo de Educación Superior y su implantación en las
universidades españolas», Revista catalana de dret públic, 44, pag. 255 y ss.
4 Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español. (2013). «Addenda de
los profesores Óscar Alzaga Villaamil y Mariola Urrea Corres a los capítulos I y III del informe
denominado «Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario
español».
5 Comisión Técnica de Gobernanza Universitaria. (2011). «Diagnóstico, informe técnico-jurídico
y propuestas de actuación en relación con las estructuras organizativas internas de las universidades
españolas (gobernanza universitaria). Documento para análisis de la Comisión Mixta de Gobernanza
Universitaria»
6 North, Douglas Cecil. (1990). Institutions, Institutional Change, and Economic Performance, Nueva
York; Cambridge University Press; Levitsky, Steven y Murillo, María Victoria (2010), «Variación de la
fortaleza institucional», en Revista de Sociología Nº 24; Spiller, Pablo T. y Tommasi, Mariano. (2007).
The Institutional Foundations of Public Policy: A Transactions Theory and an Application to Argentina.
Cambridge, UK: Cambridge University Press; Quality of Government Institute. (2010). «Measuring
the quality of Government and subnational variation». Report for the European Commission
Directorate-General Regional Policy, Directorate Policy Development. Estocolmo: Department of
Political Science, University of Gothenburg; Acemoglu, Daron y James A. Robinson. (2012). Why
nations fail: the origins of power, prosperity and poverty. London: Profile; Arenilla, Manuel. (2019) «La
arquitectura institucional y el cumplimiento de la Agenda 2030 en Iberoamérica». Revista Reforma y
Democracia, nº. 75.

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