Navarra: sociedad familiar de conquistas
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Hay que diferenciar el régimen de conquistas (régimen económico entre cónyuges) con la Sociedad familiar de conquistas que nace en capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero en que se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos.
La sociedad familiar de conquistas está regulada en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.
El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Por ello, en este tema hay dos apartados:
I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.
II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019.
Contenido
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1. Reglas generales: Puede verse las REGLAS GENERALES aplicables a todo régimen económico matrimonial en el tema Navarra: régimen de conquistas
2. Normas del régimen familiar de conquistas
Presunción de su existencia y régimen jurídico.
LEY 129
Si en las capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero se pacta la convivencia de donantes o instituyentes y donatarios o instituidos, se presumirá que todos ellos participan en las conquistas que se obtengan, salvo que en la escritura hubiere pactos en contra o incompatibles con la existencia de tal sociedad familiar.
La sociedad familiar de conquistas se rige por lo pactado, por la costumbre y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo. En todo lo no previsto en el mismo, se aplicará al régimen familiar de conquistas lo establecido para la sociedad conyugal.
Bienes y cargas de la sociedad familiar.
LEY 130
Para la determinación de los bienes de conquista o privativos de cada una de las personas que componen esta sociedad, se estará a lo dispuesto para los cónyuges en las leyes 88 y 89.
En cuanto a las cargas de la sociedad familiar de conquistas, se aplicará respecto a todos los partícipes lo dispuesto en la ley 90.
Administración y disposición. Salvo pacto en contrario, la administración de los bienes de conquista corresponde a los donantes o instituyentes, o a los que de ellos sobrevivan.
La enajenación o gravamen de bienes conquistados inmuebles, establecimientos industriales o mercantiles o sus elementos esenciales requiere consentimiento de los...
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