Naturaleza jurídica, caracteres y régimen jurídico del contrato de renting

Páginas111-142
5. NATURALEZA JURÍDICA, CARACTERES Y RÉGIMEN
JURÍDICO DEL CONTRATO DE RENTING
5.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL RENTING
5.1.1. El renting como contrato mixto de arrendamiento con prestación de servicios
Hemos visto que los contratos de renting son contratos atípicos que reúnen caracte-
rísticas del contrato de arrendamiento de cosas, pero que al recaer sobre cosas muebles
que sufren obsolescencia y que requieren mantenimiento e incluso instrucciones de
uso. Las características de estos bienes arrendados explican que estos contratos no
sean meros contratos de arrendamiento, sino que en ellos el arrendador asuma otras
obligaciones complementarias propias del arrendamiento de servicios.
También hemos visto que el renting, a efectos contables y  scales, es tratado como
un arrendamiento: el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en la Segunda Parte. “Normas De
Registro Y Valoración. 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar”,
que “se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con inde-
pendencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario,
a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho
a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de
que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o
mantenimiento de dicho activo”.
No obstante, a efectos jurídicos, cómo se articula documental y fácticamente la
prestación de estos servicios anejos a la cesión de uso es relevante para cali car la
naturaleza jurídica del contrato y, con ello, concretar su régimen jurídico, tanto el
imperativo como el supletorio.
ANSELMO MARÍA MARTÍNEZ CAÑELLAS
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Para ello, y a falta de normas jurídicas que explícitamente regulen el contrato de
renting,219 debemos atender no sólo a la denominación que las partes han dado al con-
trato, sino, sobre todo, al signi cado jurídico-económico que las partes pretenden darle,
amparadas en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código
Civil (siempre sujeto al imperio de la ley, la moral y el orden público), atendiendo al
clausulado socialmente típico del mismo,220 así como a las decisiones judiciales que
han resuelto con ictos referentes a los contratos de leasing operativo, de renting, y al
contrato de leasing nanciero y compraventa de bienes muebles a plazos (y, en menor
medida, préstamo), dada la frecuente existencia de contratos en los que es difícil
distinguir entre una u otra naturaleza. Así, según las condiciones que se pacten en el
contrato, pueden llegar a ser una simple réplica del leasing nanciero.221
Conforme a lo visto hasta ahora, podemos afirmar que el contrato de renting
es un contrato mixto de arrendamiento de bienes muebles,222 normalmente entre
empresarios,223 en los que el arrendatario no tiene intención de adquirir la propiedad
219 La primera mención del renting de vehículos se da en el artículo 28.1 del Real Decreto 2.822/1998,
del Reglamento General de Vehículos, a efectos de matriculación, pero no existe regulación del contenido
del contrato.
220 La SAP de Cantabria (Sección 1ª) núm. 380/2004, de 27 septiembre, JUR 2004\ 286625, afirma:
“El renting no es un contrato atípico socialmente. En la práctica cotidiana, administraciones públicas y
particulares celebran contratos de renting, con un contenido contractual homogéneo y generalizado. Junto
a la tipicidad normativa “se habla de una tipicidad social, para hacer referencia a aquellos contratos que
tienen por base las concepciones dominantes en la conciencia social de una época y se individualizan por
obra de la doctrina y la jurisprudencia, siendo socialmente típicos aquellos contratos que, aunque carezcan
de una disciplina normativa consagrada en la ley, poseen una reiteración en orden a su aparición como
fenómeno social, de manera que la reiterada celebración les dota de un nomen iuris por el que son conocidos
y de una disciplina que se consagra por vía jurisprudencial” (SAP Girona de 2 de junio de 1992). La práctica
social, los usos del comercio, diferencian esta figura de otras similares como el leasing: “Asimismo en la
sentencia recurrida se distingue esta modalidad de leasing financiero, del leasing operativo –renting– en el
cual la sociedad de leasing asume el riesgo de la inversión, ya que su finalidad es ceder única y exclusivamente
el uso de lo adquirido” (STS 19 de enero de 2000).
221 MEDINA DE LEMUS, M. “El contrato de renting, en SÁNCHEZ CALERO,…, pág. 82.
JUR 2003\78256, aserta que el contrato de renting o arrendamiento empresarial carece de regulación en
nuestro ordenamiento jurídico, si bien resulta indudable su enorme similitud con el arrendamiento de
cosas (diferenciándolo del mismo). En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de La
Coruña, (Sección 6ª) núm. 131/2003, de 1 abril, en JUR 2003\228267, afirma que un contrato de renting
presenta grandes analogías con el arrendamiento de bienes (como así se titulaba el contrato objeto del
pleito).
223 Aunque no es posible el renting celebrado por consumidores, es poco frecuente, de ahí que la
práctica totalidad de la jurisprudencia sobre el contrato de renting verse sobre contratos entre empresarios,
siendo habitual también que se le califique como arrendamiento empresarial. La SAP de Asturias (Sección
6ª) núm. 237/2004, de 10 junio, JUR 2004\192643, califica como típico contrato de rentingtambién
denominado de arrendamiento empresarial” al contrato denominado por las partes “cesión sistema de
renting de diferentes vehículos” (entre otras muchas).
