Decreto 17/2007, de 13 de abril, por el que se declara área natural singular La Laguna de Hervías, en el término municipal de Hervías, y se aprueban sus normas de protección

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Laguna de Hervías es una pequeña laguna que ocupa unas 10 hectáreas de superficie y que se encuentra situada en el término municipal de Hervías (La Rioja). Se trata de una laguna natural estacional de carácter salobre.

La representación de este tipo de biotopos en La Rioja no es muy grande. La rareza de la Laguna de Hervías aumenta al situarse en el extremo noroccidental de su zona de distribución en el Valle del Ebro -en La Rioja Alta-, donde las condiciones climáticas son limitantes para su conservación. El principal valor ambiental de la Laguna de Hervías radica por lo tanto en su singularidad geomorfológica dentro del ámbito territorial del valle del Ebro en La Rioja, ya que se trata de la única laguna natural que mantiene poco alteradas sus características morfológicas.

El estado de conservación del humedal en la actualidad es deficiente, entre otras causas, al haberse alterado el funcionamiento hídrico natural por extracciones de agua -superficial y subterránea- y por la existencia de drenajes, y también por la ocupación de parte del espacio original de la laguna por pequeños huertos, lo cual ha supuesto la desaparición de la orla de vegetación silvestre típica de las lagunas endorreicas salinas en algún sector.

En atención a estos valores singulares dentro del ámbito regional, y en aplicación del artículo 18 de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, se declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías. Así mismo, en aplicación del artículo 43 de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, se aprueban las Normas de Protección de dicha Área Natural Singular, que servirán como instrumento de gestión y protección del espacio.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 13 de abril de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto.

Se declara Área Natural Singular la Laguna de Hervías y se aprueban las Normas de Protección de la misma.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Área Natural Singular de la Laguna de Hervías comprende la laguna y los terrenos agrícolas que la rodean tal y como se representa en la cartografía del Anexo, con una superficie total de 58, 9769 Ha. Se distinguen tres zonas:

  1. Lecho de la laguna (10,0494 Ha): coincide con la parcela catastral nº 9013 del polígono 502 de Dominio Público Hidráulico.

  2. Orla perimetral (5,0407 Ha): corona de parcelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR