La naturaleza jurídica de la posibilidad de prescripción de los delitos

AutorManuel Cerrada Moreno
Páginas103-130
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 103-130
ISSN: 1888-3214
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSIBILIDAD
DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
THE LEGAL NATURE OF THE STATUTE OF LIMITATIONS
FOR CRIMINAL OFFENSES
MANUEL CERRADA MORENO
Doctor en Derecho. Juez sustituto
Recibido: 04/09/2017
Aceptado: 05/10/2017
Resumen: Tradicionalmente, la prescripción de los delitos ha sido estudiada como una institución a
la que se ha asignado una naturaleza jurídica material o procesal para derivar de ello consecuencias
mediante el sistema lógico-deductivo, pero de este modo se llega a resultados que no son válidos,
pues contradicen lo dispuesto en normas con rango jerárquico superior en el ordenamiento jurídico.
En cambio, la posibilidad de prescripción puede ser vista como una cualidad de los delitos que
afecta a su punibilidad. Esta concepción, más acorde con la existencia de delitos imprescriptibles,
permitiría la celebración del juicio con independencia del tiempo transcurrido desde la comisión
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de falta de la necesidad, la pena no se imponga o no se ejecute.
Palabras clave: prescripción del delito, posibilidad de prescripción, extinción de la responsabilidad
penal, naturaleza jurídica de la prescripción, metodología jurídica
Abstract: Traditionally, the statute of limitations of criminal offences has been studied as an
institution to which a material or procedural legal nature has been ascribed and by which
consequences are derived based on a logical-deductive system. However, this method gives rise
to results which are not valid, given that they contradict the provisions found in higher level laws.
However, the possibility of applying a statute of limitations to criminal offences may be seen as a
quality of the offences that affects whether or not they are punishable. This view, which is more in
accordance with the existence of criminal offences in which the statute of limitations can never be
applied, would allow a trial to be held irrespective of the time that has elapsed since the criminal
offence was committed, as a measure to compensate and uphold the dignity of victims, even if no
penalty is subsequently imposed or enforced because this is deemed unnecessary.
Keywords: statute of limitations, possibility of applying a statute of limitations, lapse of criminal
liability, legal nature of the statute of limitations for criminal offenses, legal methodology.
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA 2. LA PRETENDIDA UTILIDAD DEL DE-
BATE SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN 3. LAS CAREN-
CIAS DEL MÉTODO INTERPRETATIVO CONSISTENTE EN LA AVERIGUACIÓN DE
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN 3.1. No existe una distinción radical
entre Derecho penal y Derecho procesal penal 3.2. Los resultados obtenidos al aplicar la doctri-
na de la naturaleza de la cosa a una institución jurídica han sido predeterminados de antemano
3.3. No existe una distinción radical entre Parte General y Parte Especial del Código Penal
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4. LAS VENTAJAS DE UN PLANTEAMIENTO DISTINTO: LEGISLAR ATENDIENDO
A LA PRESCRIPTIBILIDAD O POSIBILIDAD DE PRESCRIPCIÓN COMO CUALIDAD
DE CADA DELITO DE LOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL EN LUGAR DE
ATENDER A LA PRESCRIPCIÓN COMO INSTITUCIÓN INELUDIBLE PARA TODOS
LOS DELITOS.
1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
La prescripción del delito conlleva la imposibilidad de que el Estado enjuicie
a sus responsables por razón del tiempo transcurrido desde su comisión. Se trata de
una institución de larga tradición histórica, que se encontraba ya presente en la Gre-
cia clásica, como se desprende de los discursos de DEMÓSTENES 1 y de LISIAS 2.
No obstante, los distintos juristas que se han ocupado de pensar sobre la pres-
cripción difieren a la hora de señalar su fundamento. Algunos lo han querido ver en
la necesidad de seguridad jurídica, de modo que la prescripción vendría a poner fin
a la situación de incertidumbre que produce la falta de castigo de un delito a medida
que el tiempo va transcurriendo 3. Otros, que constituyen hoy la posición mayorita-
1 De los Discursos Políticos de DEMÓSTENES se deduce que ya entonces la prescripción
era conocida, pues cuando éste era acusado por Esquines, argüía en su defensa: “sin embargo, cuando
era posible imponerme un castigo según las leyes, si había cometido una injusticia en la rendición de
cuentas, en las denuncias, en otros procedimientos legales, lo dejaste pasar. En cambio, cuando soy
inocente en todos los aspectos, por las leyes, por el tiempo transcurrido, por la prescripción, por haber
sido juzgado muchas veces ya acerca de todos los asuntos, por no haber quedado convicto de ninguna
injusticia contra vosotros, y cuando es lógico que la ciudad participe en más o menos grado de la glo-
ria de unos actos sancionados por el pueblo ¿ahora me salen al paso?”. DEMÓSTENES, Discursos
Políticos. Obras Maestras. Editorial Iberia, Barcelona, 1969, p. 349.
2 También del Discurso contra Agorato de LISIAS, en el que éste sostiene la imprescrip-
tibilidad de los crímenes del primero, se desprende que ya en la Grecia clásica se conocía la pres-
cripción del delito. LISIAS, Discursos, Discurso contra Agorato (Discurso 13), Introducciones,
traducción y notas de José Luis Calvo Martínez, Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 1988.
3 Tradicionalmente, la doctrina jurídica ha considerado a la seguridad jurídica como uno
de los principales fundamentos de la prescripción, al que parecía referirse QUINTANO tiempo
antes de que este concepto fuese elevado a la categoría de principio constitucionalmente garan-
tizado (art. 9.3 de la Constitución de 1978), “por el definitivo argumento de que hay que poner
un término a todas las cosas”. Ello no impedía, sin embargo, que el autor se mostrase partidario
de fijar condiciones tendentes a evitar que la prescripción se convierta en una prima otorgada al
criminal hábil. Cfr. A. QUINTANO RIPOLLÉS, Comentarios al Código Penal, Editorial Revista
de Derecho Privado, Madrid, 1966, p. 444. Por su parte, GONZÁLEZ TAPIA estima que “desde
el momento en que la prescripción se sustenta sobre la eficacia destructora del tiempo y ésta es
una verdad irrefutable, son múltiples los aspectos vinculados al delito sobre los cuales puede
apreciarse dicha influencia. Las pruebas desaparecen, la Justicia tardía ya no es Justicia, el sen-
tido del castigo se desdibuja y, cómo no, parece indispensable poner un término a la posibilidad
de ejercer el ius puniendi del Estado”. Mª I. GONZÁLEZ TAPIA, La prescripción en el Derecho
penal, Dykinson, Madrid, 2003, p. 46. Recuerdan estas palabras a las de PRINS: “la sociedad
después de un cierto tiempo de inactividad queda desarmada pues la instrucción de un delito,
para ser seria y eficaz debe ser realizada después de la perpetración del acto; cuando el tiempo
pasa, las pruebas se disipan, la memoria de los testigos falla, los recuerdos de la infracción se

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