Naturaleza del salvamento marítimo

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas23-71

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1. Noción y problemática del salvamento

El sustantivo salvamento deriva del vocablo latino salvare (salvar), que significa librar de un riesgo o peligro, poner en seguro, evitar un inconveniente, impedimento, dificultad o riesgo, o vencer un obstáculo.

La Enciclopedia General Espasa, al referirse al Salvamento (pág. 439) señala que se trata de la "acción y efecto de salvar o salvarse"; para añadir, en cuanto al lugar: "lugar o paraje en que uno se asegura de un peligro; como el puerto, que asegura los riesgos del mar". Y la voz "quedar a salvamento" significa "haberse concluido con felicidad la maniobra o maniobras emprendidas para asegurar el buque, un palo o una gavia".

Desde un punto de vista técnico, el salvamento viene a ser la "actividad y medidas técnicas conducentes a la puesta a disposición de persona legitimada, de un buque o de sus restos, que en su estado actual no podría ser objeto de actos materiales de uso y disposición" (Enciclopedia General del Mar, pág. 1072). Estos estudios técnicos parecen referirse a un hecho pretérito, a un suceso ya acontecido, para liberar o recuperar un buque o sus pecios o restos. En este orden se ha hecho la distinción entre salvamento y auxilio, aunque en el lenguaje vulgar -e incluso en el jurídico- puedan confundirse ambos términos, según se refiera a un momento posterior (salvamento) o anterior (auxilio) al siniestro.

En sentido propiamente jurídico ha sido tratado desde la óptica mercantil, administrativa, militar e internacional. Y para desentrañar qué se entiende por salvamento hemos de acudir, como en tantas otras parcelas del Derecho, a las fuentes del saber jurídico: la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

A) Ámbito doctrinal

En el universo doctrinal, tradicionalmente se ha denominado salvamento marítimo a la relación o vínculo que se crea como consecuencia del auxilio prestado por uno o más buques, a otro que se encuentra en peligro de perder-Page 24se, a una aeronave en igual situación o a otra clase de bienes, en la mar o en otras aguas, siempre que dicho auxilio produzca un resultado útil1.

Se refiere con ello a la actividad prestada por una nave, una aeronave u otros sujetos, a otra nave, aeronave, personas o cosas que se encuentran a bordo con el fin de sustraerlas a la situación de peligro en que aquéllas se encuentran2.

- Por su parte, Rodiére se refiere a la asistencia en la mar como "socorro que un navio presta a otro en peligro de perderse"3

- Gutiérrez de la Cámara4, comentando el artículo Io de la Ley de Auxilios 60/1962 (en adelante, LAS), con criterio ya desfasado señala: "así como será auxilio marítimo todo socorro prestado por quien sea a un buque de navegación marítima o a una aeronave en la mar que se encuentren en peligro, si en el socorro interviene como sujeto pasivo un buque de navegación interior es preciso, para que la asistencia entre en las previsiones de la Ley, que el auxiliador sea otro buque, bien de navegación marítima o de navegación interior, sin que baste, en estos casos, un socorro facilitado desde tierra o desde el aire".

- Sánchez Calero nos refiere que "se denomina salvamento a la actividad desarrollada en ayuda de un buque, persona o cosa que se encuentre en peligro en el mar", para añadir que también se le denomina "asistencia" o "auxilio", sin que estos matices terminológicos tengan hoy importancia práctica5.

- La doctrina británica, tan importante en la materia, distingue entre el salvamento militar ("military salvage") del civil ("civil salvage"). Respecto de este último podemos transcribir tres relevantes aportaciones:

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a) Puede afirmarse que el salvamento es "un servicio para asistir o ayudar en situación de peligro, si éste es prestado de manera voluntaria, en el sentido de por propia decisión, sin que exista previamente una relación contractual, un deber respecto del propietario de los bienes salvados, ni se obre en interés propio "6.

b) También se ha enunciado el salvamento como "un servicio voluntario prestado para apartar del peligro a un buque, cargamento u otra propiedad afectada en una singladura marina"7.

c) Poniendo acento en la recompensa, se ha dicho: "Cuando una persona o personas salvan o ayudan a salvar un buque y/o su cargamento del peligro, por el cual el barco y su cargamento puede resultar dañado o perdido, entonces el salvador con éxito es acreedor a recibir una recompensa"8.

