Naturaleza jurídica

AutorJesús Ezurmendia Álvarez
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y abogado (Universidad de Chile, 2012). Máster en Derecho, con mención en Litigación y Resolución de Disputas (University College of London, 2016) y Doctor en Derecho por la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (2021)
Páginas95-122
CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA
«La regla de la cosa juzgada tiene la virtud de ser
«hermosamente simple…y simplemente hermosa.»
Juez Henry Friendly
SUMARIO: 1. Naturaleza jurídica de la cosa juzgada. 1.1. Derecho continental y
latinoamericano: las teorías materiales de la cosa juzgada. 1.2. Derecho continental
y latinoamericano: teorías procesales de la cosa juzgada. 1.3. Naturaleza jurídica y
evolución en el derecho del common law. 2. Ref‌lexiones del capítulo en cuanto a la
búsqueda de la naturaleza jurídica de la res judicata.
1. NATURALEZA JURÍDICA DE
LA COSA JUZGADA
En el derecho continental, particularmente desde la codicación en
adelante, ha existido una notoria corriente doctrinaria que apunta a encon-
trar la «naturaleza» de las instituciones, una búsqueda muchas veces com-
plicada, y otras tantas inútiles, por una empresa que parece verdaderamen-
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW 95
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW96
JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
PARTE PRIMERA ORIGEN Y FUNDAMENTOS DE LA EXISTENCIA DE REGLAS DE COSA
JUZGADA EN EL DERECHO CONTINENTAL Y EN EL COMMON LAW
te metafísica respecto de una idea o concepto jurídico196. Es en ese contexto
que, tanto en la doctrina chilena, y latinoamericana en general, como en su
en España, Alemania e Italia, han intentado encontrar respuesta a que sería,
desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, la cosa juzgada.
Según C, esta búsqueda sería la que «consiste en estable-
cer si la Cosa Juzgada es el mismo derecho substancial que existía antes
del proceso, transformando en indiscutible y susceptible de ser ejecutado
coactivamente, o si, en cambio, es un derecho nuevo, independiente del
anterior, nacido a consecuencia del proceso y de la sentencia»197. En dicho
propósito se han enarbolado diversas teorías a través del tiempo, las que
pueden ser agrupadas en dos principales corrientes: las teorías materiales
– también denominadas jurídico-materiales, y las teorías procesales de la
cosa juzgada. La mayor diferencia entre ambas estriba en determinar si la
cosa juzgada resulta obligatoria, en tanto regla excluyente, debido a si la
sentencia crea una norma jurídica especial para el caso concreto, es decir
una función creadora y originaria de la sentencia; o si, por otro lado, la
sentencia se limita a la aplicación y declaración de derechos o relaciones
jurídicas prexistentes –o no– al proceso que da origen a la sentencia198,
siendo obligatoria como mandato de autoridad judicial.
196 En tal sentido véase CALAZA LÓPEZ, Sonia. Op. Cit. p. 74 y GOMEZ ORBA-
NEJA, Emilio. Las teorías de la cosa juzgada. Madrid. 1932. Véase también GO-
MEZ ORBANEJA, Emilio. Ficciones y conceptos formales en el derecho. Moneda
y Crédito. N° 128. 1974. p. 20. Valdrá la pena mencionar crítica a esta búsqueda
de «naturalezas» que tiene el saber jurídico, ampliamente criticado por otras ra-
mas del conocimiento, y también desde la propia ciencia jurídica. Resalta entre
estas críticas lo dicho por von Kirchmann para criticar la imposibilidad de hablar
de naturaleza en el caso de decisiones normativas institucionales: «tres palabras
del legislador podían mandar bibliotecas enteras a las llamas». NÚÑEZ VAQUE-
RO, Álvaro. Ciencia jurídica: un mapa conceptual. En: NÚÑEZ VAQUERO, Ál-
varo [coord.]. Modelando la ciencia jurídica. Palestra. Lima. pp. 13-51.
197 COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho. Op. Cit. p. 247.
198 LANDONI SOSA, Ángel. Op. Cit. p. 299.

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