Naturaleza (art. 1 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas171-171

Page 171

Según el artículo 1 de la LIRPF el mencionado impuesto reúne las siguientes características:

· Impuesto personal: Grava la totalidad de la capacidad económica del contribuyente, con independencia del lugar en que esta se obtenga.

Cabe señalar que gravar la renta mundial es compatible con la eliminación de la doble imposición internacional, permitiendo deducir el impuesto similar al IRPF pagado en el extranjero.

· Impuesto directo: Grava una manifestación directa de capacidad contributiva, como es la obtención de renta.

· Impuesto subjetivo: Se exige en función de las circunstancias personales y familiares que confluyen en el contribuyente en el momento de determinar la deuda tributaria (descendientes y ascendientes a su cargo, inversiones realizadas, etc.).

El IRPF es un impuesto que sólo puede ser concebido en referencia a una persona determinada, pues el mismo debe ponerse en relación con una persona, sus circunstancias personales y familiares, a diferencia de los llamados impuestos reales, que pueden ser pensados y definidos por la norma sin referencia a una persona (IVA, ITPAJD).

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