Nasarre Aznar, Sergio: Securitisation & mortgage bonds: legal aspects and harmonisation in Europe

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas295-301

Page 295

NASARRE AZNAR, Sergio: Securitisation & mortgage bonds: legal aspects and harmonisation in Europe, Cambridge, Gostick Hall Publications, 2004.

El sistema de crédito territorial en Europa es el objeto de análisis del libro escrito por el doctor Sergio Nasarre, Profesor Lector de la Universitat Rovira i Virgili, resultado de la investigación (M. Phil. Dissertation) llevada a cabo por el autor en el Land Economy Department de la University of Cambridge, gracias a la beca concedida por la Fundación Caja Madrid. El libro representa una más de las muchas contribuciones de este especialista al desarrollo de una materia que a los civilistas, con notorias excepciones, nos ha sido siempre, en general, bastante ajena. El mejor ejemplo de la especialización del autor es su tesis doctoral, La garantía de los valores hipotecarios, Marcial Pons-Centro de Estudios Registrales de Cataluña, Barcelona-Madrid, 2003 [reseñas: GÓ-MEZ GÁLLLIGO, Javier (2003): Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 3041 ss.; GUASCH I MARTORELL, Rafael, 3 (2004): Revista Catalana de Dret Privat 181-184], de la cual en muy buena parte se nutre el libro que ahora se recensiona (vid. otros comentarios al mismo ya publicados: ALI, Paul, 10 [2004]: Trusts & Trastees, 34-35; ALI, Paul, 10 [2004]: Journal of International Banking Law and Regulation, 417).

La elección de temas como el mencionado es, ya de por sí, un mérito de este joven civilista; pero lo es mucho más si, como ocurre en el presente caso, la investigación se plantea, desarrolla y resuelve satisfactoriamente. Sergio Nasarre hace asequible al lector un sistema que, sin ningún tipo de paliativos, es complejo (consciente de ello, el autor ilustra sus explicaciones con cuadros sinópticos y esquemas); además, supera con creces la dificultad añadida que siempre supone conjugar los sistemas de Civil Law y de Common Law, más aún cuando de Derecho de bienes se trata; y, lo que es más importante, el estudio tiene un pretexto excelente y, por tanto, una finalidad muy concreta: presentar elementos de reflexión para una futura armonización del mercado hipotecario en Europa, con lo cual, además del estudio de los Derechos nacionales, el autor cuenta con la regulación que proyectan numerosas Directivas europeas (relacionadas en pp. V-VI).

Efectivamente, un mercado que pretenda asegurar la libre circulación de capitales [arts. 3.c) y 67 TCE] debe procurar la armonización de las normas, técnicas e instrumentos de financiación. En lo que respecta al mercado hipotecario y, en concreto, en lo que concierne a las mortgage-securities, es esto último lo que pretende precisamente el profesor Nasarre. La mortgage, igual que Page 296 la hipoteca -a pesar de las diferencias (vid. cuadros sinópticos de pp. 102-104)-, es una garantía del crédito que recae sobre la propiedad (generalmente inmobiliaria) y su conversión en securities o títulos valores (´titulizaciónª, securitization) proporciona liquidez a los bancos (lo cual contribuye a abaratar los costes de la adquisición de la vivienda porque procura nuevos fondos al Banco que le permiten el otorgamiento de nuevos préstamos) mediante la creación, emisión y colocación en el mercado de títulos valores que equivalen exactamente a los activos representados por los créditos hipotecarios concedidos por el banco a sus clientes.

Tras analizar los instrumentos de financianción del mercado hipotecario y sus ventajas mediante la titulización de activos en los países de Civil Law (Francia, Alemania y España) y en los de Common Law (Estados Unidos y Gran Bretaña) a partir de los dos ejemplos que proporcionan la ´cédula hipotecariaª y ´los bonos de titulización hipotecariaª (caps. 2, 3 y 4), el profesor Nasarre propone la posible incorporación en el Reino Unido de instrumentos que hasta la fecha son desconocidos en este país (cédula hipotecaria) (cap. 5) y, correlativamente, plantea cómo podría incorporarse en los países civilistas el sistema inglés de titulización hipotecaria (cap. 6), que funciona sobre la base del trust. Aunque Nasarre concluye que, en su opinión, es la deuda territorial (Grundschuld o Schuldbrief) -una garantía independiente del crédito- la que debería ser tomada en consideración como modelo a tener en cuenta en la creación de una garantía común para toda Europa (lo que ya se conoce como ´eurohipotecaª). En un cuadro sinóptico muy ilustrativo, el autor refleja la diferencia que existe entre la hipoteca continental y la mortgage inglesa y las que separan a ambas de esta deuda territorial, que parece estar ganando terreno en las operaciones financieras en los países en los que existe, como Alemania o Suiza (pp. 102-104).

El sistema anglosajón de titulización de activos, según la práctica en Gran Bretaña o Estados Unidos (el autor se refiere también a otros países en pp. 91-92) es, de manera simplificada, el siguiente: el banco o acreedor originario cede los créditos hipotecarios a un Special Purpote Vehicle (SPV, que puede ser una sociedad o bien un fondo independiente constituido por el conjunto de créditos), que es quien emite los títulos valores que deben ser colocados entre los inversores y los administra en su beneficio (es el trustee o propietario legal). Los titulares de los títulos valores pueden ser, o bien copropietarios del pool o fondo común constituido por el conjunto de éstos (son los propietarios en equidad), o bien ser titulares de un derecho de crédito contra el SPV garantizado por un derecho de hipoteca sobre el pool que éste detenta en su beneficio. En el primer caso, existe un trust entre el banco emisor y el SPV (cesión del crédito), y en el segundo, un trust entre el SPV y los titulares del títulos valores (constitución del gravamen).

El trust no está generalmente regulado en España...

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