Naturaleza jurídica de los pactos parasociales

AutorJavier Martínez Rosado
Páginas63-92
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Capítulo II. Naturaleza jurídica
de los pactos parasociales
SUMARIO: 1. PRECISIONES PREVIAS: LO «SOCIAL» Y LO «PARASOCIAL», LO «RESERVA-
DO» Y LO «NO RESERVADO».—2. NATURALEZA OBLIGATORIA DEL PACTO PARASO-
CIAL.—3. NATURALEZA CONTRACTUAL DEL PACTO PARASOCIAL: 3.1. Carácter con-
tractual del pacto parasocial. 3.2. El pacto parasocial y los llamados «negocios anómalos».
3.3. Caracteres del contrato parasocial: 3.3.1. Contrato unilateral, bilateral o plurilateral.
3.3.2. Contrato de ejecución instantánea y de tracto sucesivo. 3.3.3. En su caso, contrato
a favor de tercero. 3.3.4. Contrato atípico. 3.4. El pacto parasocial, contrato de sociedad
interna. 3.5. Los llamados pactos omnilaterales.
1. PRECISIONES PREVIAS: LO «SOCIAL» Y LO «PARASOCIAL»,
LO «RESERVADO» Y LO «NO RESERVADO»
El estudio de la naturaleza jurídica de los «pactos parasociales» exi-
ge, a modo de premisa, deslindar qué debe entenderse por «parasocial».
Para tal fin hemos de recordar que, como hemos señalado en el capí-
tulo anterior, los pactos parasociales pueden definirse como aquellos
acuerdos celebrados entre todos o algunos de los socios entre sí, entre
todos o algunos socios y terceros, o incluso entre personas que no tienen
la condición de socio pero que tienen capacidad para influir de una u
otra manera en la sociedad, con el fin de integrar, completar o modificar
algunos aspectos de la vida social al margen de lo dispuesto en el contrato
fundacional. También afirmamos que se trata de pactos formal y mate-
rialmente independientes del contrato de sociedad, en el sentido de que
únicamente producen relaciones obligatorias entre quienes los suscri-
ben, si bien se encuentran funcionalmente conectados a la sociedad.
En lo que ahora interesa, las definiciones que existen de pacto para-
social, tanto la que se acaba de ofrecer como las demás que la doctrina
y la jurisprudencia han proporcionado, así como los pactos parasociales
enunciados en las leyes —españolas o foráneas 1— y todos aquellos sobre
1 V. capítulo I, epígrafe 4.
JAVIER MARTÍNEZ ROSADO
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los que se han tenido que pronunciar los Juzgados y Tribunales, mues-
tran, en nuestra opinión, que la relación entre lo social y lo parasocial
se deriva de dos factores: de su contenido y de su no constancia en el
contrato social o en los estatutos sociales, esto es, en la normativa de
la sociedad. Presupuesto esto último (su no constancia en la normativa
societaria), lo parasocial es aquello que influye o incide, o pretende in-
fluir o incidir, de una manera u otra, en la esfera de lo social 2. El pacto
por virtud del cual dos socios se comprometen a ejercitar su derecho de
voto influye o puede influir en la adopción de un acuerdo social y, consi-
guientemente, afecta o puede afectar a la vida de la sociedad. Por el con-
trario, el acuerdo celebrado por estos dos mismos socios por el que uno
de ellos arrienda la vivienda de su propiedad al otro, siendo un acuerdo
entre dos socios, no tiene naturaleza parasocial, pues ni lo celebran en
su condición de socio ni tiene por objeto ni efecto la influencia en la
vida societaria, esto es, ratione materiae no incide sobre esta última. Por
esto mismo, el pacto celebrado entre varios obligacionistas, en el caso de
que las obligaciones emitidas sean convertibles en acciones, bien puede
calificarse de parasocial siempre que se refiera, incida, complete, etc., la
regulación social o se haga en atención el momento en que los obligacio-
nistas pasen a ostentar la condición de socios.
Lo que acabamos de señalar no se encuentra, sin embargo, univer-
salmente aceptado. La doctrina italiana ha profundizado en la distin-
ción entre lo social y lo parasocial y no faltan autores que señalan que
el criterio de la forma no es válido (conforme a este criterio es social
lo contenido en los estatutos y parasocial lo que queda fuera de los
mismos), ya que cabe incluir cláusulas parasociales en los estatutos y
cabe que existan pactos sociales no estatutarios, por lo que este criterio
debe servir de mero indicio 3, opinión que también hemos encontrado
en nuestro país 4. En cualquier caso, estamos de acuerdo con quien ha
criticado este parecer en aquel país afirmando que no hay espacio para
lo parasocial dentro del contrato social 5. De hecho, quien así lo ha afir-
mado en Italia refuerza su opinión señalando que, tras la reforma del
Derecho de sociedades llevada a cabo en Italia en 2003, determinadas
cláusulas que antes solían incluirse en los pactos parasociales ahora
pueden formar parte de los estatutos, como la cláusula compromiso-
ria y las restricciones o limitaciones a la libre transmisibilidad de las
acciones 6. Y lo mismo cabe señalar en nuestro país: como veremos al
tratar de los protocolos familiares, prueba de la separación entre lo so-
2 El DRAE no contempla el término «parasocial».
3 Por todos, A.
PIANTELLI,
«La distinzione dei patti...», cit., pp. 772 a 774.
4 D.
MORENO UTRILLA,
La sindicación de bloqueo..., cit., p. 191: «en ocasiones la in-
clusión de determinadas cláusulas en los estatutos no transforma en social lo que, por
su contenido, es parasocial; lo cual lleva la necesidad de admitir, consiguientemente, la
existencia de cláusulas estatutarias parasociales».
5 R.
COSTI,
«I patti parasociali...», cit., p. 203.
6 Ibid., pp. 203 y 204.

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