Naturaleza

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas92-94

Page 92

Los pactos sucesorios son «convenios» (art. 431.1 CCCAT) que tienen por objeto ordenar «la sucesión por causa de muerte» (art. 431.1 CCCAT) pero al hilo de este arreglo sucesorio los pactos sucesorios se presentan como negocios complejos.

La doctrina ha discutido, y probablemente seguirá discutiendo, acerca de la naturaleza mortis causa, gratuita u onerosa de los pactos sucesorios. La cuestión surge por la afirmación hecha en sede de exposición de motivos: «el tipo básico de pacto sucesorio implícito en el libro cuarto es un pacto con causa gratuita, en el que pueden imponerse cargas al favorecido (...) Esto no impide que las partes puedan causalizar el pacto de modo diferente dada a libertad de configuración de contenido que les da el libro cuarto. Esta hibridez causal se pone de relieve en la regulación de

Page 93

las causas de revocación de los pactos (...)». Estos párrafos ponen en discusión la causa y -obviamente- los efectos de la misma en los pactos sucesorios.

La cuestión se centra sobre si el pacto sucesorio tal y como esta configurado en el Derecho catalán puede suponer la existencia de obligaciones recíprocas y sinalagmáticas o no. Más en concreto, si el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el heredero o el atributario otorgan no solo acción al disponente para revocar unilateralmente el pacto (art. 431-14.1 CCCAT), sino también dan derecho a que el disponente causante esté legitimado para exigir el cumplimiento.

Algunos autores (NAVAS, EGEA) defienden que estamos ante un negocio mortis causa, si bien es posible que los favorecidos con él puedan soportar cargas, condiciones o limitaciones inferiores al incremento patrimonial que reciben. En ningún caso estamos ante una negocio oneroso y mucho menos sinalagmático. Por otro lado, y sin desconocer que el pacto sucesorio es un negocio mortis causa, otros auto-res (FERRER, BRANCÓS) defienden que es posible causalizar los pactos sucesorios y convertirlos en auténticos pactos con obligaciones recíprocas y sinalagmáticas. De forma intermedia, quien entiende que la posibilidad de causalizar el pacto se pone de manifiesto en la regulación de las causas de revocación de los pactos y que no significan tanto reciprocidad como que estemos ante obligaciones «co-respectivas» (YSÀS, M., Derecho de Sucesiones, 2011, p. 186).

La cuestión es importante y no solo teórica. En la medida que estemos ante un negocio mortis causa las reglas supletorias sobre la interpretación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR