Naturaleza jurídica de la exigencia de consignación para recurrir
Autor | José María Ríos Mestre |
Páginas | 29-32 |
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Cuando nos preguntamos por la naturaleza jurídica de una entidad de esa clase que manejamos, lo que en realidad hacemos es indagar si la misma es encuadrable en alguna de las categorías de que se compone nuestro universo jurídico. Buscamos en definitiva cuál sea el régimen jurídico aplicable, salvo que se trate de una figura autónoma o atípica, lo que ahora no es el caso. A veces se utiliza la expresión: “obligación de consignar”; lo hace el Tribunal Constitucional, en su conocida sentencia 3/1983, que cabalmente indagaba si la tal obligación es conforme a la Constitución (FJ 1), aunque después utiliza adecuadamente la expresión de “carga” procesal. También se dice: “obligación de constituir los depósitos”, cosa que leemos en el art. 229.4, que reitera una expresión que proviene de la Ley 22 diciembre 1949, sobre reorganización de la jurisdicción social. Si aceptáramos que se trata de una “obligación” en sentido estricto, aplicaríamos el régimen jurídico que es propio de las obligaciones. De ser así, el recurrente que no consigna estaría incumpliendo una obligación procesal, y ello le expondría a que el juez que dirige el proceso de que se trate, le impusiera una sanción, como podría ser una multa. Pronto constatamos que esta solución no puede ser la correcta. Entonces indagamos si más bien estamos ante lo que la moderna doctrina procesal llama “cargas procesales”.
Se acostumbra a atribuir el originario estudio de las cargar procesales al jurista alemán James GOLDSCHMIDT, en su obra Der
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Prozess als Rechtslage. Eine Kritik des Prozessualen Denkens, 1925 (El proceso como situación jurídica. Critica del pensamiento procesal), no traducida al español, que sepamos. También hace uso del concepto de carga procesal en su Derecho Procesal Civil (1936), traducción de la 2ª edición alemana (Berlín, 1932), por Leonardo Prieto Castro. En realidad, hablan de carga procesal otros juristas, como el propio Francesco CARNELUTTI, como veremos más adelante.
La obra de GOLDSCHMIDT, sosteniendo que el proceso es una “situación jurídica”, se escribe en un momento en que la doctrina predominante sostenía...
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- Reflexiones sobre la consignación en los recursos laborales
- Prólogo
- Nota preliminar
- Presentación de las normas legales vigentes sobre consignaciones y depósitos precisos para recurrir en suplicación o casación laborales
- Naturaleza jurídica de la exigencia de consignación para recurrir
- Formación histórica del precepto que exige la consignación como un requisito previo a la interposición de los recursos de suplicación o casación laborales
- La consignación en las sucesivas leyes de procedimiento laboral
- La vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011. El depósito para recurrir
- La consignación de cantidad. art. 230 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- Consignación en materia de Seguridad Social: art. 230.2
- La consignación desde la doble perspectiva concursal y constitucional. Estado de la cuestión
- Dos recientes fallos del Tribunal Constitucional en materia de consignación: SSTC 166/2016 y 173/2016
- Bibliografía consultada
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