Naturaleza jurídica y caracteres

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

La naturaleza jurídica de la posesión ha producido una discusión doctrinaria propia, la que se ha visto renovada ante la necesidad de dar protección a situaciones posesorias concretas, y entonces la cuestión procesal ha reavivado las especulaciones a cerca de si la posesión es un hecho o un derecho, habida cuenta de que los tribunales sólo pueden dar protección judicial a un derecho subjetivo.

Admitido el necesario reconocimiento de la protección de ciertos hechos en el ámbito penal y en el administrativo, ha surgido con menos contradicción el reconocimiento a la naturaleza jurídica de la posesión, volviéndose a poner en vigencia la teoría de que es un hecho jurídico, y no un derecho consagrado por la ley material, lo que no obsta para recibir protección judicial (VÁZQUEZ IRUZUBIETA).

Reconocida la posesión como un estado de hecho que debe recibir protección jurídica, es más fácil distinguir y separar la propiedad de la posesión como dos entidades jurídicas diferentes y que debe recibir, por tanto, protección jurídica distinta; las acciones reales civiles versar sobre la existencia misma del derecho real y se denominan acciones petitorias, entre las que se encuentra la reivindicatoria, la publiciana y la confesoria.

Las acciones reales civiles que protegen el simple hecho de la posesión se denominan acciones posesorias, donde no cabe discutir la existencia del derecho real, sino el hecho de la posesión (MIGUEL y MIGUEL).

No existe en la Ley de Enjuiciamiento Civil un solo tipo de proceso posesorio, y la proliferación con que se manifiesta continuamente el legislador también ha repercutido, desgraciadamente, en este problema, y en vez de establecer una única categoría de procesos posesorios especiales, ha introducido una lista de procesos especiales todos ellos de carácter interdictal y que aparecen enumerados en el ya mencionado art. 250 de la LEC 2000.

Sin embargo, y desde un punto de vista estrictamente interdictal todo proceso posesorio no puede comprender más que tres situaciones o posibilidades jurídicas: adquirir, retener o recuperar la posesión; ya que los llamados interdictos de obra nueva y de obra ruinosa tienen una discutida naturaleza posesoria, salvo que se quiera dar al concepto de posesión una amplitud desorbitada (GUASP).

Los caracteres de los llamados interdictos son entre otros: la sumariedad que se traduce en un conocimiento limitado por parte del Juez, limitación que se circunscribe al ámbito de las pruebas, además de...

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