Jurisprudència ambiental Andalusia

AutorLorenzo Mellado Ruiz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Almería
Páginas1-17

Page 2

Dada la imposibilidad técnica de referenciar la jurisprudencia ambiental del TSJA del primer semestre del año 2010 (en el número anterior de la revista), se ha optado por incluir en esta crónica el conjunto de sentencias más relevantes aparecidas en el ámbito de Andalucía desde el 1 de enero de 2010. Se enlaza así con el contenido (sustantivo y temporal) analizado en el número anterior.

1. Concepto y naturaleza jurídica de las autorizaciones de vertido

Aunque el caso resuelto no es excesivamente complejo, la Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) de 4 de febrero de 2010, rec. 354/2006, destaca por incorporar una expresa valoración acerca del sentido, el alcance y la funcionalidad de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.

La Sentencia trae causa del recurso frente a una resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 2 de marzo de 2006, por la que se aprueba una nueva autorización de vertidos al río Ojailén de los efluentes resultantes de la actividad industrial de una planta de gasificación integrada en ciclo combinado ubicada en Puertollano. La nueva autorización, más restrictiva que la anterior, establece nuevos niveles máximos de vertidos de selenio y cianuros, y se desestima el recurso sobre la base de la siguiente consideración nuclear: "la voluntad del legislador de suprimir o, al menos, reducir gradualmente, los vertidos". El TSJA induce una voluntad legislativa de progresiva reducción o minimización de la actividad de vertidos del análisis de los preceptos legales aplicables al caso. Los objetivos generales de este grupo normativo "justifican la reducción de los límites del vertido, aunque, por otra parte, el río en cuestión haya perdido una protección específica, por interés ciprinícola". Los principios generales de la normativa sobre aguas imponen, pues, una interpretación restrictiva y racional sobre el conjunto de sus previsiones específicas, incluso ante la

Page 3

ausencia de medidas o previsiones de protección o salvaguarda de contenido concreto. Porque, sigue razonando la Sentencia, "la autorización de vertidos no es un acto rigurosamente reglado, que, cumpliéndose unas determinadas circunstancias objetivas, deba otorgarse. Por el contrario, la Administración goza de cierta discrecionalidad para otorgar o negar la autorización. Si la otorga, debe sujetar el vertido a determinadas condiciones o límites para la consecución de los objetivos medioambientales establecidos", teniendo en cuenta, además, que los umbrales límite de emisión de vertidos tienen, en todo caso, naturaleza variable y dependen realmente del estado del cauce. La Sentencia ofrece, pues, una interpretación restrictiva de las autorizaciones de vertido, en consonancia con los principios inspiradores (de protección y garantía de su calidad) del actual grupo normativo sobre el demanio hídrico continental, para cuya articulación se reconoce un cierto margen de interpretación y condicionalización de la Administración pública a la hora de su concesión individual.

2. Autorizaciones para el aprovechamiento de recursos minerales y aplicación preferente de la normativa sectorial

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) núm. 324/2010, de 15 de febrero, JUR/2010/185447, considera que la resolución de un conflicto procesal sobre el presunto otorgamiento de un permiso de investigación de recursos minerales de la sección C) debe basarse en la normativa especial reguladora de estos.

3. Prevención de incendios, daños ambientales y responsabilidad patrimonial de la Administración

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) de 4 de marzo de 2010, JUR/2010/268540, desestima una pretensión de indemnización por los daños causados en una finca a consecuencia de un incendio forestal, por inexistencia de nexo causal entre estos y la actividad de prevención de la Junta de Andalucía, así como por la ausencia del requisito clave de la antijuridicidad de la actuación pública. Señala la Sentencia, además, que, aparte de existir una previa planificación para la prevención de

Page 4

incendios forestales en la zona, el origen y la fuerza del incendio no se deben a una supuesta inexistencia o defectuosa actividad de prevención, sino más bien a la probable intervención maliciosa de un tercero. Se confirma, así, la línea jurisprudencial previa de modulación, en estos supuestos, del carácter objetivo de la responsabilidad extracontractual de la Administración pública: no basta la simple constatación de un mínimo funcionamiento anormal de los servicios públicos, sino que se exige una vinculación directa de los daños con la acción u omisión de la Administración y la propia relevancia fáctica de su falta de diligencia o previsión.

4. Prescripción de infracciones en materia de utilización del dominio público hidráulico
4.1. Prescripción de infracciones permanentes

Según la Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) de 18 de marzo de 2010, rec. 85/2008, el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones en materia de utilización del dominio público hidráulico dependerá del propio carácter y naturaleza de la infracción. En el caso concreto, lo que se imputa es "tener en explotación una captación de aguas subterráneas" sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, por lo que se trata de una "infracción continuada", no siendo aplicable, por lo tanto, la regla general de calificación del dies a quo como "el día en que la infracción se hubiera cometido". No hay, pues, prescripción de la infracción, aunque se tuviera conocimiento de los hechos desde antes del plazo establecido en la ley para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Como ha sostenido la jurisprudencia en interpretación del artículo 132 LRJAP, cuando se trata de infracciones instantáneas el día del comienzo del cómputo de prescripción es, lógicamente, el día en que efectivamente se produjo la infracción, y ello con independencia de la fecha en que la Administración tenga o no conocimiento de su comisión. Lo relevante es el hecho y la fecha de producción. Pero en el caso de infracciones permanentes, como es el caso reseñado, al prorrogarse o extenderse sus efectos en el tiempo se produce, realmente, una diversificación o intensificación de la voluntad infractora del sujeto: habría, así, una primera infracción al realizar o

Page 5

materializar los elementos del tipo administrativo afectado, pero, además, una voluntad de continuación, al no poner fin a la infracción eliminando los efectos contrarios a derecho. Por esta razón, en tanto no conste la cesación de la infracción, no habrá tenido lugar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, y, además, el plazo se renueva hasta que la conducta que determina la infracción cese de forma definitiva.

Se ha querido distinguir, por otro lado, las infracciones permanentes de las infracciones continuadas, que es la calificación sostenida aquí por el TSJA. En las permanentes, lo que persiste son los efectos de la acción, y, con ellos, la situación ilícita, mientras que en las continuadas, lo que existe es una reiteración de la acción u omisión infractora. En el caso planteado, y más allá de la calificación apuntada, se producen ambos efectos, de continuación y reiteración de la acción, y de producción de los efectos infractores sin solución de continuidad.

4.2. Suspensión del plazo de prescripción

Al no tratarse de la mera ejecución de obras cuya terminación iniciaría la prescripción de la infracción (acción instantánea), sino de la utilización continuada de aguas - acreditada incluso en el momento de levantamiento del acta de inspección-, no cabe alegar la prescripción, no siendo, además, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR