Naturaleza de la función registral.

AutorJesús López Medel
Páginas1079-1126

Page 1079 (*)

1. Introducción
Explicación personal: una teoría, una experiencia

Desearía, desde el comienzo, descargar todo pragmatismo u oportunismo temporal a un tema, que si se contempla desde el ángulo de las perspectivas históricas-a alguna de las cuales aludiremos luego-o de las comparadas-los Congresos y doctrina sobre Derecho Registral-ha sido y es constante. La determinación de la función registral-que por su vértice exterior afecta al tema de la función calificadora, y por su vértice interior al de la propia naturaleza de la institución registral-es el punto gordiano del desarrollo y sistema de los regímenes inmobiliarios o de publicidad registral. Pudiendo advertir, ya de entrada, que no pocas de las observaciones, críticas, contrapuntos, discusiones parlamentarias o profesionales han venido siendo purificadas a lo largo del propio sistema inmobiliario, el cual puede entenderse como un proceso, pero también como un resultado.

Por nuestra parte, y como dato objetivo-acertado o no-, podremos afirmar que el tema no sólo no es nuevo, sino que forma parte de una de las tareas más intensas, ilusionadas y penetrantes de mi vocación universitaria y profesional. Me refiero a la tesis doctoral «Teoría del Registro Page 1081 de la Propiedad como servicio público», redactada en los años 1955 a 1957 (leída el 27 de septiembre de 1957) y que fue discutida durante varias horas por un Tribunal formado por personas que quiero recordar con gratitud, los maestros De Castro (don Federico), Valenzuela Soler, Hernández Gil, González Oliveros y Luna.

Al prólogo de Alonso Fernández se unieron inmediatamente los comentarios críticos de Ramón de la Rica, Marín Pérez, González Pérez, Luis Lacruz-maestro mío en Zaragoza-, Díez Picazo y José María Chico, entre otros ilustres juristas que obligaron a mi propia reflexión, y aun a la reconducción de un pensamiento cuya línea central pretendía moverse en la línea-entonces muy penetrante-de Zanobini, que abría el juego del «servicio público» a unas posiciones más abiertas, funcionales e instituciones, es decir, no aferradas a los esquemas formales administrativistas de corte napoleónico, pero con prevalencia o en conexión no meramente interdisciplinaria- como luego indicaremos- con las raíces y valores que subrayecen sobre las Normas Inmobiliarias: principios del sistema, efectos de seguridad jurídica, interdependencia calificadora, previsión de conductas ante terceros respetando la propia libertad contractual o negociadora, naturaleza de la calificación y su ámbito «jurisdiccional» sui generis, etc.

Esos dos lados de la bisagra de mi tesis -los funcional-institucionales y los iusnaturales- trataban de «sujetar» fuertemente el muñón de una legislación hipotecaria, no sólo porque en la investigación doctoral los propios hipotecaristas, tanto en Tratados como en Discusiones Parlamentarias, hicieron gala de aquellas dos palancas, sino porque ocioso es decir que tanto en la redacción del BGW o como en el ABGB fueron iusnaturalistas neokantianos y formalistas quienes participaron desde ángulos iusfilosóficos, orientando, corrigiendo o superando esquemas meramente legalistas.

Si aquel trabajo era una teoría -quizá el libro no estuvo bien titulado o no bien entendido-, posteriormente la experiencia comparada al estudiar con Alvarez Romero, en directo, el sistema austríaco, publicado en Revista Crítica, 1964, me permitió contemplar una dimensión distinta, pero no contradictoria (cf. Modernas orientaciones de la Institución Registral, 2.a edición, Madrid. 1975), por un lado de corte iusnaturalista -en la redacción del ABGB habían intervenido el profesor Von Martin y Von Zeiller, discípulos de Wolf y titulares de la cátedra de Derecho Natural de la Universidad de Viena-. Por otro, porque -curiosamente- no se descartaban ambientaciones napoleónicas, que fueron y son las que le dan cierta tipicidad funcional con respecto al sistema registral alemán, basado esencialmente en el negocio abstracto de disposición, para seguir en la distinción del título y modo, si bien la Page 1082 inscripción ha sustituido a la tradición. Hay que añadir que por la autonomía funcional -independientemente de la forma de ser llevado el Registro por jueces especializados-, incluso frente al Fisco, la experiencia austríaca nos lleva a contemplar su fuerte sentido social, partiendo de la fidelidad al propio sistema y no de la utilización o manipulación forzada para otros fines, aunque fuesen respetables.

