DECRETO 62/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Ministerio de Agricultura por Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Lago de Sanabria, declaró Parque Natural al antiguo Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria y alrededores, situado en la provincia de Zamora. Constituida la Comunidad Autónoma de Castilla y León y habiendo recibido del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza por Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, resultó conveniente adecuar la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores a la nueva estructura administrativa, con el fin de potenciar desde una nueva perspectiva regional sus singulares valores paisajísticos, turísticos y científicos. Con tal motivo se dictó el Decreto 122/1985, de 12 de septiembre, por el que se modificaba el Real Decreto 3061/1978, de 27 de octubre, sobre declaración del Parque Natural del Lago de Sanabria. Con posterioridad se publicó el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores.

Por otra parte, el artículo 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el artículo 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establecen que la declaración de los espacios naturales protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y determinan que dicho instrumento de planificación deberá elaborarse aunque el espacio natural protegido haya sido declarado con carácter excepcional sin su previa aprobación. Estos planes son instrumentos de planificación básicos y la experiencia acumulada en los últimos años con su aplicación ha demostrado su utilidad y eficacia en las tareas de gestión de los espacios naturales protegidos.

Por estos motivos, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Lago de Sanabria y alrededores fue iniciado por Orden MAM/509/2008, de 17 de marzo y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la Ley 8/1991.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2013

DISPONE

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora) que está integrado por:

  1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

  2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva se incluyen, entre otros, la cartografía de ámbito de aplicación del plan, que engloba los límites y zonificación del espacio natural protegido -anejo I- y la cartografía de la zonificación orientativa de la zona ordenada no declarada -anejo III-.

La parte dispositiva se publica íntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el inventario a disposición del público en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria Con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores, a excepción de los artículos 2 y 5 así como su Anexo I.
Disposición final Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de septiembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: a ntonio S ilVán r odríguez

ANEXO

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL «LAGO DE SANABRIA Y ALREDEDORES» (ZAMORA)

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77
Artículo 1 Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora), en adelante PORN, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del citado espacio natural, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 2 Finalidad y objetivos del PORN.
  1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural «Lago de Sanabria y alrededores».

  2. Son objetivos del presente PORN:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

b) Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como preservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

c) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio natural, procurando el desarrollo sostenible de las comunidades locales que lo integran.

d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

e) Señalar los regímenes de protección que procedan.

f) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

g) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales sostenibles, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.

h) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3 Ámbito territorial del PORN.

Este PORN afecta a una superficie aproximada de 35.147 ha, incluyendo la totalidad del término municipal de Porto (20.114 ha) y parte de los términos municipales de Cobreros (3.091 ha), Galende (8.203 ha), Trefacio (892 ha) y Pías (2.845 ha).

Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

Artículo 4 Efectos del PORN.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

    a) El plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

    b) Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios

    con este PORN deberán adaptarse a este en el plazo máximo de un año a partir

    de la fecha de su aprobación.

  2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5 Alcance, vigencia y revisión.
  1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio. Conforme a los artículos 5 y 6 de dicha norma se establece que:

    a. Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, IV, V, VI y VII son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.

    b. Las disposiciones recogidas en el Título III son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.

  2. ...

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