Naturaleza jurídica
Autor | Carlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro |
Cargo del Autor | Abogados |
Páginas | 727-734 |
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La estructura del préstamo o del crédito sindicado viene determinada por la elevada suma de la financiación. Confluyen las naturalezas respectivas de una y otra institución. La entrega de dinero, con sus caracteres de contrato real y unilateral y, por otro lado, la disponibilidad a favor del acreditado hasta el límite convenido. En ambos se producen reintegros y reembolsos con pacto en los créditos de no volver a disponer, con abonos de comisiones e intereses, si bien se dará la novedad de convenir la variabilidad de estos, en busca de tipos de interés que se ajusten al valor del dinero. La naturaleza de cada institución permanece. La operación que "subyace, puede ser cualquier contrato bancario (así una apertura de crédito, como un préstamo, e incluso una emisión de pagarés). Lo característico es la técnica de la sindicación, que precisa la intermediación de una entidad bancaria que gestione de forma unitaria los intereses diversos de cada una de las entidades sindicadas" 21.
Christi Amesti 22 considera que el préstamo o el crédito al referirlos a "operaciones de crédito sindicado", su naturaleza se "dificulta sobremanera", bien por las condiciones de hecho que sobrevienen o por la falta de flexibilidad de las estructuras jurídicas clásicas 23.
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La elevada suma del crédito trastoca lo usual, para convertirse en vértice de una especial configuración, surgiendo una bilateralidad de aspiraciones económicas por parte de las entidades bancarias y el cliente. A las primeras puede no interesarles una fuerte inversión inmediata, o contar con una previsión de disponibilidad excesivamente acentuada dada la refinanciación precisa. Por parte del cliente que proyecta una financiación en el tiempo, puede crearle dificultad una entrega pronta o una disponibilidad inmediata por el alto costo que representa en comisiones e intereses. En su consecuencia, por la elevada suma de financiación, participa el elemento tiempo y duración contractual. El primero dará lugar a la matización de las entregas, que en el préstamo consistirá en fases como dación concreta de este y como promesa para tractos sucesivos y a su vez en el crédito la disponibilidad no será inicial y general sino en razón de determinados periodos de concreta apertura. Se deduce que el préstamo y el crédito sindicado matizan o especializan las tradicionales figuras por unas circunstancias muy concretas que los encuadran en una figura modal. Desvirtúa al préstamo de su conceptuación, de su nota real, hacia el carácter consensual, creando obligaciones recíprocas y detiene la disponibilidad de toda apertura de crédito a un condicionamiento de previa petición, a que inicialmente se abra mediante solicitudes en tractos sucesivos.
En el crédito sindicado se dan los caracteres que se examinaron al estudiar el crédito: es un contrato consensual al perfeccionarse por el consentimiento de las partes; oneroso, dadas las prestaciones recíprocas y los mutuos beneficios; la bilateralidad, como conjunto de obligaciones entre las entidades acreditantes y el acreditado; la nota intuitu personae, más digna de destacarse que quizá en otras ocasiones, puesto que la elevadísima cantidad de dinero que será objeto de esta operación requiere una previa complacencia por parte de los acreditantes sobre la solvencia económica del prestatario o acreditado y sobre sus posibilidades en orden al desarrollo de un programa industrial válido, conocido y estudiado previamente, que permita un puntual cumplimiento; el carácter atípico es digno de destacarse pues encaja dentro de las libertades de pacto (art. 1.255 CC) y en su nomenclatura, de jefe de fila, bancos directores o banco agente carece de precedentes en nuestra legislación mercantil, con encajes más adecuados en las figuras de mandatarios o comisionistas o la denominación de sindicato,Page 729 para las entidades de crédito colaboradoras, según se estime o no en relación de mancomunidad o en obligaciones parciarias. Todo ello trae consigo unos perfiles para presentar en el Derecho Mercantil una modalidad de préstamo o crédito. Se concreta en el contrato la presunción del Código Civil (art. 1.138) de división y mancomunidad de asunción de deuda concreta por cada acreditante en el conjunto total del préstamo o del crédito y claramente se explica por su regulación paccionada que en la circunstancia de no poner a disposición del acreditado el dinero prometido por alguno de los partícipes acreditantes, los restantes no están obligados a llevar a cabo esa aportación, así como la limitación de sucesivas disposiciones en caso de reintegros.
En la búsqueda de la naturaleza jurídica es de interés recoger los trabajos que tratan de hallar posibles semejanzas con tipos jurídicos predeterminados. Tal es en primer lugar, la consideración de encajar esta modalidad de crédito en el ámbito societario. Elementos favorables a su contemplación serían: colaboración común, aportaciones dinerarias de cada entidad para actos de disposición del acreditado o entregas al prestatario; organización representada por el banco agente y aspecto colegiado cuando interviene en decisiones una mayoría que ha de resolver por vía previamente convenida; se dan unos beneficios comunes o también unas pérdidas. Mas ante estos aspectos, que recuerdan rasgos societarios, se sigue diciendo en la doctrina que la colaboración no es elemento tan determinante, ya que hay por parte de los acreditantes mancomunidad en créditos, deudas y riesgos. Por ello se dice que "(...) se puede reconocer en el sindicato comunidad de fin y de riesgos, pero no parecen...
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