Recursos naturales, valores culturales y contrato de custodia del territorio

AutorSusana Navas Navarro
CargoUAB
Páginas2543

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Este trabajo se enmarca en el en el SGR00759 (III Pla de Recerca de Catalunya), grupo de estudio del derecho civil catalán (UB-UAB), dirigido por el Prof. Ferran BADOSA COLL y en el Proyecto de investigación SEJ2004-05535 (Dirección general de investigación- MEC) del cual es investigadora principal la Prof. María del Carmen GETE-ALONSO Y CALERA y que lleva por título "Contratos de actividad y de colaboración". Mi agradecimiento va dirigido a la University of Virginia, School of Law (USA), al habernos permitido tener acceso a su fondo bibliográfico y a la Xarxa de custòdia del territori, la cual, a través de su responsable jurídico, el Sr. Hernan COLLADO I URIETA, nos facilitó material y diversos modelos de contratos de custodia del territorio, en los que tuvimos una fuente inestimable de conocimiento de la realidad contractual en esta materia.

I Un modelo comparado de custodia del territorio: Los conservation easements

1. El movimiento de custodia del territorio es un movimiento por el que los propietarios de fincas normalmente rústicas, que tienen un determinado valor natural, medioambiental, histórico o paisajístico, acuden a la administración pública competente o a una persona jurídica de derecho privado (sociedad, asociación o, en muchas ocasiones, una fundación) para que conserven ese valor y lo gestionen, lo que, muchas veces, significa asumir los costes de dicha conservación 1.

a. El movimiento de custodia del territorio nació en Estados Unidos a fines del siglo XIX. En 1872 el Congreso americano estableció el primer parque nacional ("Yellowstone National Park") protegido, formado por dos millones de acres, lo que obtuvo un gran apoyo popular 2. A partir de ese momento, empezó a crecer el parque natural Page 26 en Estados Unidos, interesándose por la preservación del medio natural, no sólo las autoridades públicas, sino también los particulares y, sobre todo, organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, no fue hasta entrado el siglo XX que empezaron a plantearse soluciones jurídicas cuyo objetivo era la conservación durante un período largo de tiempo -en muchos casos con carácter perpetuo- de los recursos, principalmente, de carácter natural.

b. En 1930, la U. S. Fish and Wildlife Service empezó a constituir los denominados easements (servidumbres), con finalidades de conservación, en propiedades de North Dakota, South Dakota y Minnesota. Se trataba, entonces, de proteger la fauna presente en esos estados 3. Estos esfuerzos iniciales fueron seguidos por el National Park Service para proteger vistas y paisajes de especial belleza a lo largo de las autopistas (concretamente, en Virginia y North Carolina, el Blue Ridge Parkway y, en Wisconsin, el Great River Road).

c. Este tipo de servidumbres, los denominados conservation easements, que se alejaban de las tradicionales servidumbres, plantearon problemas de legalidad, puesto que los únicos instrumentos jurídicos conocidos y tipificados que, hasta el momento, existían eran los easements, los real convenants y las equitable servitudes 4.

c.a. Los easements -y los profits en el derecho británico 5- otorgan a una persona el derecho a usar y a extraer algún aprovechamiento de una finca ajena. Presentan los caracteres propios de un derecho real ("right/interest in land ") 6. La diferencia entre easements y profits estriba en que los primeros otorgan al titular el derecho a usar el bien ajeno; mientras que los segundos permiten a su titular extraer o remover una determinada sustancia o un determinado elemento de la finca ajena 7. Situaciones fronterizas entre ambos derechos acontecen cuando un profit conlleva también derechos de easements. Estos derechos tanto pueden tener carácter temporal como perpetuo. Aquéllos tienen que constar por escrito para su válida constitución, la cual puede darse tanto en actos inter vivos como en actos mortis causa. La mayoría de los easements son servidumbres positivas que consisten en la facultad de entrar en la finca del gravado para un fin particular.

c.b. También existen easements negativos, en virtud de los cuales, el gravado con la servidumbre se ve privado de llevar a cabo determinados comportamientos que pudieran Page 27 perjudicar a determinados recursos o valores existentes en la finca. Éstos son los conservation easements, si bien, su definitivo reconocimiento necesitó de un largo camino legal y, sobre todo, jurisprudencial 8.

