Navarra: firmeza en la exigencia de responsabilidad de la administración por los daños causados por flora y fauna protegidas

AutorJosé Francisco Alenza García
Páginas1109-1128
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XXXVII. Navarra: Fi rmeza en la exigenc ia de responsabi lidad de la Admini stración...
XXXVII
Navarra: Firmeza en la exigencia de
responsabilidad de la Administración por los
daños causados por flora y fauna protegidas
JOSÉ FRANCISCO ALENZA GARCÍA
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2. LEGISLACIÓN. 2.1. Avance y con-
solidación de la Red Natura de Nav arra: nuevas ZEC y prórroga de sus Planes de Gesti ón. 2.2.
Actualización de la norm ativa técnica de protección de la c ontaminación del aire (emisione s
atmosféricas y ruido ) y de las aguas. 2.3. Fauna y flora: gu arderíos de caza, muladares y protec-
ción de la avifauna. 3. ORGANIZACIÓN. 4. EJECUCIÓN. 4.1. Inspección y sanciones am-
bientales. A. Inspección ambiental. B. Sancio nes ambientales. 4.2. Información ambiental.
4.3. Planes y Programas. 5. JU RISPRUDENCIA AMBIENTAL. 5.1. Descripción general.
5.2. Crónica de una inconstituci onalidad anunciada. 5.3. Respo nsabilidad ambiental por ruido
y por daños causados por l a flora y la fauna protegidas y por los ruidos del tráfic o. A. Respon-
sabilidad patrimon ial por daños causados por la flora y la fauna. B. Responsabi lidad
patrimonial por el r uido del tráfico de una carretera. 5.4. Autorizacio nes ambientales. A.
Autorización ambiental i ntegrada de una central térmica. B. Autoriz ación de vertidos
de aguas a colector por enci ma de los límites máximos estable cidos en la legislación.
C. Autorización de piscifactor ía. D. Denegación de autorización para ex plotación de
gravas y arenas. 5.5. S anciones ambientales. 5.6. Delito ecológico y otra s infracciones penales
relacionadas con la protec ción ambiental. A. Los residuos depositados en contenedores
son propiedad de la Mancomunidad y, por tanto, su recogida pue de ser constitutiva de
los delitos de hurto y de receptac ión. B. Anulación del juicio de primera inst ancia por
no haberse dado la palabra a los denu nciantes. C. Absolución de un delito de incend io
forestal por no exist ir imprudencia grave. 6. PROBLEMAS. 7. APÉNDICE INFORMA-
TIVO. 7.1. Lista de responsables de la política ambiental de l a Comunidad Foral. 7.2. Leyes
Forales y Decretos Forales. 7.3. Órdenes forales y otras R esoluciones. 7.4. Jurisprudencia. A.
Sentencia del Tribunal Con stitucional. B. Sentencias del Tribun al Superior de Justicia
de Navarra. C. Sentencias de los Juzgados de lo contenc ioso-administ rativo. D. Resolu-
ciones de órganos juri sdiccionales del orden penal. 8. BIBLIOGRAFÍA.
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
En la habitual situación de estancamiento político-legislativo en mate-
ria ambiental que ha venido caracterizando a la presente legislatura, muy
poco es lo reseñable del año 2014. Lo más trascendente –aunque no ha sido
inesperado– ha sido la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Foral
de prohibición del fracking por STC 208/2014, de 15 de diciembre.
En el plano normativo destaca el avance en la conformación de la Red
Natura 2000 con la declaración de siete nuevas ZEC, alcanzando ya a la
mitad de los LICs existentes en Navarra.
Jurisprudencialmente destacan dos sentencias que condenan a la Ad-
ministración de la Comunidad Foral de Navarra a indemnizar los daños
causados por fauna y flora protegidas y que sirven para titular este capí-
tulo. Aunque dicha responsabilidad está claramente establecida en la le-
gislación, estas sentencias son relevantes por rechazar las circunstancias
eximentes de la responsabilidad invocadas por la Administración.
2. LEGISL ACIÓN
2.1. AVANCE Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED NATURA DE NAVA-
RRA: NUEVAS ZEC Y PRÓRROGA DE SUS PLANES DE GESTIÓN
La Red Natura 2000 y el proceso de conversión de los LICs de Navarra
en Zonas de Especial Conservación (ZEC) se ha reavivado notablemente
durante el año 2014. Desde finales de 2011 no se habían designado nuevas
ZEC. Pero este año se han declarado siete nuevas ZEC y se han aprobado
sus respectivos Planes de Gestión (puede verse la relación completa en el
apéndice informativo de este capítulo). Con estas nuevas designaciones se
alcanza ya la cifra de 21 ZECs que suponen ya la mitad exacta de los LICs
de la Comunidad Foral de Navarra.
Por otro lado, también se ha prorrogado la vigencia de los Planes
de Gestión de otras 5 Zonas Especiales de Conservación (Decreto Foral
46/2014, 11 junio). Dichos Planes de Gestión incluían una planificación a
corto plazo (medidas ejecutables durante el período de vigencia de los pla-
nes) y otra planificación a largo plazo (los ejes principales en los que se
basa la conservación activa del espacio, los objetivos finales, la normativa
y las directrices u orientaciones para la gestión). Esta última va más allá de
la vigencia establecida en los propios planes. Por esa razón se ha conside-
rado oportuno prorrogar indefinidamente la vigencia de dichos Planes en
lo relativo a los aspectos comprendidos en la planificación a largo plazo.

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