Naturaleza jurídica

AutorAna Alemán Montreal

Distinción de figuras afines

Semejanzas y diferencias con los contratos consensuales

El problema de la distinción del aestimatum con otras figuras jurídicas fue una constante en Ulpiano, y ello, porque junto a notables semejanzas, no faltaban importantes diferencias. Veamos de qué relaciones jurídicas se trata y cuáles son sus semejanzas y sus diferencias.

En D.19,3,1 Ulpiano señala la venta, el arrendamiento, y el mandato. En D.17,2,44 se refiere al contrato de sociedad, y en D.19,5,13pr., se reitera su similitud con el contrato de mandato y el de sociedad.

En efecto, podía dudarse si era una venta debido a su aestimatio; si era un arrendamiento, como si se arrendase la cosa para su venta, o bien, como si se arrendasen unos servicios; si era un mandato, como si se obligase quien las vende al servicio que el mandante le encarga; o finalmente, si era una sociedad, como contrato en el que varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para la obtención de un fin.

No obstante, una serie de diferencias impiden la inclusión de esta modalidad jurídica en las relaciones señaladas.

Así, no puede incluirse en el contrato de compraventa porque el adquirente no se obliga a entregar el precio de estimación, pero, además, puede restituir la cosa si no consigue venderla. Tampoco, es un arrendamiento, porque difiere en la modalidad de pago, ya que no existe un salario fijo para el accipiens sino que su retribución es indeterminada, aunque determinable en función del precio de venta y del estimado.

Tampoco es un mandato de enajenar, por un lado, porque quien asume vender la cosa no está necesariamente vinculado a su cumplimiento, y por otro, porque no es gratuito; en la gratuidad reside fundamentalmente para Ulpiano la distinción del aestimatum con el mandato: quia et mandata gratuita esse debent, esto es, el mandato debe ser gratuito37 .

Y no es una sociedad porque queda excluida toda participación que exceda de la aestimatio a quien entrega la cosa, lo que claramente dice Ulpiano cuando afirma que no parece que se constituyó sociedad -et societas non videtur contractacon aquél que no te admitió como socio de la venta in eo qui te non admisit socium distractionissino que se exceptúo para sí cierto precio -sed sibi certum pretium excepit-38 .

Las distinciones señaladas suponen, de este modo, la concesión de una acción típica para los supuestos de venta con estimación, y en consecuencia, una cierta autonomía y tipicidad del aestimatum, lo que claramente constatamos en D.19,3,1 cuando dice: Actio de aestimato proponitur tollendade dubitationis gratia: fuit enim magis dubitatum, cum res aestimata vendenda datur.

La distinción del contrato estimatorio de otras relaciones jurídicas en su recepción: textos legales y doctrina

La distinción del aestimatum de figuras afines es un problema que se mantiene en su recepción. En el Baierisches Landrecht de 1756, de acuerdo con los precedentes romanos, intenta delimitar las diferencias del aestimatum con el mandato, la societas y la locatio; la cual reside fundamentalmente en que en el contrato estimatorio el derecho del accipiens consiste en la diferencia entre el precio estimado y el de venta, mientras que en el mandato se conviene la restitución de la totalidad del precio, siendo el reparto de una posible ganancia determinante para la calificación de un contrato de sociedad, y el pago de una contraprestación determinada lo característico del arrendamiento39 .

El Landrecht prusiano de 1794, se centra, ante todo, en la distinción del contrato estimatorio con la comisión. Considerando que la ausencia de los elementos esenciales del contrato estimatorio: determinación del precio de estimación y término establecido para el pago o la restitución en su caso supone que el acuerdo sea calificado de Auftragsgeschäft y no de Trödelvertrag40 .

El Código Civil austríaco de 1811 considera el contrato estimatorio Verkaufsauftragcomo una modalidad de venta, y por tanto, incluido en el ámbito de este contrato41 . Esta dirección, la apreciamos igualmente en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de Méjico de 1943, así como, en el Código de Comercio de El Salvador42 .

Obsérvese como la ley 37/1992 del IVA, no obstante su inclusión junto a la comisión de venta, lo distingue de este contrato43 .

Y son precisamente las semejanzas que el contrato estimatorio presenta con estas modalidades contractuales el motivo determinante de su exclusión como categoría contractual típica en el B.G.B., ya que como claramente se dice en la Exposición de Motivos redactada para el proyecto del Código, el objetivo económico perseguido por las partes al celebrar el contrato estimatorio puede alcanzarse a través de otras formas contractuales como la compra condicional, el mandato, y de manera particular, la comisión de venta, el arrendamiento de servicios o el contrato de sociedad, aunque ciertamente en la misma Exposición se le reconoce ciertas peculiaridades respecto a estos contratos.

