DECRETO 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

El Parque Natural Sierras Subbéticas fue declarado por el Decreto 232/1988, de 31 de mayo, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se apruebael Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Situado al sur de la provincia de Córdoba, en las cordilleras béticas, se observan formaciones típicas del modelo cárstico, lo que constituye uno de sus mayores atractivos.

El paisaje cárstico de este Parque Natural se caracteriza por la presencia de prácticamente todas las formas asociadas a los procesos de disolución de las rocas carbonatadas, tanto superficiales como subterráneas. Entre las primeras destacan las Dolinas de los Hoyones, el Lapiaz de los Lanchares y el Poljé de la Nava, de gran valor paisajístico, mientras que entre las formas subterráneas destaca la Cueva de los Murciélagos, declarada Monumento Natural por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

Las rocas del Parque Natural albergan una extraordinaria riqueza paleontológica, especialmente de un grupo de fósiles de gran interés, los ammonites, grupo de moluscos marinos ya extinguidos, parientes de los actuales cefalópodos.

En cuanto a la flora, goza de una gran riqueza, con más de 1.200 taxones catalogados, 29 de los cuales son endemismos andaluces, entre los que destacan por tener una distribución exclusiva del Parque, Narcissus bugei, Lithodora nitida, Thimelaea granatensis subsp. glauca o Hipochaeris rutea, éste último endémico de la Sierra de Rute. En lo que a fauna se refiere, hay que destacar la presencia de numerosas aves rapaces, como el buitre leonado y el halcón peregrino, que aprovechan los cortados para nidificar.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea «Natura 2000» instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el Decreto 79/1994, de 5 de abril, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, documentos que se adaptan a las

nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan elParque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración delPlan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierras Subbéticas, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado ParqueNatural establecidos en el Decreto 232/1988, de 31 de mayo.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, que figura como Anexo I del presente Decreto.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propioPlan.

Artículo 2 Plan Rector de Uso y Gestión.
  1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, que figura como Anexo II del presente Decreto.

  2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

  3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3 Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4 Precisión de límites.
  1. Se precisan, literaria y gráficamente, los límites del Parque Natural Sierras Subbéticas.

  2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

  3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferiorrango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL PARQUE NATURAL SIERRAS SUBBETICAS

I N D I C E 1. INTRODUCCION 2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. CARACTERIZACION

2.1.1. GEOLOGIA 2.1.2. EDAFOLOGIA 2.1.3. RECURSOS HIDRICOS 2.1.4. FLORA Y VEGETACION 2.1.5. FAUNA 2.1.6. MEDIO DEMOGRAFICO Y SOCIOECONOMICO 2.1.7. PATRIMONIO CULTURAL 2.1.8. PLANIFICACION URBANISTICA 2.2. DIAGNOSTICO

2.2.1. RECURSOS GEOLOGICOS 2.2.2. RECURSOS EDAFICOS 2.2.3. RECURSOS HIDRICOS 2.2.4. FLORA Y VEGETACION SILVESTRES 2.2.5. FAUNA 2.2.6. ASPECTOS SOCIOECONOMICOS 2.2.7. PLANIFICACION URBANISTICA 3. OBJETIVOS 4. PROPUESTA DE ORDENACION

4.1. CRITERIOS Y DIRECTRICES GENERALES PARA LA

ORDENACION DEL ESPACIO 4.1.1. RECURSOS GEOLOGICOS Y EDAFICOS 4.1.2. RECURSOS HIDRICOS 4.1.3. RECURSOS DE LA FLORA Y VEGETACION

SILVESTRES

4.1.4. RECURSOS FAUNISTICOS 4.1.5. RECURSOS PAISAJISTICOS YCULTURALES 4.1.6. USOS Y APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS 4.1.7. USOS Y APROVECHAMIENTOS GANADEROS 4.1.8. USOS Y APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS 4.1.9. USOS Y APROVECHAMIENTOS ACUICOLAS 4.1.10. VIAS PECUARIAS 4.1.11. USO PUBLICO Y EDUCACION AMBIENTAL 4.1.12.TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO

ACTIVO 4.1.13. FORMACION E INVESTIGACION 4.1.14. INFRAESTRUCTURAS 4.1.15. REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION

URBANA 4.1.16. CONSTRUCCION, MEJORA, MANTENI

MIENTO Y REHABILITACION DE EDIFI

CACIONES 4.2. ZONIFICACION 5. NORMATIVA

5.1. VIGENCIA, ADECUACION Y EVALUACION

5.1.1. VIGENCIA 5.1.2. ADECUACION 5.1.3. EVALUACION 5.2. REGIMEN DE PREVENCION AMBIENTAL 5.3. NORMAS GENERALES

5.3.1. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

5.3.2. ACTIVIDADES Y APROVECHAMIENTOS

AGRICOLAS 5.3.3. ACTIVIDADES Y...

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