Naturaleza Jurídica de los Cheques de Viajero.

AutorSantos A. Gutiérrez Figueroa
CargoAbogado y Agente de la Propiedad Industrial en Caracas, Venezuela. Ex Secretario Judicial de Primera Instancia.
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Los Cheques de viajero o Traveller's Check, son instrumentos que si bien es cierto llevan la nomenclatura de 'cheques' y, en la mayoría de sus casos, contienen los elementos requeridos para ser considerados como tales, pertenecen a una derivación práctica de los mismos y carecen, particularmente en España, de regulación legal específica. En tal sentido su regulación corresponde analógicamente ab initio a la contenida en la Ley 19/1995 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque y en la legislación mercantil común.

Estos instrumentos, creados para ofrecer a los viajeros una forma segura de disponer de dinero en efectivo para sus viajes; han sido a través de tiempo reconocidos y aceptados en millones de negocios, hoteles y restaurantes alrededor del mundo. Su mayor ventaja se encuentra referida a su seguridad, ya que en caso de robo, hurto o pérdida, pueden ser reemplazados a la persona que aparezca como su tenedor legítimo ante su ente emisor. Además no tienen fecha de vencimiento y reúnen unas características de protección especiales que hacen muy difícil su falsificación.

La función económica de los Cheques de viajero es entendida principalmente al traslado de fondos de un lugar a otro, mediante la conversión de su importe en numerario para que el tenedor pueda efectuar sus pagos en dinero. Sin embargo, los Cheques de viajero también cumplen una función de servir como medio de pago, toda vez que su importe será pagado por el librado - a través de sus sucursales, agencias, filiales o corresponsales - siempre y cuando reúna las condiciones de legitimación y seguridad exigidas a tal efecto.

Los Cheques de viajero son títulos de crédito formales y completos que contienen una orden o mandato de pago a favor de una determinada persona o de su tenedor legítimo; pero que se diferencian sustancialmente del cheque en que:

  1. Pueden ser librados tanto por instituciones bancarias, como por instituciones financieras o grandes compañías turísticas; para lo cual, pueden también emitirse a cargo de entidades no-bancarias (aquellas no entendidas como tales a los efectos del artículo 159 LC) sin que necesariamente figure en ellos el nombre del librado, ya que se entienden pagaderos ante cualquier agencia o sucursal de aquél.

  2. Es una orden de pago condicionada a reunir los requisitos de legitimación y seguridad exigidos por el librado.

  3. Son emitidos por un importe fijo, generalmente en divisas, determinado en el título previamente a su emisión.

  4. El importe del...

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