Navarra: régimen de comunidad universal de bienes y régimen de separación de bienes

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El régimen de comunidad universal de bienes y el régimen de separación de bienes (distintos del régimen de conquistas) están regulados en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes a resultas de la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019.

Contenido
  • 1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive
    • 1.1 Reglas generales
    • 1.2 Normas del régimen de comunidad universal de bienes
    • 1.3 Normas del régimen del régimen de separación de bienes
  • 2 Normas hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive
    • 2.1 REGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL
    • 2.2 RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive Reglas generales

Puede verse las REGLAS GENERALES aplicables a todo régimen económico matrimonial en el tema Navarra: régimen de conquistas

Normas del régimen de comunidad universal de bienes

Efectos.

LEY 100

Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de comunidad universal de bienes, en defecto de los pactos que expresamente se establezcan acerca de los bienes y cargas que componen la masa común, de su administración y disolución y liquidación, se aplicarán las reglas siguientes:
1.- Por este régimen se hacen comunes a los cónyuges todos sus bienes presentes y futuros, sea cual fuere el título de adquisición, oneroso o lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”.
2.- Serán responsabilidad del patrimonio común todas las cargas y obligaciones que correspondan a ambos cónyuges, ya se hayan contraído de forma conjunta por ambos o por uno solo de ellos, así como las que correspondan de manera individual a cualquiera de ellos, y ya sean anteriores como posteriores al matrimonio.
3.- Respecto a la administración y disposición de los bienes comunes, será aplicable lo que la ley 94 previene para los bienes de conquista, sin perjuicio de lo previsto con carácter común en las leyes 78 a 82.
4.- A la disolución del matrimonio, el remanente líquido de los bienes comunes se dividirá en la proporción convenida o, en defecto de pacto, por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
5.- En lo que no hubiere sido pactado o no se halle previsto en esta ley, se aplicarán analógicamente las disposiciones establecidas en esta Compilación para el régimen de conquistas, en cuanto no fuere contradictorio o incompatible con el de comunidad universal de bienes.
Normas del régimen del régimen de separación de bienes

Separación convencional y contenido en defecto de pacto.

LEY 101

Cuando los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes o se establezca...

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