Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NACIONALIDAD

El concepto de nacionalidad está ligado, intrínsecamente, a la persona física. Sin embargo, en toda persona jurídica existe un sustrato de personas físicas y, por otra parte, al Derecho le conviene regular las personas jurídicas y, como punto de partida, establecer la relación entre las mismas y un Estado determinado. Lo cual significa atribuirles una nacionalidad. Así, se conocerá qué normas de qué Estado regulan su constitución, su funcionamiento y su extinción.

El artículo 28 del Código civil dispone, en su primer párrafo, que las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Por tanto, el criterio para que la persona jurídica tenga nacionalidad española es doble: que esté constituida y reconocida según el ordenamiento jurídico español y que esté domiciliada en territorio español. Y añade en el segundo párrafo que son extranjeras las domiciliadas en el extranjero.

Éste es el criterio general para las personas jurídicas de Derecho privado. Para las sociedades mercantiles, el artículo 15 del Código de comercio señala el lugar de constitución como criterio para determinar la nacionalidad y los artículos 5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 6 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, el lugar del domicilio.

La consecuencia de la nacionalidad de la persona jurídica es que determina su ley personal y ésta exige su capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción (tal como dispone el artículo 9.11 C.c.).

VECINDAD CIVIL

De la misma forma que una persona jurídica tiene su nacionalidad, también tiene vecindad civil. Ésta tiene importancia pues el Derecho civil de las Comunidades Autónomas puede afectar a la persona jurídica (art. 13.2 C.c.) y además, ya existe una legislación autonómica de cierta transcendencia sobre asociaciones y fundaciones (1).

El criterio de determinación de la vecindad civil de la persona jurídica debe ser el mismo que para la determinación de su nacionalidad: el haberse constituido de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma (si la ha dictado, claro está) y el tener su domicilio en dicha Comunidad (2).

Sin embargo, sería interesante que se establecieran legalmente los criterios de adquisición, pérdida y cambio de...

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