Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Calderona, situada entre las provincias de Valencia y Castellón
Autor | Jose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales |
Páginas | 237-239 |
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Sentencia: SJSJ de Valencia de 28 de abril de 2008 (recurso 638/2006)
Recurrente: Asociación "Salvem Nàquera"
La Sierra Calderona1es un enclave de interés excepcional en el ámbito de la Comunidad Valenciana por sus valores ecológicos, paisajísticos y etnográficos, siendo las últimas estribaciones del sistema ibérico en el límite de las provincias de Castellón y Valencia. Su extensión total es de unas 60.000 hectáreas, de las cuales 44.947 están incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y afecta a 19 municipios. Este PORN delimita una zona de influencia y una zona central de protección, de mayor valor ecológico, que comprende 17.772 hectáreas que tiene también la consideración de parque natural, lugar de interés comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Como se indica en el propio Decreto de 2 de abril de 2001 por el que se aprueba el PORN, durante las últimas décadas, una serie de impactos ambientales negativos han comprometido la conservación de los valores naturales y culturales de la Sierra Calderona. Entre ellos destacan los incendios forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia, el vertido de residuos sólidos, las transformaciones agrarias masivas y la afluencia desordenada de visitantes en ciertos ambientes, por ello se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para protegerlo de estas amenazas, aunque en materia de incendios forestales lamentablemente se han seguido produciendo de forma reiterada en los últimos años, siendo un problema que por su propia complejidad excede de los límites de este trabajo, en especial si tenemos en cuenta que entre los años 1997 y 2008 se han producido un total de 41 incendios forestales en esta sierra.
Desde el punto de vista normativo la Comunidad Valenciana en el año 2006 llevó a cabo una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a petición de dos municipios de la zona, que solicitaron la eliminación de la limitación de edificación máxima de 400 m2 de superficie en la zona industrial del municipio de Gátova y en el Balneario del municipio de Serra, petición que fue aceptada pero que no era este precisamente el motivo de la impugnación judicial, toda vez que aprovechando esta petición y este procedimiento para el cambio del PORN la Comunidad Valenciana lleva a cabo otra modificación importante que es precisamente la que da lugar a la impugnación de la asociación ecologista y el Tribunal de Justicia le da la razón por ser ilegal la modificación que lleva a cabo la Comunidad Autónoma.
Aprovechando el expediente, y sin que conste ningún tipo de justificación ni motivación de la decisión, lleva a cabo la supresión de un límite que se contenía en el Plan de Ordenación que establecía que el Plan de Regulación de Uso y Gestión que debía elaborarse para concretar el régimen de protección podía modificar el régimen ya
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establecido en el Plan Rector pero “únicamente cuando supongan una mayor protección de los valores ecológicos y paisajísticos” es decir, no puede modificarlo cuando ello suponga una menor protección...
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