SAN, 10 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2274
Número de Recurso168/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dª. Virginia, representada por el Procurador D. ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y

asistida por la Letrada Dª. ROSA MARÍA SANZ CARRASCO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de registro de entrada 28 de enero de 2004, la recurrente, nacional de Senegal, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 25 de enero de 2006 denegando la nacionalidad española a la recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española "al comprobarse que opta por la poligamia", siendo exigible para la integración en cualquier sociedad "la aceptación y seguimiento de sus principios sociales básicos, especialmente aquellos recogidos en disposiciones legales que disciplinan los presupuestos esenciales de la convivencia entre ciudadanos".

3) Contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2006 se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) En el trámite de audiencia personal celebrado ante el Juez Encargado del Registro Civil con fecha 19 de octubre de 2005, la recurrente manifestó que se había casado bajo el régimen de poligamia porque resultaba obligatorio en su país, pero que estaba dispuesta a constituir un matrimonio monógamo, que para ella era mejor. Y dicha afirmación no fue una mera declaración de intenciones, sino una constatación de la situación real, personal y familiar, de la recurrente, quien se encuentra casada desde hace 14 años con su pareja, teniendo dos hijos fruto de su relación matrimonial, sin que la recurrente ni su marido hayan contraído otras nupcias. En definitiva, la situación real de la recurrente es la de un matrimonio monógamo, exactamente igual que la de cualquier familia sometida a las leyes españolas.

2) Por otro lado, debe recordarse que la ley senegalesa permite, conforme al Corán, que el marido pueda tener hasta cuatro mujeres, debiendo en el primer matrimonio hacer una opción el esposo entre la monogamia o poligamia en presencia de su prometida. Consecuentemente, es cierta la declaración de la recurrente en cuanto a que el régimen de poligamia resulta obligatorio en su país, una vez que el marido opta por el referido régimen; pero no pudiendo la mujer senegalesa contraer varios matrimonios, sino únicamente el hombre, sería injusto que se denegase la nacionalidad española a la recurrente por un hecho que, conforme su ley personal, no puede evitar.

3) Es cierto que esta misma Sección ha considerado ajustadas a derecho resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado que denegaban la nacionalidad española en supuestos de poligamia, pero cuando el solicitante de nacionalidad era "efectivamente" polígamo, circunstancia que no concurre en el supuesto enjuiciado.

Por las anteriores consideraciones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando la misma y reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

Según el representante del Estado, en Senegal es posible contraer matrimonio monógamo o polígamo, como ha puesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Junio de 2011
    • España
    • 13 Junio 2011
    ...de fecha 10 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) en el recurso 168/2006 . Ha sido parte recurrida, el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González en nombre y representación de Dª Bárbara ANTECEDENTES DE HECHO PRIME......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR