Naturaleza jurídica de los actos de jurisdicción voluntaria respecto de las personas con discapacidad

AutorBrian Buchhalter-Montero
CargoGraduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Valencia - Personal docente e investigador (FPU), Universidad Complutense de Madrid
Páginas3079-3111
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 794, págs. 3079 a 3111. Año 2022
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Naturaleza jurídica de los actos
dejurisdicción voluntaria respecto
delas personas con discapacidad
Legal nature of non-contentious acts
in respect of persons with disabilities
por
BRIAN BUCHHALTER-MONTERO *
Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Valencia
Personal docente e investigador (FPU), Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN: La discusión sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción
voluntaria ni es nueva ni puede darse por cerrada. Este trabajo tiene por
objeto estudiar la naturaleza jurídica —y las implicaciones constitucionales
que ello comporta— de la jurisdicción voluntaria que se ejercita respecto de
las personas con discapacidad. Se aborda la cuestión desde algunas de las
categorías más clásicas del Derecho procesal para llegar a la conclusión de
que, constitucionalmente, el legislador no está legitimado para atribuir las
competencias relativas a personas con discapacidad a operadores jurídicos
distintos de los jueces.
ABSTRACT: The discussion on the legal nature of voluntary jurisdiction is
neither new nor can it be considered closed. The aim of this paper is to study
* Máster en Derecho alemán por la Universität Konstanz (LL.M) y Máster en De-
recho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja. Premio Extraordinario
de Grado (2021) y de la Sociedad Española de Excelencia Académica (2021).
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the legal nature — and the constitutional implications that this entails — of
the voluntary jurisdiction exercised in respect of people with disabilities. The
question is approached from some of the most classic categories of procedural
law in order to reach the conclusion that, constitutionally, the legislator is not
legitimised to attribute competences relating to persons with disabilities to
legal operators other than judges.
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción voluntaria. Discapacidad. Naturaleza
jurídica. Tribunal Constitucional. Pretensión procesal.
KEY WORDS: Voluntary jurisdiction. Disability. Legal nature. Consti-
tutional Court. Procedural pretension.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. RELATIVI-
DAD HISTÓRICA DEL PROCESO Y JURISDICCIÓN VOLUNTA-
RIA.—III. TESIS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: 1. TESIS ADMINISTRATIVISTAS. 2. TESIS
JURISDICCIONALISTAS. 3. TESIS MIXTAS.—IV. LA DOCTRINA DEL TRIBU-
NAL CONSTITUCIONAL: 1. LA LEGITIMACIÓN PARA EL PLANTEAMIENTO
DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 2. LAS EXIGENCIAS DERIVADAS
DEL ARTÍCULO24CE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
3. LA NO EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN DE GARANTÍA DEL ARTÍCULO117.4 CE.
—V.TOMA DE POSICIÓN A LA VISTA DE LAS NOCIONES DE
PRETENSIÓN, OPOSICIÓN, COSA JUZGADA E INDEPENDEN-
CIA JUDICIAL: 1. LA PRETENSIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN VO-
LUNTARIA. 2. LA OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN. 3. LA AUSENCIA DE COSA
JUZGADA. 4. INDEPENDENCIA Y ACTUACIÓN IMPARCIAL.—VI. CONCLU-
SIONES.—VII. REFERENCIAS: 1. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.
2. BIBLIOGRÁFICAS.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
La polémica respecto de la naturaleza jurídica de la jurisdicción volun-
taria ni es nueva, ni puede darse por cerrada1. Sin querer caer en el justifi-
cado derrotismo que algunos autores presentaban ante el caos normativo
anterior a la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria lo cierto es que
los intentos por aprehender la jurisdicción voluntaria como un totum no
han arrojado resultados definitorios2. No tanto porque la sustancia objeto
de estudio sea abigarrada, sino porque el approach a ella es, en ocasiones,
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Naturaleza jurídica de los actos dejurisdicción voluntaria respecto delas personas…
excesivamente dogmático y alejado del indispensable sustento del Derecho
positivo.
La cuestión todavía se complica más pues, en el marco de la species de
la que se ocupa este estudio, todavía pueden distinguirse una buena cantidad
de actos. Sobre esta necesaria distinción ya reconocía ALCALÁ-ZAMORA
la existencia de determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, «vin-
culados con eventualidades procesales (conciliación anterior a la demanda
o con las habilitaciones para comparecer en juicio)» que revestirían «en
rigor la cualidad de procesos preliminares (…)» y que serían, stricto sensu,
jurisdiccionales3. En todo caso, como ha dicho ALMAGRO NOSETE, no
puede perderse de vista que la difuminación de los linderos entre la jurisdic-
ción voluntaria y la contenciosa «siempre se plantea respecto de derechos no
dispositivos o derechos-deberes o respecto de estados o situaciones en los que
el interés privado y el interés público están equiparados» (como los relativos
a las personas requeridas de especial protección, sea por la circunstancia
que sea)4. Con tales consideraciones a la vista, se entiende que este estudio
restrinja su análisis específicamente a la jurisdicción voluntaria judicial, es
decir, la que ejercitan stricto sensu los jueces y ningún otro operador jurídico
más y, muy particularmente, la que se ejercita respecto de las personas con
discapacidad, especialmente tras la Ley 8/2021, de 2 de junio.
II. RELATIVIDAD HISTÓRICA DEL PROCESO Y JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
El proceso es una de las expresiones más nítidas de la tradición cultural
y de la idiosincrasia judicial de cada país. De ello daba cuenta GUASP
cuando se refería a la «inevitable particularidad nacionalista de cada sis-
tema procesal, que impide remitirse a esfuerzos exógenos, aunque sean
afines en la materia (…)»5. En la jurisdicción voluntaria se excita esta
heterogeneidad, de manera que su particular ser «dificulta de sobremane-
ra el deslinde y caracterización de la materia, el enunciado de principios
generales a ella atinentes y el estudio comparativo de los tan dispares
procedimientos que la integran en distintos países»6. Y ya decían MAN-
RESA, MIQUEL y REUS7 que «debe estarse a lo que la legislación o
jurisprudencia de cada país tenga establecido acerca de los actos, que en
el mismo han de reputarse como de jurisdicción voluntaria, respecto de
lo cual no están enteramente de acuerdo los códigos modernos»8. De esta
relatividad natural se sigue que las aportaciones doctrinales y jurispruden-
ciales de otros países sobre sus regulaciones de la jurisdicción voluntaria
deban tomarse con cautela —por brillantes y sesudas que sean y que, en
gran medida, son. No significa esto que puedan desconocerse los trabajos

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