Navarra: sin fracking, sin plan de residuos y sin política ambiental

AutorJosé Francisco Alenza García
Páginas895-915
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XXXIII
Navarra: sin fracking, sin plan de residuos…
y sin política ambiental
JOSÉ FRANC ISCO ALE NZA GARCÍ A
Sumario.–1. TR AYECTOR IA Y VALORAC IÓN GENERA L.–2. LEGISLACIÓN.–A) La prohibición legal del
fracking e n Navarra.–B) Otras disposicio nes ambientales de carácter secto rial.–a) Biodiversidad (espa-
cios naturales, montes, fauna y flora).–b) Residuos alimenticios.–3. ORGAN IZACIÓN: NUEVA ESTRUC-
TURA DE L A DIRECCIÓN GE NERA L DE MEDIO AMBIE NTE Y AGUA.–4 . EJECUCIÓN.–A) Inspección y sancione s
ambientales.–a) Inspección ambiental.b) Sanciones ambientales.–B) Inform ación amb iental .–C)
Planes y programa s.–5. JURISPRUDENCIA A MBIENTA L.–A) Descripci ón general.–B) Autorización ambi ental
integrada de una pree xistente instalación de producc ión de cemento.–C) La anulac ión del Plan Integrado
de Gestión de R esiduos de Navarra.–D) Vulneración del de recho de acceso a la información ambi ental.–E)
Ruidos procedentes de una carnicer ía y responsabilidad patrimonial del municip io por inactividad .–
F) Cuestiones procedimentales sob re sanciones ambientales.–G) Del itos ecológicos: caza e incendio fores-
tal.–6. PROBLEM AS.–7. APÉNDICE INFOR MATIVO.–A) Lista de responsables de la política ambiental de
la Comunidad Foral.–B) Leyes Forales y Dec retos Forales.–C ) Órdenes Forales y otras Resolucione s.–D)
Jurisprudencia.–E) Bibliog rafía.–
* * *
1. T RAYECTOR IA Y VALORACIÓN GENER AL
Dos importantes decisiones –una legislativa, otra judicial– sobresalen en el pano-
rama ambiental de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2013. Se trata de la Ley
Foral que prohíbe el fracking en Navarra y de la sentencia que anula el Plan Integrado
de Gestión de Residuos de Navarra.
Más allá de la justificación y del contenido de estas decisiones (que se analizan en
apartados específicos de este capítulo) y de la eficacia que puedan alcanzar (ha sido
recurrida ante el Tribunal Constitucional la ley cántabra en la que se inspira la ley
Observatorio de políticas ambientales 2014
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foral y ante el Tribunal Supremo la sentencia anulatoria del Plan) debo denunciar la
deplorable técnica jurídica utilizada en ambos casos. Resulta completamente inacepta-
ble que dos decisiones de tanta trascendencia jurídica contengan tan groseros errores
gramaticales, sistemáticos y jurídicos. Ese descuido de la forma y de la técnica jurídica
induce a pensar que puede estar generalizándose una forma de actuar muy ligera,
muy poco reflexiva y muy poco rigurosa en los responsables públicos que deben tomar
decisiones tan trascendentales como las señaladas.
Por lo demás, se mantiene la parálisis o estancamiento político-legislativo aprecia-
ble en la última legislatura. Este año, además, a las dificultades derivadas de la crisis
económica se suma la radicalización del enfrentamiento político entre una mayoría
parlamentaria y un Gobierno en minoría, que ha llevado al abandono de políticas
a largo plazo y de medidas consistentes como las que son demandadas en el sector
ambiental.
2. LEGI SLACIÓN
A) LA PROHIBICIÓN LEGA L DEL FRACK ING EN NAVARR A
Mediante Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, se ha establecido la prohibición en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra del uso de la fractura hidráulica como
técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
De esta manera, la Comunidad Foral de Navarra se alinea con las Comunidades
Autónomas de Cantabria y de la Rioja que en el mismo año habían aprobado sus pro-
pias leyes antifracking.
No voy a hacer aquí –porque no me corresponde en este lugar– un análisis político
de la decisión de prohibir la fractura hidráulica. Lo que sí puedo hacer es un juicio
técnico de la forma en que se ha adoptado. Y el juicio no puede ser más negativo.
La Ley Foral de prohibición del fracking apenas presenta novedades respecto de la
ley cántabra. Cabe incluso calificarla de una copia deficiente o mala de aquella. Como
se va a poder comprobar se trata de una de las leyes forales con mayores deficiencias
técnicas de la historia del Parlamento de Navarra. Arrastra algunos de los defectos de
la ley que copia y les añade otros de difícil comprensión. La tensa legislatura que se
está viviendo en el Parlamento puede explicar la precipitación o la desatención en las
formas de las iniciativas parlamentarias. Pero los errores técnicos de esta ley –siendo
una ley muy breve y teniendo otras leyes autonómicas como referencia– no son justifi-
cables y van en notable desdoro de la institución parlamentaria.
La exposición de motivos de la Ley Foral tiene 6 párrafos. Los dos primeros son
copia literal de los tres primeros párrafos del preámbulo de la Ley cántabra. En los
dos siguientes se exponen las actividades y valores propios de Navarra que se preten-
den preservar con la prohibición del fracking. Se alude a la agricultura, a la industria
agroalimentaria, a la naturaleza y al paisaje como señas de identidad de Navarra. Se

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