La naturaleza de la prescripción del delito
Autor | Manuel Cerrada Moreno |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 223-278 |
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La naturaleza de la prescripción del delito
1. Planteamiento de la cuestión
En la doctrina jurídica, es ya clásica la discusión acerca de lo que
se ha venido en denominar “naturaleza jurídica” de la prescripción.
Sin embargo, el debate no ha sido todo lo profundo que en un princi-
pio cabría esperar a la vista de la grandilocuencia de la expresión y de
las cuestiones losócas que evoca289.
Para empezar, es menester señalar que no todos los conceptos ni
instituciones jurídicas han suscitado tal debate sobre su “naturaleza”,
ni tampoco se ha acudido a tal concepto para explicar el fundamento
o la manera en que toda institución jurídica despliega sus efectos. De
ahí que la insistencia en ahondar en esta cuestión cuando se trata de
la prescripción de los delitos merezca algunas reexiones.
Como explicara LOIS ESTÉVEZ, el término “naturaleza” es de
uso constante en la Filosofía aristotélico-escolástica y en la Teología.
Resulta, pues, de franca verosimilitud que los lósofos lo hayan expor-
tado al campo jurídico. El mismo hecho de que los juristas lo hayan
289 Una visión esquemática de los principales puntos de vista y problemas que
suscita la cuestión de la “naturaleza jurídica” o “naturaleza de la cosa” se
encuentra en PUY MUÑOZ, FRANCISCO DE PAULA: «El Derecho y
la naturaleza de las cosas», Anuario de Filosofía del Derecho, ISSN 0518-
0872, Nº 12, 1966, págs. 75-94.
CAPÍTULO 5
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
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utilizado constantemente sin recurrir a claricaciones complementa-
rias parece probar, por sí mismo, que fuera como valor entendido para
todos. Sin embargo, lo que ya es problemático, es que hayan tenido
que echar mano a esa noción los juristas. Cabe entonces preguntarse
también junto con el mencionado autor “¿Qué ventajas podrían espe-
rar de su empleo?”290.
Pues bien, tratándose de la prescripción del delito, la utilidad
pretendida por los juristas al acudir al concepto de naturaleza jurídica
radica en que, en los términos en que se ha concretado el debate −esto
es, si se trata de una institución de Derecho sustantivo o procesal−, tal
concepto enlaza el enigma del fundamento de la prescripción –que
el texto de la ley no expresa–, con el concreto contenido de la norma
escrita, de modo que, sin necesidad de mencionar el fundamento con-
creto, el resultado aplicativo al que se llega tras optar por una determi-
nada naturaleza −castigar o no en el caso concreto− aparece como un
producto indiscutible de la razón, obtenido asépticamente mediante
el método lógico-deductivo. De este modo, el debate aparece como
desinteresado291, si bien lo cierto es que, por norma general, las situa-
290 Cfr. LOIS ESTÉVEZ, JOSÉ: «Sobre el concepto de “naturaleza jurídica”»,
Anuario de Filosofía del Derecho, ISSN 0518-0872, Nº 4, 1956, págs. 159-
182.
291 Como señala SASTRE ARIZA, “la ciencia tiene que ver con el método
(mejor dicho: con los métodos), con un tipo de presentación y ordenación
del saber, pero no con los contenidos”. Esta armación enlaza con las re-
exiones de BOBBIO, según el cual “la ciencia es una toma de posesión de
la realidad; la losofía, una toma de posición frente a la realidad. Por ello, la
ciencia es indiferente a los valores, y de ahí su carácter –subjetivamente– de
investigación desinteresada y –objetivamente– de investigación pura. La -
losofía está axiológicamente orientada y comprometida, y de ahí su carácter
de ideología, frente al cual no se pueden cerrar los ojos”. BOBBIO, NOR-
CAPÍTULO 5 | LA NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO 225
ciones concretas que han provocado que la doctrina acuda al concepto
de la naturaleza de la prescripción han tenido un fuerte componente
ideológico, dando lugar a posturas enfrentadas difícilmente reconci-
liables292.
BERTO: Filosofía del Derecho y teoría general del Derecho, 1950, en cita de
SASTRE ARIZA, SANTIAGO: «Algunas consideraciones sobre la cien-
cia jurídica», Cuadernos de Filosofía del Derecho nº 24, Departamento de
Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, 1989.
292 Así, la doctrina alemana, aunque no haya llegado a zanjar la cuestión, se
inclina mayoritariamente por la naturaleza procesal de la prescripción, con-
clusión a la que se llegó para poder ampliar retroactivamente el plazo de
prescripción de los crímenes cometidos por los nazis cuando éstos esta-
ban próximos a prescribir. En este sentido, explica JESCHECK cómo la
Novena Ley de reforma del Derecho penal alemán de 1969 aumentó el
plazo de prescripción de la acción penal para aquellos crímenes castigados
con la pena de privación de libertad a perpetuidad, dando efectos retroac-
tivos a ese aumento para permitir que pudieran continuar persiguiéndose
los crímenes de violencia más graves cometidos durante la época nacional-
socialista. JESCHECK, HANS-HEINRICH: «La reforma del Derecho
penal alemán. Fundamentos, métodos y resultados», Anuario de Derecho
Penal y Ciencias Penales, 1972, págs. 629-642. Sobre este extremo, también
puede leerse al español GIMBERNAT ORDEIG, ENRIQUE: «La pro-
longación del plazo de prescripción para asesinato en la República Federal
de Alemania (breve comentario y traducción de la toma de posición del Se-
minario de Derecho Penal de la Universidad de Hamburgo)», op. cit. Y más
recientemente, HASSEMER, WINFRIED: «La medida de la Constitu-
ción», en Constitución, derechos fundamentales y sistema penal, en Semblanzas
y estudios con motivo del setenta aniversario del P rofesor Tomás Salvador Vives
Antón, Tomo I, J. C. Carbonel Mateu, J.L. González Cussac, E. Orts Beren-
guer (dirs.) M. L. Cuerda Arnau (coordinadora), Tirant lo Blanch, Valencia,
2009, págs. 975 y ss.
En España, aunque la cuestión relativa a la naturaleza de la prescripción
se ha saldado casi siempre de forma apresurada, al llegarse a la conclusión
de que mediante esta doctrina no se pueden violar otros principios gene-
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