Naturaleza de crédito imprescindible de las cuotas de la Seguridad Social respecto de los salarios de los trabajadores en escenario de insuficiencia de masa

AutorAmelia María Pérez Mosteiro
CargoMagistrada-Juez especialista en asuntos mercantiles adscrita la TSJ Galicia
Páginas141-152
Revista de Derecho Laboral vLex
#3 · julio 2021 141
[5] Vid. Fundamento de Derecho Tercero.
[6] Vid. Fundamento de Derecho Cuarto.
[7] Vid. Fundamento de Derecho Quinto.
[8] Rec. núm. 351/2018.
[9] Vid. Fundamento de Derecho Segundo.
[10] Vid. Fundamento de Derecho Segundo.
[11] Vid. Fundamento Jurídico 5.
[12] Vid. Fundamento Jurídico 6.
[13] Vid. CASAS BAAMONDE, M.E.: “Prueba ilícita y
despido. Desconexión de la nulidad de la prueba lesiva
de derechos fundamentales y la nulidad del despido
producido con violación de derechos fundamentales”,
Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 4, 2021, p. 13.
[14] Vid. TODOLÍ SIGNES, A.: “Nulidad o improceden-
cia en caso de vulneración de derechos fundamenta-
les en la adquisición de la prueba, pero siempre una
indemnización adicional”, Revista de Trabajo y Seguri-
dad Social.CEF, núm. 459, 2021, p. 7.
NATURALEzA DE CRéDITO IMPRESCINDIBLE DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL RESPECTO DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES EN ESCENARIO DE
INSUFICIENCIA DE MASA
Nature of essential credit of social security quotas regarding the wages of wor-
kers in a scenario of mass insufficiency
Autora: Amelia María Pérez Mosteiro
Cargo: Magistrada-Juez especialista en asuntos mercantiles adscrita la TSJ Galicia
Resumen: En este trabajo se trata de traer a la luz la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Civil
Sección 1ª del TS en dos recientes sentencias de 4 de febrero de 2020 y 6 de marzo de 2020.
Por cuanto, si bien, ninguna duda se suscita en relación con la naturaleza de créditos contra la
masa de los créditos laborales por cotizaciones a la Seguridad Social con motivo de los salarios
devengados por servicios prestados al deudor-concursado con posterioridad a la declaración de
concurso. La cuestión surge cuando, en un escenario de insuficiencia de masa, efectuada esa
comunicación por la administración concursal, se altera el orden de pagos previsto en el art. 245
TRLC (antes art. 84.3 LC), y se aplica el orden de prelación previsto en el art. 250.1 TRLC (ante-
rior art. 176 bis.2 LC), con la salvedad de los créditos imprescindibles para la liquidación en cuyo
caso tales créditos “imprescindibles” gozan de una mayor prededucibilidad. De forma que, si los
salarios se devengaron con posterioridad a la declaración de concurso, y tienen la consideración
de gastos necesarios para la liquidación, idéntica naturaleza debe conferirse a las cuotas de la
Seguridad Social que traen causa en esos créditos salariales, pues estas también serían prede-
ducibles.
Palabras clave: Cuotas Seguridad Social, insuficiencia de masa, créditos imprescindibles, gastos
necesarios, prededucibilidad, autorización judicial.
Abstract: This paper tries to bring to light the jurisprudence established by the Civil Chamber of
the Supreme Court in two recent Judgments of February 4, 2020, and March 6, 2020. Inasmuch

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