Nacionalidad: informe a la propuesta de proposición de ley de modificación del código civil en materia de nacionalidad

AutorRaquel Ramos Vallés
CargoAbogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
Páginas256-263

    Informe elaborado el 30 de noviembre de 2000 por doña Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

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Se ha recibido en esta Abogacía General del Estado solicitud de informe en relación a la ´Propuesta de Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia de nacionalidadª.

Examinada la Propuesta de referencia y la documentación que se acompaña a la misma, se emite informe en los siguientes términos:

1. Tramitación

Acompañan a la Propuesta un informe de la Dirección General de los Registros y del Notariado, una Nota de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, una Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores y un Informe del Ministerio del Interior.

Con carácter previo a cualquier otra consideración ha de señalarse la ausencia, entre la documentación remitida, de un informe o memoria económica en el que se efectúe un cálculo, siquiera aproximativo, del coste que la aprobación de la Proposición de Ley llevaría aparejado, estudio económico que se considera imprescindible en todos aquellos casos en los que, como el presente, se plantea abordar una política tendente a facilitar la obtención de la nacionalidad española, con el incremento presupuestario que tal medida previsiblemente conlleva en diversos órdenes (educación, sanidad, seguridad social...).

Del contenido de tales estudios o memorias económicos depende en buena parte la oportunidad de la proposición normativa, de acuerdo con valoraciones que no corresponde realizar a este órgano consultivo. Page 257

2. Forma y estructura

La propuesta se compone de una Exposición de Motivos, un artículo único, en el que se recogen las modificaciones que afectarían a los artículos 17, 20, 22, 24, 25 y 26 de Código Civil, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

La forma y estructura de la propuesta se adapta, en términos generales, a las directrices sobre forma y estructura de los anteproyectos de leyes establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991 (aun cuando en este caso, al tratarse de una propuesta de Proposición de Ley, es evidente que no tendrían un carácter vinculante), señalándose únicamente en relación a la forma que, conforme a la directriz núm. 37, ´El texto de regulación (el nuevo texto en que consiste precisamente la modificación), irá en párrafos distintos, sangrado y entrecomillado, y siempre separado del texto marcoª.

3. Contenido, justificación y valoración de la Propuesta

La Propuesta de Proposición de Ley afectaría a los artículos 17, 20, 22, 24, 25 y 26 del Código Civil, en el siguiente sentido:

a) Artículo 17

Se propone añadir un párrafo tercero que concrete lo que ha de entenderse por territorio español: ´El espacio sobre el que España ejerce su soberanía efectivaª.

Según se desprende de la Exposición de Motivos y de la documentación que se acompaña, la finalidad de este nuevo párrafo es la de recoger la doctrina de la DGRN, para aclarar que no es territorio español, a los efectos de adquisición de la nacionalidad española, el correspondiente a las antiguas provincias africanas de Ifni, Sahara y Guinea.

La inclusión de este nuevo párrafo tercero en el artículo 17 del Código Civil se valora negativamente, por cuanto que, pretendiendo aclarar algo que en principio es evidente (que no es territorio español el correspondiente a las antiguas provincias citadas), se introduce en un cuerpo legal privado como es el Código Civil, un concepto de derecho público sumamente ambiguo como es el de soberanía, cuya adjetivación, ´efectivaª, puede generar problemas interpretativos mayores que los que se pretenden solventar.

En consecuencia, la Abogacía General del Estado coincide en este punto con el criterio manifestado por la Secretaría General Técnica y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, desaconsejando la modificación por razones sistemáticas y prácticas. Page 258

b) Artículo 20

Se añadirían dos nuevos supuestos de opción por la nacionalidad española, en favor de:

- Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España. Conforme al nuevo párrafo tercero del artículo 20, cuya introducción se propone, el ejercicio del derecho de opción en este supuesto no estaría sujeto a límite alguno de edad.

- Las personas que, en razón de su desamparo, estén o hayan estado encomendadas a la tutela de instituciones de protección de menores en un plazo de, al menos, dos años.

El primero de los dos nuevos supuestos se justifica en la recomendación de la Subcomisión del Congreso de los Diputados creada para el estudio de la situación de los españoles que viven fuera. Se pretende reconocer con carácter permanente la posibilidad de optar por la nacionalidad española a los hijos de emigrantes a los...

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