B) Tratamiento legislativo comparado:

El Código italiano de la Navegación ("Códice della Navigazione", R.D. núm. 327, 30.3.1942), contempla, en su artículo 481, la asistencia prestada a "navio o aeronave en peligro" ("navi o aeromobili in pericolo"), "en el mar o en aguas internas" ("in mare o in acque interne"), con la circunstancia de que la situación peligrosa permita pensar razonablemente que pueda llegar a perderse9. Esta asistencia se torna obligatoria cuando a bordo de la nave o de la aeronave a socorrer existan personas en peligro (art. 489 Código italiano) y no exista peligro para la nave auxiliadora, sus pasajeros y equipajes (causa excluyente del deber)10

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- Para la británica "Marine Shipping Act 1995" el salvamento es "cualquier servicio prestado por un salvador bajo recompensa por el mismo". Incluye la convención (según contrato) y las expensas (gastos) que se hubieran generado.

C) Tratamiento legislativo interno:

A partir del Convenio de Bruselas de 191011 la LAS (60/1962) construye e institucionaliza la figura del salvamento de buques y aeronaves, sin perfilar debidamente su contorno, lo que no excluye la posibilidad de que puedan presentarse otras situaciones afines y próximas a ella, viniendo a significar que:

"El auxilio y salvamento de los buques12 de la navegación marítima o aeronaves13 en la mar14 que se encuentren en peligro, de las cosas que se hallen a bordo, del flete15 y del precio del pasaje16, así como los servicios del mismo género que se presten entre sí los buques de la navegación marítima y de la navegación interior quedan sometidos a las disposiciones siguientes, sin Page 27que haya lugar a distinguir entre ambas clases de servicios, ni a tener en cuenta las aguas en que hayan sido prestados" (art. 1 LAS).

De lo expuesto podemos observar que enuncia tres conceptos, pues se refiere al salvamento, al auxilio (tal vez una ayuda menor) y a simples servicios (STS 27.10.1993, RJ 8015/1993). De este modo, siguiendo al Convenio de Bruselas (CSM-1910, arts. 1 y 2), la LAS se preocupa más de establecer los supuestos en los que se reconoce el derecho a una retribución por la actuación desplegada que de construir un concepto, efectuando a tal efecto una formulación inicial del salvamento como acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima o interior, de las cosas que se hallaren a bordo, del flete y precio del pasaje, o a una aeronave en la mar17, que se encuentren en peligro y que haya producido la salvación total o parcial de aquellos bienes (art. 2, CSM 1910).

D) Su reflejo actual en convenios internacionales:

El Convenio de Londres sobre Salvamento Marítimo (CLSM- 1989), señala que la operación de salvamento es todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas [art. l,a) CLSM].

Se presenta a la institución con ciertas notas generalizadoras, pues no sólo se trata de auxiliar a un buque18 sino de otros bienes de contenido patrimonial, cualesquiera que sean las aguas en las que el auxilio se produzca19.

E) Criterio jurisprudencial:

En el apartado jurisprudencial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1993, (Sala 3a, Sec. 4a, Rec. núm. 11457/1990, RJ. 1993/8015), utiliza el término de asistencia marítima y hace las siguientes precisiones:

"a) La Asistencia Marítima es un concepto jurídico indeterminado, que aparece contemplado en la Ley 60/1962, de 24 diciembre, en función de las siguientes realidades: que un buque, con ocasión de la navegación, se encuen-Page 28tre en situación de peligro, bien por las circunstancias del mar, bien porque el buque se encuentre en situación tal que no pueda navegar sin la ayuda de otro". "La primera objetiva realidad da origen al concepto auxilio marítimo; la segunda objetiva realidad da origen al concepto salvamento marítimo. La asistencia y salvamento son expresión de peligro del buque (art. 1 de la Ley 60/1962)".

2. Notas que lo caracterizan

A efectos de reconocer la consecuente remuneración por el auxilio prestado, como observa algún autor20, es más interesante perfilar el supuesto de hecho, descrito por la norma y configurable como salvamento, que formular un concepto de mayor o menor precisión científica. Así, siguiendo a la LAS, Uría nos dice que el salvamento es "la prestación de una actividad dirigida a sacar a un buque, a personas o a cosas, de la situación de peligro en que se encuentran, sea en el mar o en aguas interiores". Establece su contorno jurídico conforme a los siguientes requisitos:

  1. Con carácter especial y preferente, para la tipificación del salvamento hemos de considerar a la situación de peligro, pues sin tal peligro efectivo y real de pérdida -aunque no sea inminente- no hay salvamento (STS. 5.3.1959, 30.11.1962 y 25.4.1963; 25.5.1973, RJ 1973,2190; 1.6.1973, RJ 1973,2996; 15.6.1982, RJ 1982,4790; 30.10.1996, RJ 1996,7668; 26.3.1991, RJ 1991,2069).

  2. No es suficiente la situación de peligro. También se requiere que quien preste...

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