Naturaleza jurídica del contrato de utilización

AutorAchim Puetz
Páginas201-230
CAPÍTULO VI
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
DE UTILIZACIÓN
El capítulo precedente se ha dedicado a la determinación de la naturaleza
jurídica del Contrato Uniforme de Utilización. Se ha intentado demostrar que
éste constituye un contrato plurilateral que engloba un contrato preliminar mix-
to en la medida en que contiene elementos de un contrato preliminar unilateral
dirigido a la celebración de un número indeterminado de contratos futuros con
el contenido pref‌ijado en el acuerdo uniforme. Por su parte, ha quedado expuesto
que, en todos aquellos casos en que la utilización del vagón no es acordada por
su poseedor registral, el Contrato Uniforme sirve de fundamento para que este
último pueda entablar las acciones de responsabilidad disciplinadas en el Contra-
to Uniforme contra la empresa ferroviaria «utilizadora» y viceversa. Ahora bien,
nada se ha dicho sobre la naturaleza jurídica del contrato de utilización a cuya
celebración se obligan las empresas ferroviarias adheridas. Será menester, por
ello, analizar cuál es la causa de dicho contrato y determinar si puede subsumirse
bajo alguno de los contratos tipif‌icados en el Código Civil o en el de Comercio.
Como enseguida se verá, las dudas acerca de la naturaleza jurídica que deba
atribuirse al acuerdo sobre la utilización del vagón no son muy distintas a las que
se sometieran a estudio al analizar la naturaleza jurídica del tradicional contrato
de matriculación (vid. supra, Cap. IV), pero ello no obsta para que se haya de
volver sobre el particular en atención a las razones que se detallan a continua-
ción. En primer lugar, y desde el punto de vista estructural, lo que en su momento
se vio era la naturaleza jurídica del acuerdo marco en cuya virtud se realizaban
los transportes por medio de vagones (particulares). Aquí, en cambio, lo deci-
sivo no es el marco uniforme sino el concreto contrato que f‌ija los derechos y
las obligaciones de las partes en cada una de las operaciones de utilización del
vagón. Desde una óptica funcional, por su parte, no será necesario regresar sobre
la cuestión de si la naturaleza jurídica del vagón es la de una mercancía o la de
un medio de transporte, pues la polémica ha quedado zanjada con la entrada en
vigor del Protocolo de Vilna en el sentido de que el vagón será —salvo que se
pacte su transporte como mercancía ex art.24 RU CIM— un medio de transpor-
te (arts. 1 RU CUV, 1.1 CUU). Finalmente, con la desaparición del monopolio
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ferroviario en los Estados miembros de la Unión Europea, ha de plantearse si la
modif‌icación del marco legal comporta, asimismo, un cambio en la calif‌icación
jurídica que ha de merecer la utilización de vagones en el transporte de mercan-
cías por ferrocarril.
La exposición comenzará con un análisis somero de las distintas hipótesis en
que se produce la utilización de un vagón por parte de una empresa ferroviaria
que no es su poseedor. A la vista de las especif‌icidades que reviste la utilización
de vagones particulares por parte de una empresa ferroviaria, el estudio se cen-
trará en las formas de explotación de tales vehículos, sin perjuicio de realizar, en
el momento oportuno, las indicaciones pertinentes respecto de aquellos supues-
tos en que el poseedor del vagón es, al propio tiempo, titular de una licencia de
empresa ferroviaria.
I. SUPUESTO DE HECHO: HIPÓTESIS DE UTILIZACIÓN
DE VAGONES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
POR FERROCARRIL
Prácticamente desde el mismo momento en que la tenencia de vagones par-
ticulares se perf‌ilara como una necesidad social, su explotación económica se
ha producido de dos formas distintas: bien para transportar las mercancías del
propio titular del vagón —su actividad principal no era, por tanto, la explotación
de vagones sino la extracción, fabricación o comercialización de las mercancías
transportadas—, bien para alquilar los vehículos a la industria cargadora con
el f‌in de que ésta hiciera transportar las mercancías sobre ellos cargadas. Esta
dualidad de regímenes no ha cambiado mucho con la entrada en vigor de las
Reglas Uniformes CUV, y sobre la base de esta división fundamental respecto de
la explotación de los vagones en uso propio y cesión a terceros, pueden perf‌ilarse
seis hipótesis cuyo análisis aportará datos valiosos para la determinación de la
naturaleza jurídica del contrato de utilización. Algunos de los aspectos más rele-
vantes en lo que al uso del vagón se ref‌iere se han visto ya al estudiar los sujetos
intervinientes en la utilización de vagones ferroviarios, pero creemos conveniente
reordenarlos de conformidad con un criterio funcional.
1. Uso del vagón por parte de su poseedor
Este primer modo de explotación del vagón implica que el derecho de dispo-
sición sobre el vagón permanece íntegramente con su poseedor registral. Será
él quien imparta las instrucciones oportunas a la empresa ferroviaria acerca del
origen y destino del viaje y quien dispondrá sobre el vagón una vez que se haya
descargado la mercancía. Dentro de este grupo pueden aislarse, a su vez, dos hi-
pótesis distintas. En la primera, serán las mercancías del propio titular las que se
cargarán sobre el vagón, reuniendo aquél las características propias del cargador
efectivo de la mercancía y del poseedor del medio de transporte sobre el que se
carga. Entregado el vagón a la empresa ferroviaria, ésta asume la custodia de las
mercancías en virtud de un contrato de transporte y ocupa frente al cargador/po-

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