Jurisprudència ambiental Astúries

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Oviedo
Páginas1-8

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Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en materia medioambiental quedan polarizados en dos sentencias en materia de sanción de vertidos en la que se cuestionan, con distinto alcance, el valor probatorio de los hechos constatados por el funcionario público actuante.

En primer lugar, el recurso contencioso núm. 1231/2008, interpuesto por la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA, S. A., contra la Resolución de 8 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se sanciona al recurrente por la presunta comisión de infracción administrativa consistente en verter hidrocarburos semisólidos desde las instalaciones de baterías de coque a través de la conducción de vertido de aguas residuales industriales denominada colector n.º 5. El recurrente considera que los hechos que se imputaban en la resolución impugnada no se corresponden con la realidad, al no ser ciertos los hechos imputados. En lo sustancial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias debe abordar, en su Sentencia núm. 567/2010, de 14 de mayo (JUR 2010/239404), el problema de la conciliación de la presunción constitucional de inocencia (art. 24) y de la presunción de veracidad de las actas (art. 137.3, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Después de hacerse eco de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ del Principado de Asturias parece haberse inspirado en su sentencia en la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual la presunción de veracidad de las actas es perfectamente conciliable con el principio constitucional de presunción de inocencia, ya que "en primer lugar, que estamos ante una presunción iuris tantum y no iuris et de iure, es decir, la presunción de veracidad de las Actas admite prueba en contrario, y de otro lado la veracidad predicada no puede entenderse de forma absoluta e indiscutible, lo que no sería admisible, pues aquella puede y debe ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas. Además, la presunción de veracidad de la actuación administrativa no hace imposible la formación de una convicción contraria por parte del Órgano Judicial actuante si la valoración conjunta de todo lo actuado puede llevar a una conclusión

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distinta en base a las reglas de la lógica y de la razonabilidad. El Alto Tribunal llega a señalar que las Actas incorporadas a un expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que otros medios de prueba en derecho, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas en base a la ya anunciada convicción sobre una valoración o percepción razonada de todas las pruebas practicadas" (FJ 3.º). Es por ello por lo que, tras analizar las pruebas de la Administración, el TSJ del Principado de Asturias, valorando especialmente el informe pericial aportado por la recurrente, por su contenido ("extensión, motivación y detalle pormenorizado") y por la calidad de su autor ("condición de profesor universitario" y buen conocedor, por motivos profesionales, "de la situación medioambiental de la ría de Avilés"), concluye, en su FJ 4.º, que "[...] del conjunto de la valoración de la prueba practicada no puede extraerse la certeza de que la contaminación por vertido, que la resolución sancionadora...

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