La nación republicana entre herencia y ruptura. Una aproximación a la definición de España en el debate constitucional de 1931

AutorMarie-Angèle Orobon
Páginas201-215

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En la simbólica fecha del 14 de julio, Niceto Alcalá-Zamora, presidente del Gobierno provisional de la recién proclamada república española, abría las sesiones de las Cortes Constituyentes homenajeando a los "mártires de la tragedia pirenaica", es decir a los capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández, protagonistas malogrados de la sublevación republicana de Jaca en diciembre de 1930. Pero ese reconocimiento que habría de plasmarse unos días más tarde en el mármol del mismo salón de sesiones con sus nombres grabados se insertaba más ampliamente en el reconocimiento y el homenaje a otros héroes y mártires de la libertad del siglo XIX:

"Sería injusto que la República española circunscribiera sus deudas, se limitara sus obligaciones de gratitud con los mártires Page 202 que son sus hermanos, si creyera que cuando se escriban en esas lápidas dos nombres que están en la memoria de todos nosotros -que antes de grabarlos en el mármol los llevamos grabados en el alma, con el recuerdo y la protesta contra la iniquidad superflua, innecesaria y estéril que sumara dos mártires más en la cuenta de la libertad española... (Aplausos) la república española, pagada esa deuda de justicia, todavía había empequeñecido lo noble y antiguo de su ascendencia. Es toda la historia constitucional de España la que evocamos hoy. La República española no es sólo la hermana de los mártires de la tragedia pirenaica, la República española es la nieta, la biznieta de Riego, de Torrijos, de cuantos sufrieron la muerte luchando contra las perfidias fernandinas"1.

Enlazando la apertura de las Cortes Constituyentes republicanas con otros episodios constituyentes o constitucionales -1812, el Trienio, 1855, 1869- acababa el presidente del gobierno provisional de la II República rindiendo a los republicanos de 1873 un ambiguo homenaje situado entre el reconocimiento y la prevención, al definirlos como doble guía: la del ideal y la terrenal que señala "los senderos del peligro amojonados con todas las amarguras de su dolorosa y abnegada exploración".

Con tal inicio el orador pretendía inscribir a la República en una doble perspectiva: la de ruptura con respecto al orden monárquico hasta entonces vigente, y la de herencia de una tradición liberal (y de su martirologio) y más peculiarmente, ante la labor que habían de acometer los diputados, se hacía de la joven República la heredera de una tradición constitucional. ¿Cómo había de reflejarse esta doble inscripción en los debates de las Cortes Constituyentes en torno al artículo primero del título preliminar en el que habría de definirse a España como "Estado integral compatible con la autonomía de los Municipios y regiones"? Los debates constitucionales iniciados el 27 de agosto de 1931, cuando Luis Jiménez de Asúa presentó ante la cámara de diputados el proyecto de Constitución redactado por la comisión que presidía, terminaron el 25 de septiembre de 1931 con la aprobación de la versión definitiva de los artículos primero y cuarto (este último instituía el castellano como "idioma oficial de la república"), tras una dilatada sesión que terminaría en la mañana del día 26. Más que en el terreno teórico e institucional, el acercamiento que sigue se situará en el plano de la construcción nacional, abordando la idea de nación republicana que había de perfilarse a través de los debates y polémicas que agitaron las Cortes Constituyentes de la II República2. Page 203

I Ni federal ni centralista: el estado integral o la ruptura con los modelos

Antes de que se reunieran las Cortes Constituyentes, el gobierno provisional de la República había encargado la elaboración de un anteproyecto de Constitución a una Comisión Jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, creada por decreto de 6 de mayo de 1931. Dicho encargo fue llevado a cabo por una subcomisión que presentó el 6 de julio su proyecto ante el Gobierno que lo desechó. Mientras tanto las Cortes decidían la elección de una Comisión parlamentaria que quedó constituida el siguiente 28 de julio. El anteproyecto constitucional y los votos particulares al mismo servirían de base a los trabajos de esta comisión integrada por 21 miembros representantes de todos los partidos políticos y presidida por el socialista Luis Jiménez de Asúa, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Madrid. El 18 de agosto la Comisión presentó su proyecto que expuso ante la cámara Jiménez de Asúa el siguiente 27 de agosto3.

