Los derechos naturales en la filosofía política de Locke

AutorJosé Ignacio Solar Cayón
Páginas603-635

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La figura de Locke ocupa un lugar de privilegio dentro de la iconografía liberal. Su teoría de los derechos naturales y la construcción a partir de ellos de un poder político limitado se presenta como el paradigma de la concepción liberal del Estado, el cual no sería sino un artificio o instrumento al sevicio de los intereses de unos individuos originariamente soberanos. Su influencia en este sentido resulta difícil de exagerar, siendo unánime su reconocimiento como una de las principales fuentes inspiradoras de las Declaraciones de derechos. Las afirmacioens contenidas en la Declaración de independencia americana de «que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad» parecen resonar como un eco directo de la teoría lockeana, cuyo soporte les proporciona en buena medida el carácter de «verdades evidentes» con que son acogidas en dicho texto1.

1. Los two tracts on government: en defensa de una concepción teológico y autoritaria del poder político

La imagen del filósofo comprometido incondicionalmente con el idea-rio político liberal fue erigida por sus hagiógrafos Whig del siglo pasado2.

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Y tal caracterización se convirtió pronto en una verdadera leyenda histriográfica3. Dentro de dicha leyenda, Locke se presentaba como el defensor de los principios liberales triunfantes en la Glorious Revolution de 1688 y se contraponía a Hobbes, quien aparecía como el teórico del absolutismo monárquico al estilo francés. Sin embargo, en tiempos relativamente recientes ha quedado de manifiesto que tal leyenda se levantaba solamente sobre una parte de la obra de Locke. Cuando en 1948 la Bodleian Library de Oxford adquiere la colección privada de los Condes de Lovelace, compuesta por manuscritos inéditos del filósofo, pronto llaman la atención entre ellos dos breves tratados escritos en su juventud relativos al alcance del poder del magistrado en materias religiosas4. En ellos emerge un Locke desconocido, bien distante de las posiciones que le han valido un lugar de privilegio en el santuario liberal e inquietantemente próximo a su antagonista Hobbes.

Movido por su preocupación inicial por el problema político de la tolerancia, Locke se ve arrastrado a una indagación de carácter general sobre los límites del poder legítimo de la autoridad política y el origen y contenido de la ley de la naturaleza, que constituye el fundamento de dicha auto-ridad. Y ya desde el primer momento queda patente la perspectiva adoptada por el filósofo en el estudio y tratamiento de la materia política, en la cual distingue dos partes claramente diferenciadas: «la una referente al origen de las sociedades y al levantamiento y extensión del poder político, la otra al arte de gobernar a los hombres en sociedad»5.

El análisis del origen y extensión del poder político constituye el objeto de la filosofía política propiamente dicha, la cual «considero una parte de la filosofía moral»6. Se hace precisa en este punto, por tanto, una investiga-

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ción sobre el fundamento y contenido de la ley moral que determine el alcance de las obligaciones y poderes respectivos del gobernante y los súbditos. Este es el ámbito en el que se mueven obras como los Essays on the Law of nature —escritos contenidos en la Lovelace Collection que respaldan el programa político de los Two Tracts— y, posteriormente, los celebérrimos Two Treatises of Government —en apoyo esta vez de un programa político bien distinto7.

La ley divina o moral es la ley que rige en el estado de naturaleza, ese estado hipotético en el que se hallan los hombres antes de la creación del poder político. Es definida por Locke como el conjunto de mandatos que tienen su origen en Dios y constituye el standard de moralidad, del bien y el mal, en el que debemos medir nuestras acciones. Configura la esfera de lo imperativo, lo indisponible o sustraído a la voluntad humana. Se denomina ley positiva o ley natural según su forma de promulgación: ley positiva se dice de aquellos mandatos relevados directamente por Dios en las Escrituras, mientras que ley natural es la parte de la ley divina conocida por la luz de la razón8. En cuanto a su contenido, Locke no elabora nunca una relación completa de sus preceptos. En sus obras podemos encontrar diseminados diversos deberes considerados naturales, pero lo más cerca que está de establecer un contenido sistemático de dicha ley es cuando en sus Essays on the Law of Nature señala como principales deberes del hombre los de alabar a Dios, vivir en sociedad y el de autopreservación9.