Estos problemas fueron resueltos con la entrada en vigor, en diferentes estados, de leyes que admitían este tipo de derechos sobre fincas ajenas a favor de una o de varias personas. El primer estado en elaborar una ley, fue Massachussets en 1956 al que siguió California en 1959; sin embargo, la mayor parte de leyes admitiendo los conservation easements no se adoptaron hasta los años 80 siguiendo la aprobación de la Uniform Conservation Easement Act ("UCEA") en el año 1981. Actualmente, más de 40 estados tienen normas sobre los conservation easements siguiendo las directrices de la mencionada UCEA.

La Uniform Conservation Easement Act de 1981, & 1 (1) define el conservation easement del siguiente modo:

"a nonpossessory interest of a holder in real property imposing limitations or affirmative obligations the purposes of which include retaining or protecting natural, scenic, or open-space values of real property, assuring its availability for agricultural, forest, recreational, or open-space use, protecting natural resources, maintaining or enhancing air or water quality, or preserving the historical, architectural, archaeological, or cultural aspects of real property".

De esta regulación debe destacarse la necesidad de inscripción registral y su carácter temporal ilimitado llegando a convertirse, muchos de ellos, en perpetuos (& 2 UCEA). En el resto, rigen las mismas normas que regulan los easements.

En 1998 se publicó el Restatement of the Law Third, Property (Servitudes), cuyos && 450-521 se dedican a los conservation easements 9.

c.c. Por su parte, los covenants son acuerdos en virtud de los cuales una persona promete a otra que hará o dejará de hacer una determinada actividad en relación con la finca o fincas con las que aquéllas están conectadas 10. Se trata, en definitiva, de la creación de una servidumbre real.

c.d. Finalmente, las equitables servitudes representan restricciones en el uso de la tierra impuestas por el propio propietario o por una persona legitimada para ello. Los tribunales suelen aplicar criterios de los convenants a este tipo de restricciones 11.

2. Junto a los conservation easements existen otras figuras jurídicas, en el derecho norteamericano, que también se constituyen con finalidad de custodia: los land trusts Page 28 (patrimonios fiduciarios) 12 y los rights of first refusal 13 (derechos de adquisición) a favor de entidades privadas 14. Todos ellos vienen acompañados, para estimular su constitución, por particulares beneficios fiscales que, en caso de constitución del derecho a título gratuito, son especialmente significativos 15.

II Multifuncionalidad, desarrollo sostenible y custodia del territorio

Dos aspectos nos interesa destacar: el primero, la toma en consideración del principio de la multifuncionalidad aplicable a los contratos que afecten, de manera directa o indirecta, a la custodia del territorio (1.) y el segundo, la referencia a los contratos típicos con posibles finalidades de custodia del territorio (2.).

1. El principio de la multifuncionalidad como principio rector de los contratos concernientes a la custodia del territorio

1. El movimiento de custodia del territorio puede adoptar, en nuestro ordenamiento jurídico, diversas coberturas jurídicas, algunas de las cuales pueden ser de naturaleza personal y otras de naturaleza real. En este sentido, desde la perspectiva del derecho de aprovechamiento se puede aludir a derecho real y a derecho personal de aprovechamiento parcial (ora inter vivos, ora mortis causa). El primero goza de los rasgos caracterizadores de todo derecho real (poder directo e inmediato sobre la cosa, eficacia erga omnes y oponibilidad a terceros) de los que carece el segundo.

2. Independientemente de la figura jurídica a través de la cual se instrumente la custodia del territorio, todas ellas deben tomar en consideración el principio de la multifuncionalidad, que deriva de la política agrícola común (PAC) implantada por la Unión Europea.

A partir de la Declaración de York de 1996, se introduce un nuevo elemento en esta política que se vino a denominar multifuncionalidad y que trata de compatibilizar una agricultura competitiva con una agricultura social garante del medio ambiente y del Page 29 ecosistema 16, que no sirva pura y, exclusivamente, para producir alimentos sino que implique un equilibro sostenible del territorio ("sustainable agriculture") 17.

a. En esta línea de preocupaciones, la Ley catalana 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria 18 prevé la celebración de contratos de explotación agrícola entre particulares y la Administración, los cuales no van a centrarse, exclusivamente, en los aspectos puramente de explotación agrícola, sino que se pretende ir más allá al considerar la actividad agraria merecedora de reconocimiento social, cultural, medioambiental...

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