Naturaleza jurídica de los heredamientos de aguas

AutorNicolás Valero Lozano
CargoAbogado del Estado-Jefe en Murcia
Páginas776-785

    Informe realizado el 1 de junio de 2004 por don Nicolás Valero Lozano, Abogado del Estado-Jefe en Murcia.

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Con fecha 17 de mayo de 2004, ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición de informe formulada por la Dependencia de Recaudación en relación con el procedimiento de apremio que se sigue contra ..... por deudas de Derecho público no tributarias. Con referencia al mismo deben tenerse en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por la Unidad Regional de Recaudación se sigue procedimiento administrativo de apremio contra ..... para el cobro de una serie de liquidaciones giradas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que corresponden a la deuda que mantienen con el citado Organismo varios Heredamientos integrados en .....

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, las deudas perseguidas son consecuencia de las obras ejecutadas por el ahora extinto Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) a favor de los citados Heredamientos, que con carácter previo a su realización aceptaron los proyectos de ejecución propuestos por el IRYDA y asumieron el compromiso de pagarlos conforme a los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Según se desprende de la documentación recibida de la Dirección General de Desarrollo Rural, las obras ejecutadas por el IRYDA fueron entregadas todas ellas en 1990, lo que tenía como consecuencia que en virtud de lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el acuerdo del Instituto fuese inmediatamente ejecutivo y diera lugar al nacimiento de las obligaciones dimanan- Page 777tes de la entrega, y en concreto al pago de las mismas, cuyo período de amortización finalizó en todos los casos durante 2002.

Tras finalizar el período de amortización sin haberse hecho efectivo el pago de las deudas contraidas por los distintos Heredamientos, la Dirección General de Desarrollo Rural certifica a la Agencia Tributaria para su cobro por vía ejecutiva las liquidaciones correspondientes (incluido el 20 por 100 de recargo de apremio) cargadas todas ellas, sin embargo, a nombre de ....., con CIF.

A la vista de estos hechos y dado que según la Dependencia de Recaudación es previsible que el cobro a ..... sea dificultoso, se eleva consulta a este Servicio Jurídico con objeto de determinar si a la vista del compromiso de pago adquirido por los distintos Heredamientos es posible exigir a sus componentes el pago de las respectivas liquidaciones.

A los hechos expuestos resultan de aplicación las siguientes

Consideraciones jurídicas
  1. El hoy extinto Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario se configuraba como un Organismo Autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura y regido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRDA) de 12 de enero de 1973 y por la legislación sobre régimen jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, correspondiéndole una serie de fines públicos, acciones y competencias en relación con la reforma y el desarrollo agrario, señalados en la citada Ley. Precisamente, el artículo 78 de la citada LRDA dispone, con referencia a la entrega de las obras ejecutadas por el IRYDA, que «el acuerdo del Instituto será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega», y el artículo 76 señala que «1. El Instituto exigirá en cada caso las garantías y adoptará las medidas para asegurar el reintegro, pudiendo solicitar anotación preventiva del crédito refaccionario presentando en el Registro de la Propiedad los contratos que haya celebrado.

[...].

  1. Si los interesados son Grupos Sindicales, Hermandades, Cooperativas u Otras Entidades, el Instituto exigirá la responsabilidad solidaria de los agricultores asociados o de un número de ellos cuya solvencia sea suficiente para responder de la operación, pudiendo imponer, además, si la considerase precisa, la garantía hipotecaria».

No cabe duda, pues, que los créditos que aquí se contemplan, generados con ocasión de la actuación del IRYDA en el ámbito de sus competencias, tienen la naturaleza de deudas de Derecho público y constituyen un caso típico de las deudas de Derecho público no tributarias previstas en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación, cuyo cobro por vía Page 778 ejecutiva está encomendado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En efecto, el artículo 4 del RGR dispone:

1. La gestión recaudatoria del Estado y su Organismos Autónomos está atribuida al Ministerio de Economía y Hacienda y se llevará a cabo [...].

b) Tratándose de los demás recursos de Derecho público:

b1) En período voluntario, por los órganos del Estado y de sus Organismos Autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

b2) En período ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nos encontramos por tanto ante un procedimiento típico de gestión recaudatoria de deudas de Derecho público no tributarias cuya competencia en vía ejecutiva está atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

II. Dicho lo anterior, la cuestión planteada por la Dependencia de Recaudación se centra en determinar si resulta posible, a la vista de la documentación que obra en el expediente, exigir a cada Heredamiento y, en concreto, a sus componentes, el pago de las deudas pendientes en virtud de los compromisos por ellos adquiridos en los Juntamentos celebrados durante 1980 y 1981.

Pues bien, al respecto cabe señalar que en nuestra opinión, no sólo es posible dirigir la acción de cobro contra todos y cada uno de los Heredamientos a cuyo favor ejecutó las obras el IRYDA sino que, debían ser los propios Heredamientos y no «XXX», quienes debieran figurar como titulares de las deudas que ahora se persiguen. Y a esta conclusión se llega necesariamente tras examinar las Actas de los Juntamentos celebrados por los Heredamientos en cuestión, en las que consta, en todas ellas, que se aceptan los proyectos de ejecución de obras a realizar por el IRYDA, así como la variación en el presupuesto de las obras proyectadas ya fuese como consecuencia de la revisión de precios ya como consecuencia de la necesidad y ejecución de proyectos reformados, comprometiéndose en todos los casos al pago de las mismas.

Así y de forma particular, en el Acta del Juntamento del Heredamiento de «YYY» celebrado con fecha 25 de marzo de 1981 se dice textualmente...

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