Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se  establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios y fines del sistema educativo y, por tanto, define las líneas básicas que han de guiar la intervención educativa.

La Educación secundaria obligatoria forma parte de la educación básica que, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Educación, es obligatoria y gratuita y, según se establece en el artículo 22, comprende cuatro cursos académicos que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad, y tiene por finalidad lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo, prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles en el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.

De entre los principios que enumera la citada Ley Orgánica de Educación, en esta etapa educativa destacan por su relevancia los relativos a la calidad de educación, la equidad, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la igualdad, el respeto y la justicia, y la superación de cualquier tipo de discriminación.

El esfuerzo individual y la motivación del alumnado, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, la educación para la convivencia, prevención y resolución de conflictos y la atención a la diversidad del alumnado son referentes fundamentales en esta etapa educativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas y establece que, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno y que requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

Establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regular el currículo y la ordenación de estas enseñanzas.

El modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, adaptándolas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y con unos elementos característicos como el logro de los objetivos españoles y europeos en educación, la inclusión de la educación en valores, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todos los alumnos y alumnas.

A la vez que se fomenta la construcción de los conocimientos y los valores, la comprensión y la valoración de nuestro patrimonio deben de ser objetivos a alcanzar desde todos los ámbitos educativos. El conjunto de peculiaridades lingüísticas, históricas, geográficas, artísticas, sociales, económicas e institucionales se incorporan al currículo a través de las diferentes materias. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción de Bable/Asturiano, se incorpora como materia optativa de oferta obligada en todos los centros docentes la Lengua Asturiana y Literatura.

En la regulación del currículo tiene especial relevancia la definición de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Las competencias básicas que se incorporan por primera vez al currículo, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describe el modo en que esta contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales y, organizados por curso, los contenidos y los criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en un referente fundamental para valorar la adquisición de competencias básicas.

El carácter obligatorio y las características del alumnado de esta etapa requieren, dentro del principio de educación común, la potenciación de la atención a la diversidad para garantizar una educación que de respuesta a las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas y favorezca la consecución de las competencias básicas para todo el alumnado, con especial atención a aquellos que presentan necesidades especiales de apoyo educativo.

La acción tutorial, la actuación de los equipos docentes y la orientación educativa y profesional en cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna, junto con la colaboración de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas tiene una especial importancia para lograr con éxito los objetivos educativos de esta etapa.

La evaluación, promoción y titulación del alumnado junto con la evaluación de la práctica docente y las evaluaciones de diagnóstico se regulan también en el presente decreto. La evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo curso tendrá un carácter formativo y orientador y se realizará con el fin de colaborar en el análisis de los procesos de aprendizaje del alumnado, al igual que en la evaluación de los procesos de enseñanza en cada centro docente; todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinente.

Los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto, y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo de competencias básicas y la educación en valores democráticos. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen...

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