Aquello que no está sujeto a los mandatos o prohibiciones de la ley divina constituye la esfera de lo moralmente indiferente, dentro de la cual los hombres gozan de la más perfecta libertad natural10. Este es el espacio dejado por la ley natural al libre juego de la voluntad humana. Es, por tanto, el ámbito dentro del cual han de configurarse los poderes de la autoridad política. Ésta atenderá al cuidado y gobierno de la comunidad mediante leyes que ya no reclaman un status de verdad o corrección moral, como hacía la

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ley natural, sino de conveniencia o utilidad conforme a las reglas del arte de la política11.

Quedan así fijadas las coordenadas básicas sobre la relación entre la ley natural y la ley política, coordenadas que permanecerán invariables en el desarrollo de la teoría política de Locke. Establecidas dichas premisas, el problema a resolver es el siguiente: siempre dentro de ese ámbito de lo moral-mente indiferente —lo no sometido a la imperatividad de la ley natural— ¿cuál debe ser el alcance legítimo del poder político? Es decir, y poniéndolo en términos contractualistas, ¿qué porción de esa libertad natural debe ser cedida por los individuos para la constitución de la sociedad política? En la respuesta que se dé a esta cuestión —si el hombre debe ceder toda su libertad o sólo una parte de ella— radica la diferencia entre una postura autoritaria y una liberal. Y la respuesta de Locke no fue uniforme en el tiempo.

Al Locke de los Two Tracts on Government (1660-1662) no le cabe ninguna duda de cuál es el ámbito de actuación legítima del poder político. Considera que, aún partiendo de la hipótesis de que los hombres son natural-mente libres e iguales —siempre dentro de los límites fijados por la ley natural—, «es sin embargo la condición inalterable de la sociedad y el gobierno que todo hombre particular deba desprenderse inevitablemente de este derecho a su libertad y confiar al magistrado un poder tan pleno sobre todas sus acciones como él mismo tenía, siendo por el contrario imposible que alguien deba estar sujeto a los mandatos de otro si retiene la libre disposición de sí mismo y es señor de una igual libertad»12.

Locke elude conscientemente en estos escritos la debatida cuestión del origen y fundamento del poder político, polémica en la que se enfrenta-

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ban dos concepciones contrapuestas: aquella que, fundándose en el ius paternum, consideraba el gobernante un delegado de Dios directamente autorizado por Él para poner orden en los asuntos humanos, y aquella que ponía su origen en el consensus populi manifestado en un pacto entre seres libres e iguales. El hecho de que su argumentación parta siempre de los postulados contractualistas no responde, según propia confesión, a una preferencia valorativa sino que está dirigido a dar mayor fuerza polémcia al tratado, al ser ésta la tesis potencialmente más problemática para sostener el grado de poder que está dispuesto a conceder al magistrado13. En su opinión, dicha polémica es irrelevante por cuanto cualquiera de las posturas que se tome conduce irremisiblemente a idéntico resultado: el poder necesariamente absoluto del gobernante. Así lo indica la ley natural: la constitución de la sociedad política exige la renuncia total de la libertad natural14.

Detrás de esta concepción de la autoridad política se halla una visión pesimista de la naturaleza humana, una opinión de la maldad innata del hombre que hace imposible la cooperación social sin el respaldo de un poder absoluto. Fundándose en una serie de causas psicológicas y epistemológicas Locke describe un cuadro negativo del espíritu humano: ambicioso, rebelde, irracional, dominado por las pensiones y los intereses partidistas15. Este pesimismo antropológico del joven Locke, reflejo de los convulsos años de la revolución inglesa en los que se había desarrollado hasta entonces su experiencia vital, condiciona su visión de la política. Esta es concebida como una instancia de control y represión de las tendencias anárquicas y destructivas de los hombres. Dadas las condiciones sociológicas de la existencia humana el gobierno aparece como el instrumento indispensable de orden, el gran conservator pacis cuya función es la de establecer frenos, muros de contención frente a las fuerzas centrífugas que amenazan constantemente la vida social.

El poder político, el gobierno, se justifica por su finalidad, el mantenimiento de la paz, y para el cumplimiento de dicha función ha de disponer de unos medios y un poder omnímodos. No puede haber ningún ámbito

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de libertad individual —ni siquiera en materias religiosas— infranqueable para el poder político porque, en manos de unos hombres depravados por naturaleza, supondría una puerta abierta al caos y la destrucción de la sociedad16. Así, el poder omnímodo del magistrado sobre la esfera de las cosas...

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