Por esta razón, como ha sostenido Muñoz Planas44 , no debió ser esta realidad la razón determinante de su no tipificación, sino la circustancia de que en el tráfico mercantil y por fuerza de los usos comerciales, el contrato estimatorio se concretaba en diversos supuestos de hecho difíciles de incluir en una categoría unitaria. Planteándose el problema de si existía la posibilidad de establecer unas normas generales que abarcaran todos esos supuestos, o, si comprobada la imposibilidad de semejante solución era más recomendable, en aras del interés privado, dejar a la autonomía de la voluntad la regulación de dichos supuestos. De esta manera se planteaba la disyuntiva de pasar por encima de los intereses de las partes estableciendo una reglamentación general del contrato estimatorio, o la defensa prioritaria de estos intereses regulados fundamentalmente por la voluntad contractual. El codificador germánico se decidió por esta última solución diciendo «las normas jurídicas sobre compra, comisión de venta, arrendamiento de servicios, contrato de trabajo y de sociedad, unidas a la voluntad de las partes, proporcionaran en cada caso particular una recta solución».

Era inevitable que esta cuestión trascendiese a la doctrina; y así fue ampliamente tratada por la pandectística. En este sentido, Göschen se preocupa, ante todo, de su distinción con la compraventa, el mandato y la locatio, argumentando que la obligación alternativa del consignatario de pagar el precio o restituir la cosa lo distingue de la compraventa; que el derecho al sobreprecio del Trödler tipifica al contrato estimatorio frente al mandato; y la esencialidad de un un salario fijo es la nota que lo distingue de la locatio45 . La diferencia con el mandato es puesta de manifiesto por Buchardi, quien señala como notas distintivas del contrato estimatorio que difieren del mandato, las siguientes: en primer lugar, que el accipiens puede obtener la propiedad de la cosa si paga el precio estimado; en segundo lugar, el derecho al sobreprecio; y, en tercer lugar, la subsistencia del contrato por muerte del accipiens46 . Por su parte, Schilling pone de manifiesto su analogía con la compraventa47 .

Particular fue la posición de Puchta para quien la distinción con figuras afines constituye el nervio de su posicionamiento ante el contrato estimatorio. Considera que para determinar su naturaleza no se debe en principio buscar su analogía con otros contratos, sino que, ante el caso concreto, se debe averiguar su especial naturaleza, y luego, aplicar la via analógica. De otro lado, afirma la imposibilidad de determinar la naturaleza jurídica del contrato estimatorio como categoría única, siendo únicamente posible hablar de contratos estimatorios con sus respectivas naturalezas; no obstante, el contrato estimatorio presenta fundamentalmente dos hipótesis, en función de las cuales resuelve cuestiones tan decisivas como el traspaso de la propiedad y el periculum, a saber, en una, la naturaleza del estimatorio parece ser una venta, en otra, su naturaleza tiene carácter de comisión o de arrendamiento de servicios. Por lo que las soluciones divergen en función de uno u otro supuesto48 .

Para Kuntze el contrato estimatorio se diferenciaba de la locatio operis y del mandato porque el Trödler no estaba obligado a procurar la venta de la mercancia sino solamente autorizado49 . Según Leonhard la naturaleza de este contrato depende de las estipulaciones de las partes50 . Y Chambon, por su parte, lo considera una venta condicional; posición que suscitó la crítica de Brinz, afirmando que la estimación de la cosa no implica una conditionalis venditio, pues, si así fuese, dice Brinz, verificándose la condición resultarían compradores el arrendatario, el comodatario y el acreedor pignoraticio51 .

Cosack reconoce la similitud del contrato estimatorio con el arrendamiento, pero advierte que la entrega de la cosa no tiene por objeto transmitir su uso, sino ponerla a la venta durante un plazo determinado52 . Dernburg afirma la proximidad del contrato estimatorio con la comisión de venta, aunque, a su juicio, el primero es más beneficioso para el consignatario, y además, difieren en que el consignatario no tiene que vender las cosas por cuenta del tradens ni entregarle el excedente del precio53 . Para Crome, no obstante su similitud con el corretaje y la comisión de venta, se diferencia respecto a la primera en que el Trödler desempeña una actividad jurídica, debiendo vender la cosa, o almenos, comprarla para sí; y respecto a la comisión, porque no está obligado a rendir cuentas de las condiciones de venta realizada54 .

Finalmente, Hedemann caracteriza la naturaleza de este contrato dependiendo de dos momentos distintos: uno, antes de que el accipiens enajene la mercancia, en este caso, existe una Gebrauchsüberlassung; y otro, cuando se ha verificado el acto dispositivo, ahora, la primitiva relación se ha convertido en una compraventa, donde el tradens es el vendedor y el consignatario el...

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