Jurisprudència ambiental Múrcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de dret administratiu, Universidad de Murcia - Abogado / Advocat
Páginas1-15

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El análisis de la actividad jurisdiccional referida a la aplicación del derecho ambiental en la Región de Murcia pasa en este semestre por analizar fundamentalmente las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo, dada la escasez de pronunciamientos en materia de delitos ecológicos o responsabilidad por daños al ambiente en otras sedes jurisdiccionales.

El estudio de las resoluciones de este tribunal nos permite comprobar qué conflictos acceden a los tribunales regionales, y en este trimestre, salvo en lo relativo a un proyecto de puerto deportivo que afecta al interés público y la defensa del derecho humano a la intimidad en relación con el ruido, podemos indicar que la mayoría de ellos han tenido que ver con la defensa de intereses privados no ambientales en relación con las labores de policía ambiental que tienen que ver con la orden de desinstalación de una antena de telefonía móvil, la imposición de sanciones en materia de costas o vertidos al medio acuático, o bien asuntos referidos a subvenciones y ayudas agrícolas.

1. Puertos y medio ambiente: sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21 de mayo (rec 122/2005) y de 18 de junio de 2010 (rec. 276/2005)

Inicialmente encontramos un caso referido al proyecto de un nuevo puerto deportivo en La Manga del Mar Menor que, por tratarse de un conflicto entre administraciones y, en parte, con la sociedad civil -representada por grupos de conservación de la naturaleza tales como Greenpeace y la Asociación de Naturalistas del Sureste-, sirve como botón de muestra de la política ambiental en relación con decisiones sobre infraestructuras con gran impacto. Las acciones judiciales, pese a ser similares, se plantearon separadamente y generaron las sentencias de 21 de mayo y de 18 de junio de 2010.

El caso de Puerto Mayor es un caso complejo desde el punto de vista procedimental -que además ha generado dos sentencias del Tribunal Supremo- al que se añaden cuestiones competenciales y la cuestión de la aplicación sobrevenida de normas ambientales a un proyecto portuario aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de normas esenciales para la evaluación ambiental de los

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proyectos o de protección de la biodiversidad marina. La resolución de esta coyuntura, con innegable impacto socioeconómico y ambiental en una zona litoral en la que el equilibrio de usos es crucial, ha supuesto además un conflicto sociopolítico y competencial que subyace a la decisión judicial al afectar al dominio público marítimo-terrestre y al medio natural. Las obras se suspendieron mediante la adopción de medida cautelar el 17 de marzo de 2005, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo.

El proyecto de puerto deportivo en el Estacio se basa en una concesión de 4 de julio de 1975, habiendo sido su plazo de ejecución prorrogado en dos ocasiones y su proyecto modificado mediante Resolución administrativa autonómica de 16 de diciembre de 1988. La ejecución del puerto fue suspendida posteriormente por la extinta Agencia Regional de Medio Ambiente en abril de 1989 y esa suspensión fue levantada por orden del director general de Calidad Ambiental en el 2003. La cuestión ambiental de fondo, más allá de lo referido a la legislación en materia de puertos, se refiere a la existencia o no de una adecuada evaluación ambiental de la obra dada la presencia de hábitats comunitarios marinos en los alrededores del proyecto (Posidonia oceanica), lo que generó denuncias por parte del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil una vez iniciadas las obras en abril del 2004. Debe remarcarse que el proyecto modificado del puerto incluía la construcción de viviendas, lo que suponía una actividad urbanística más allá de la portuaria.

El objeto de la controversia judicial se basó, no obstante, en la desatención por parte del órgano autonómico de tres solicitudes de revisión presentadas tanto por el Ministerio de Medio Ambiente como por las dos asociaciones de protección de la naturaleza frente al levantamiento de la suspensión en el 2003, frente a la modificación del proyecto en 1988 -contrario a la normativa de evaluación de impacto ambiental en vigor desde 1986 conforme a informes internos del órgano autonómico- y frente a la concesión de 1975, que se entiende caducada; además se incluye la pretensión de restaurar el medio natural degradado en el recurso de las asociaciones ambientalistas.

El Tribunal, sin entrar a decidir el fondo del asunto, devuelve la cuestión a la sede administrativa y resuelve estimando el recurso del Ministerio y ordenando a la Administración autonómica la resolución de las solicitudes de revisión de oficio, según el procedimiento pertinente, que incluye la intervención del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A todo ello excepciona la petición de caducidad, que advierte debía haber seguido otro procedimiento. El Tribunal aduce que debe ser la Administración autonómica la que pondere todas las circunstancias, una vez se pronuncie el Consejo Jurídico, con lo que se pierde la oportunidad de encontrar una interpretación judicial acerca de la aplicación de las normas de protección del ambiente en relación

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con un proyecto basado en una concesión que, por haber sido modificada y habiéndose superado los plazos de ejecución, podría haber sido considerada caducada.

En lo que el Tribunal entra a analizar parcialmente del asunto, destacan las valoraciones sobre la necesidad de contar con un informe favorable de la Administración estatal competente en materia de dominio público marítimo-terrestre (informe de adscripción) conforme a doctrina del Tribunal Constitucional (STC 149/1991, de 7 de abril), para lo que es preciso determinar si la modificación del proyecto ha afectado a la configuración externa del puerto, decisión que debe tomar la Administración autonómica.

La Sentencia de 18 de junio de 2010, de la Sala, referida al recurso de Greenpeace y ANSE, refleja los pareceres de la Sentencia anterior, pero desestima el recurso por carecer de objeto, al no haberse acumulado ambos procedimientos.

Todo lo anterior evidencia que el caso Puerto Mayor, pese a haber sido clarificado por una sentencia más de los tribunales regionales, seguirá dando que hablar hasta que finalmente se decida por las autoridades la conveniencia de las obras y se minimice su impacto ambiental.

2. Antenas de telecomunicaciones: Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 18 de junio de 2010 (Rec 601/2008)

El litigio que mantienen la empresa Vodafone y el Ayuntamiento de Molina de Segura da lugar a...

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