Si bien el modelo de Estado con el cual se define a España en la Constitución de 1931 es conocido como el "Estado integral", tal concepto político no aparecía en la versión inicial del artículo primero propuesta en el proyecto de Constitución que sencillamente rezaba: "España es una República democrática. Los Poderes de todos sus órganos emanan del pueblo"4. España, pues, venía definida a través de su forma de gobierno (el republicano) legitimada por la soberanía popular. Sin embargo, en su dilatada exposición preliminar ante las Cortes Constituyentes, el presidente de la comisión parlamentaria, explicaría aquello que más precisamente había de definir a España, siguiendo el modelo de la Constitución alemana de 1919, obra de Hugo Preuss5. En el caso de la Constitución alemana, como aclaraba Jiménez de Asúa, se trataba de reducir a una autonomía político-administrativa los residuos de la soberanía de los Estados integrados en la República de Weimar y de otorgar a las provincias de Prusia una gran descentralización6. Analógicamente, aunque en principio en sentido inverso ya que en el caso de Page 204 la España republicana no se trataba de integrar Estados independientes, el modelo de Estado integral al que se acogía la comisión parlamentaria hacía compatible la gran España con la autonomía de las regiones, "haciendo posible, en ese sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y progreso"7.

De hecho, con la adopción de lo que Francisco Tomás y Valiente denomina la "fórmula" del Estado integral8, más que aclimatar en la España republicana un modelo foráneo se trataba de rechazar o mejor romper con los modelos nacionales: el modelo centralista y el modelo federal. Implícitamente la elección del "Estado integral" por parte de la comisión parlamentaria se ceñía a la política del "ni ni": ni el unitarismo centralista identificado con la derribada monarquía borbónica, ni el federalismo asociado con la primera experiencia republicana española que había acabado en el cantonalismo, contribuyendo éste a la grave crisis y posterior derrocamiento del régimen republicano.

El debate en torno al Estado definido como integral en el discurso de Jiménez de Asúa iba a ser la ocasión de dejar aflorar diferentes posturas en cuanto a la defensa de determinadas definiciones de España.

II La república y la variedad de España

Desde la minoría de Acción republicana, Claudio Sánchez Albornoz hizo en ese mismo 27 de agosto, a continuación de la exposición de Jiménez de Asúa, un efusivo elogio del régimen de autonomía. Descansaba la exposición del historiador en la denuncia de la monarquía y la exaltación del régimen republicano en armonía con la variedad de España. Invitaba, así, Sánchez Albornoz a un amplio recorrido por la historia de España, subrayando primero el desfase entre la monarquía y la realidad histórica de España9, así como el estrangulamiento de todo movimiento regional que había acentuado la dictadura de Primo de Rivera con el amordazamiento de todo sentimiento diferencial. Si la dinastía de los Austrias no supo implantar una estructura que federara los diferentes reinos -a este respecto Sánchez Albornoz se apoyaba en lo que ya había denunciado Pi y Margall en Las nacionalidades en 1876- la de los Borbones impuso el centralismo importado de Francia10.

En una argumentación no exenta de ribetes esencialistas que ponía de relieve la incomprensión de ambas dinastías reales para con "el ser de España", hacía responsable el historiador a la monarquía de la "exacerbación Page 205 de las fuerzas centrífugas que existen en España"11, por el desvío del constitucionalismo y la alianza de la monarquía con la Iglesia, el ejército y el caciquismo. Para Sánchez Albornoz, el brote de las fuerzas centrífugas procedía menos del pasado histórico que de la incapacidad nacionalizadora de la monarquía liberal y del déficit de democracia12.

Las disfuncionalidades de la monarquía liberal, es decir su poco respeto a las leyes constitucionales, eran las responsables de los pruritos secesionistas que se habían manifestado. Reconsiderando el juicio emitido por el ensayista norteamericano Waldo Frank en su obra titulada España virgen, en la que Barcelona venía definida como la "grieta de España", Sánchez Albornoz veía más bien en Barcelona la "grieta del Estado contra Natura que padecía España"13. Y de eso se trataba: denunciar un Estado liberal falsamente unificador, corrompido por el caciquismo.

Por el fracaso de la monarquía en reconocer y coordinar la diversidad de España, le correspondía a la República "concordar el Estado con esa variedad en la unidad"14. La denuncia de la identificación entre monarquía, absolutismo y centralismo llevaba lógicamente a la afirmación a contrario del binomio república y régimen autonómico: "el régimen autonómico se aviene siempre a maravilla con el régimen de libertad. [...] Los regímenes republicanos respetuosos con la libertad del individuo, lo son también con la libertad de las agrupaciones de los ciudadanos, naturales o políticas y, por tanto, con las agrupaciones llamadas regiones, a las cuales vamos a conceder la autonomía."15

La plena adhesión de Sánchez Albornoz a la forma institucional del "Estado integral" se plasmó en aquella sesión del 27 de...

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