SAN, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3340
Número de Recurso408/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Cesar,

representado por el Procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS y asistido por la Letrada Dª.

MIRLA ANGULO TORRES, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO

DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 26 de junio de 2001, el recurrente, nacional de Cuba, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 22 de diciembre de 2004 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, según la documentación obrante en el expediente administrativo, tenía "antecedentes de fecha 21/12/01 por lesiones" y el sobreseimiento provisional de las referidas diligencias por falta de localización del recurrente no justificaba positivamente su buena conducta.

  3. ) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 14 de abril de 2005.

    Según esta última resolución, no podía prosperar la pretensión del recurrente, por cuanto, sin perjuicio de que el archivo de las actuaciones por auto de sobreseimiento provisional de 21 de marzo de 2001 fuera consecuencia de notificaciones judiciales erróneas, su conducta en su trabajo como personal de seguridad de una discoteca había suscitado dos juicios de faltas por hechos que habían estado en el límite de ser considerados infracciones penales por lesivos contra la integridad de las personales; y como los referidos hechos se habían producido en el año inmediatamente anterior a su solicitud de nacionalidad, no existía de momento perspectiva temporal suficiente para considerarlos aislados e intrascendentes a los efectos de la justificación de la conducta cívica.

  4. ) Contra esta última resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de abril de 2005 se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) El recurrente se ha visto involucrado, en calidad de testigo o denunciado, en diligencias policiales o judiciales, debido al cargo que ocupa como vigilante de discoteca, habiendo comparecido a todas las citaciones recibidas.

  2. ) Los juicios de faltas a los que se refiere la resolución recurrida no pueden determinar la denegación de la nacionalidad española al recurrente. El juicio de faltas nº 35/2001, seguido ante el Juzgado de instrucción nº 10 de Barcelona por una falta de lesiones, concluyó con el sobreseimiento provisional por prescripción de los hechos, prescripción debida a una defectuosa notificación de las actuaciones al recurrente. Y el juicio de faltas nº 65/2001, seguido ante el juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona por una falta de lesiones, concluyó con sentencia de 5 de mazo de 2001 que absolvió al recurrente.

  3. ) El recurrente no ha incurrido en mala conducta cívica, habiendo sido un ciudadano ejemplar, no pudiendo denegársele la nacionalidad española por dos juicios de faltas, el primero concluso por sentencia absolutoria, y el segundo sobreseído por un error de la Administración al citar la recurrente en un domicilio equivocado.

Por las anteriores consideraciones, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y acordando conceder la nacionalidad española al recurrente

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el representante del Estado, el recurrente tiene antecedentes por lesiones, lo que supone la ausencia de acreditación positiva de buena conducta, como exige la normativa aplicable; en atención a las circunstancias concurrente en los referidos antecedentes, no puede decirse que el recurrente haya mantenido una conducta respetuosa con las normas penales que garantizan la convivencia pacífica en nuestra sociedad; y no puede hablarse de un buen comportamiento del recurrente, de su participación en los valores ético-sociales de la comunidad, cuando su conducta, en una valoración conjunta, revela que no participa y comparte las mínimas reglas para una convivencia pacífica, por lo que la valoración efectuada por la Administración, al apreciar la falta del requisito de la buena conducta cívica, resulta proporcionada y conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de julio de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 14 de abril de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, también dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2004, resolución esta última que...

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