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El contrato de renting o leasing operativo. Régimen jurídico privado y aspectos contables y tributarios
del bien,224 junto con la prestación de servicios de mantenimiento, aseguramiento de
los mismos y cualesquiera otros que impliquen la exoneración de cualquier tipo de
riesgo o responsabilidad del usuario sobre el bien, y otros servicios complementarios,
peculiares según del tipo de bien arrendado (por ejemplo, la actualización del so ware
necesario para el uso adecuado del bien, o servicios de lavado y planchado en el renting
de ropa o ajuar hotelero…). Así se observa en los contratos de renting225 y en el concepto
dado por la jurisprudencia a estos contratos.226
224 Lo que caracteriza al leasing operativo y lo diferencia del leasing financiero es que la empresa
arrendadora asume los riesgos financieros, así como los riesgos técnicos, por lo que debe soportar la
conservación del bien y mantenerlo en condiciones de uso, así como soportar los riesgos de pérdida y
destrucción del mismo. ROJO AJURIA, L. Leasing mobiliario, Madrid, Tecnos, 1987, pág. 27.
225 De hecho, el encabezamiento de contratos comercializados como contratos de renting, no suelen
denominarlo como tal, sino como arrendamiento a plazo fijo (Rank Xerox), arrendamiento operativo
(BNP Paribas), contrato de alquiler de vehículos sin conductor (Lease Plan), contrato de arrendamiento
(Bansacar Autorenting), contrato de alquiler (MOX España), Contrato marco de arrendamiento y gestión
de servicios de los vehículos (BBVA Finanzia), contrato de arrendamiento sobre vehículos (SA Nostra
de Renting, S.A.), contrato de arrendamiento de bienes muebles (Hispamer Renting, S.A.), contrato de
arrendamiento mobiliario-renting (UFB Fin Factor, posteriormente BNP Paribas Lease Group), etc.
226 L a SAP de Cantabria (Sección 1ª) núm. 380/2004, de 27 septiembre, JUR 2004\ 286625, recuerda
que las resoluciones judiciales referidas al renting, “enfatizan la finalidad arrendaticia, no de adquisición
de bienes, y la no asunción de riesgos por el arrendatario. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Navarra de 28 de septiembre de 2000 declara que es “consustancial a tal figura el que el arrendador se haga
cargo de la obligación de mantenimiento del bien arrendado, por lo que no cabe admitir una cláusula en
cuya virtud se exonere al arrendador de dicha obligación. La SAP de Ourense (Sección 2) núm. 404/2002,
18 de diciembre de 2002. ECLI:ES:APOU:2002:1213, entiende que “Dentro del renting las obligaciones
asumidas por la arrendadora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.554 del Código civil, son las
de entregar el bien arrendado, hacer en él las reparaciones correspondientes y mantener al arrendatario
en el goce pacífico de la cosa arrendada”. La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 29 de
abril de 2004 considera que al contrato de rentinges consustancial el que el arrendador se haga cargo
del mantenimiento de los equipos, afrontando los gastos que ello conlleva, además de seguros e impuestos,
obligación que conlleva la reparación del bien cedido. La SAP de Madrid (Sección 10ª), núm. 205/2008,
de 7 de marzo. ECLI:ES:APM:2008:3277, señala que el contrato de renting o arrendamiento empres arial”,
es “un arrendamiento en el que el empresario no quiere comprar, sino obtener la mera cesión de uso de tales
bienes previamente especificados al arrendador, retribuyendo las cuotas, el uso y mantenimiento de los bienes
de equipo. La SAP de A Coruña (Sección 5ª), núm. 75/2015, de 24 de febrero. ECLI:ES:APC:2015:613,
señala que el contrato de renting “integra l as características esenciales del arrendamiento de cosas y una
prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento de los bienes cedidos. Dentro del “renting”, las
obligaciones asumidas por la arrendadora son las de entregar el bien arrendado y mantener al arrendatario
en el goce pacífico de la cosa arrendada, como propias de un arrendamiento, y las de hacerse cargo de su
mantenimiento, afrontando los gastos que conllevan, en su caso, las reparaciones necesarias, propia de
un contrato de servicios. El arrend atario, por su parte, ha de hacer un uso de la cosa conforme al destino
pactado, acorde con la naturaleza de dicho objeto, y abonar, con la periodicidad convenida, las cantidades
acordadas como renta. En el mismo sentido, la SAP de Valencia (Sección 9ª), núm. 534/2022, de 2 de
junio. ECLI:ES:APV:2022:2014: “El renting es un contrato que “integra las características esenciales del
arrendamiento de cosas y de una prestación de servicios, ya que el arrendador tiene que prestar también el
mantenimiento de los bienes entregados. Así, las obligaciones del arrendador son, por un lado, las de entregar
el bien arrendado y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, como obligaciones

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