Naturaleza de la ejecución provisional

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

Como señala MORENO CATENA, la denominación dada a la ejecución provisional puede provocar alguna confusión, ya que las actuaciones ejecutivas no están sometidas a confirmación ni deben ser elevadas a definitivas una vez resuelto el recurso, sino que más bien se trata de títulos cuya ejecución queda condicionada a que no sea revocada por el órgano judicial que conoce del recurso.

La Exposición de Motivos de la Ley se posiciona claramente otorgando a la ejecución provisional un carácter ejecutivo y así se recoge a lo largo de su articulado el título del Libro III, los artículos 524.2 y 3, etc-.

Asimismo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende su carácter ejecutivo o equiparable a la ejecución ordinaria de sentencias definitivas y firmes. Cabe citar al respecto la STS de 5 noviembre 1990 según la cual la entrega de dinero por cuenta de la ejecutada en el curso de la ejecución provisional no se considera consignación sino pago, criterio que viene a confirmar la STS de 19 noviembre 1992, al decir que el pago durante la ejecución provisional no es a cuenta hasta que el prinicpal quede confirmado por sentencia firme, sino liberatorio que excluye intereses posteriores a él (AP Madrid, secc. 14ª, A. 17 sep 1996).

Asimismo, como igualmente se señala por la Audiencia Provincial de Madrid, la naturaleza del proceso de ejecución provisional, plenamente equiparada a la ejecución ordinaria, la aleja de las medidas cautelares pues no se trata de periculum in mora, ni de fumus boni iuris, ni de aseguramiento en forma homogénea de la prestación debida, sino pura y simplemente de la ejecución anticipada y en sus propios términos, del pronunciamiento judicial que estima dicha pretensión como debida (AP Madrid, secc 14ª, A. 17 sep 1996).

Por lo tanto, parece claro que la ejecución provisional goza de naturaleza ejecutiva, pero resulta no obstante conveniente su distinción respecto de otras figuras procesales con quienes guarda cierta semejanza en cuanto a fines o medios y que, sin embargo, carecen de una misma naturaleza jurídica.

Diferencia con figuras afines

• La admisión del recurso en un solo efecto

Tratándose de una resolución interlocutoria, una vez admitido el recurso contra la misma, el Juzgador procederá de oficio a la ejecución de la resolución recurrida sin necesidad de aplicación de la normativa específica sobre ejecución provisional. Sin embargo, la ejecución provisional de los artículos 524 y siguientes de la LEC, sólo se prevé...

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