Al volver, pues, ahora sobre el tema en alguno de sus ángulos concretos -«naturaleza de la función registral»- no hacemos sino continuar en esa línea de reflexión. Precisamente los momentos actuales obligan, como ningún otro, a recordar y a hacer nuestra aquella anotación de San Agustín: «Nunca alcanza la verdad quien la busca fuera.» Es decir, será difícil descubrir la sustancia y operatividad de un sistema inmobiliario registral -la observación es válida también para el fenómeno de publicidad registral mercantil o notarial- quien pretenda indagarla fuera del mismo, con aditamentos artificiosos, con datos por acumulación homologadora equívocos, por no decir con malabarismos de oportunidad política accidentales. Tendríamos que recordar la cita que con frecuencia utilizaba Oliver Giscard d'Estaing de Jean Iaurés: «On n'enseigne pas ce que l'on veut, on n'enseigne pas ce que l'on sait, on enseigne ce que l'on est.»

Las expresivas palabras de Ramón de la Rica en el prólogo a la obra citada, Modernas orientaciones... -«valiosa contribución a la urgente labor de siembra», ob. cit., 17-, y el aliento personal que recibí en los últimos años de su vida profesional, animaban a pensar que en la línea hipotecarista más ortodoxa y pura una teoría y una experiencia no eran contradictorias. Al contrario, por ahí es donde habría que seguir indagando, podando las ramas o agilizando procedimientos. Pero que si no salvásemos la esencia de la verdadera naturaleza institucional del Registro de la Propiedad, lo demás pueden ser serpientes de verano o procesos de falsa decantación. Ahora tratamos de continuar el camino, cuando las espaldas doblan o empieza el dolor de muelas en el corazón. Ahora, cuando ya sería vano todo egoísmo personal o profesional. En la España de hoy -en el ámbito de las instituciones me refiero- no estamos para salvavidas, sino para remontar vuelos. Aunque aquello a cada cual le permitiera un salto y un desprendimiento. Importa la nave.

2. La institución registral como proceso y como resultado

Al comienzo ya decíamos que la institución registral hay que verla como proceso y como resultado. Es más, si se quiere partir de la realidad -legal y estructural- actual para continuar el signo creador Page 1083 de aquélla dentro de una sociedad actual, no se puede prescindir del proceso mismo. Aunque no sea para quedarnos en él. Posiblemente podamos encontrar datos significativos, y hasta en cierto modo semejantes, salvando distancias. Para ver la verificabilidad -dicho en términos sociológicos- de lo que afecta a continente y contenido. Material y forma de un sistema de publicidad.

El análisis de ese aspecto -el Registro como proceso- nos llevaría lejos. Nosotros anotamos algunos puntos. Cualquiera de ellos podría servir hasta para una tesis doctoral. Señalamos los más significativos y de un orden más general. Civilistas e hipotecaristas pueden marginarlos, pero no desconocerlos. Ellos lo entenderán perfectamente porque, como advertía Engisch, hay unas «limitaciones de lo jurídico», sobre todo cuando se atiende a la interpretación o aplicación de la norma estricta. Nosotros estamos ahora penetrando en las propias raíces. La Ciencia Hipotecaria o de la Administración nos descubre más jugosamente los frutos. Todo es necesario. Sin carácter exhaustivo, aquí están las coordenadas mínimas de una institución registral contemplada como proceso:

2.1. Proceso histórico-filosófico

No es el caso traer aquí a colación la evolución del pensamiento iusfilosófico jurídico desde el instante -comienzos del siglo XIX-. en que nacen las exigencias de normas hipotecarias específicas, promovidas por necesidades concretas -algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR