Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NACIONALIDAD

El concepto de nacionalidad está ligado, intrínsecamente, a la persona física. Sin embargo, en toda persona jurídica existe un sustrato de personas físicas y, por otra parte, al Derecho le conviene regular las personas jurídicas y, como punto de partida, establecer la relación entre las mismas y un Estado determinado. Lo cual significa atribuirles una nacionalidad. Así, se conocerá qué normas de qué Estado regulan su constitución, su funcionamiento y su extinción.

El artículo 28 del Código civil dispone, en su primer párrafo, que las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Por tanto, el criterio para que la persona jurídica tenga nacionalidad española es doble: que esté constituida y reconocida según el ordenamiento jurídico español y que esté...

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