Naturaleza jurídica y fundamentos del secreto profesional

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas108-111

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La legislación española contempla el secreto profesional con una doble naturaleza: como un derecho y un deber del abogado205.

Se ha sostenido que dicha dualidad se basa en la relación de confianza entre el cliente y el abogado206, o bien en el interés general que rige la institución de la abogacía misma. Se plantea la posibilidad de determinar si el secreto profesional del abogado tiene naturaleza contractual o bien si se basa en un interés social, más allá del encargo que pueda suscribir el abogado con su cliente, última opción que, como veremos, es la que adopta la doctrina científica207.

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Pasamos a analizar en los siguientes apartados la fundamentación doctrinal de la naturaleza jurídica del secreto profesional del abogado, para lo que seguimos el planteamiento formulado por soldado gutiérrez208, el deber de guardar secreto se halla fundamentado en una triple vertiente, consistente en el derecho a la intimidad del cliente y de terceros, el derecho de defensa del cliente y la función social de la Abogacía.

3.1. Derecho a la intimidad del cliente y de terceros

En primer lugar, para salvaguardar el derecho a la intimidad del cliente y de terceros, contemplado en el artículo 18 CE. Soldado gutiérrez justifica la extensión del secreto profesional a terceras personas distintas del propio cliente con base al artículo 534 LOPJ, el artículo 7 de la Ley de 5 de mayo de 1982, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, y el derogado 1.247.5º CC, ya que dichos preceptos establecen el deber del abogado de guardar secreto «por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional», sin especificar cuál es el sujeto que se beneficia del secreto profesional del abogado209.

Esto es, lo importante, radica en que la Ley no especifica quién es el sujeto destinatario del secreto profesional, por lo que el mismo resulta

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aplicable no sólo al cliente, sino también a terceros, o al propio abogado, ya que el secreto profesional se configura como un derecho y un deber del abogado.

Por su parte, calvet GIMENO210también sostiene como fundamento del secreto profesional el derecho a la intimidad del cliente (siendo éste su núcleo esencial), ya que el cliente abre su propia intimidad al abogado, con el objeto de que éste le pueda prestar el mejor asesoramiento posible.

3.2. Derecho de defensa del cliente

Otro fundamento del secreto profesional del abogado se encuentra en la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa del cliente, recogido en el artículo 24 CE211.

Excede del ámbito de este trabajo un...

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